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Documento BOE-A-2019-8633

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60626 a 60629 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2019-8633

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E.

Madrid, 8 de abril de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., para el desarrollo de una estrategia conjunta en materia de protección de datos

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 715/2015, de 24 de julio («BOE» del 25).

De otra parte, don Javier Ponce Martínez, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la sesión a distancia del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 3-6 de septiembre 2018, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Emilio Sánchez Carpintero Abad, en escritura pública otorgada el día 7 de septiembre de 2018, con número 816 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Supervisa la aplicación del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que le atribuye entre otras funciones la del seguimiento de los cambios que sean de interés, en particular en el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las prácticas comerciales, en la medida en que tengan incidencia en la protección de datos personales, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Segundo.

El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del citado Ministerio, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación, así como en la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Son funciones del CDTI, según el citado Real Decreto, entre otras, identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico, participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial, y desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Tercero.

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de cooperación entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud

ACUERDAN

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la cooperación entre la AEPD y el CDTI para el desarrollo conjunto de un programa de acciones dirigidas a sensibilizar, difundir, facilitar, impulsar, estimular y apoyar a las empresas para el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos en el desarrollo de sus proyectos de I+D+I.

2. Actuaciones de las partes

La cooperación entre las partes se concretará en las siguientes actuaciones:

– AEPD cooperará en la organización de las jornadas formativas y/o de reciclaje formativo de los técnicos y demás personal de CDTI en materia de protección de datos personales, y en particular en la formación específica de los delegados de protección de datos de CDTI.

– AEPD y CDTI cooperarán en la organización de foros, talleres, jornadas, seminarios y desayunos informativos para la sensibilización de las empresas en materia de protección de datos.

– CDTI y AEPD realizarán actuaciones de difusión y sensibilización en materia de protección de datos personales en notas de prensa, blogs, redes sociales.

– CDTI promoverá el conocimiento entre las empresas de las utilidades gratuitas elaboradas por la AEPD para la adaptación a la normativa de protección de datos.

3. Financiación y otras aportaciones

El presente Convenio no tendrá implicaciones económicas entre las partes. En el caso de que se generen gastos derivados de las actuaciones previstas, será necesario un acuerdo previo entre las partes que regule la distribución de los mismos.

4. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida alternativamente por periodos anuales por representantes de la AEPD y del CDTI.

Entre otras, las funciones de la Comisión serán:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse.

3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas.

4. Análisis y propuesta de mejoras para los ejercicios siguientes.

5. Proponer a las partes la modificación del Convenio, si hubiera lugar.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

5. Vigencia y extinción

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo.

Tendrá una duración inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo período de cuatro años.

El Convenio podrá extinguirse, por las siguientes causas:

– Por su cumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse prorrogado.

– Acuerdo mutuo de las partes firmantes o denuncia unilateral por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de causa, expresada con una antelación de treinta días al menos a la fecha de resolución.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en las leyes.

En cualquier supuesto de cumplimiento o resolución anticipada, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

La suscripción, extinción, prórroga o modificación del presente Convenio deberá ser comunicada, en el plazo de quince días desde que ocurra cualquiera de los hechos anteriores, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

6. Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en lo no previsto por el mismo, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, conocerán de la controversia los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Difusión de las acciones

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la cooperación, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

8. Publicidad comunitaria

En el supuesto de que alguna de las acciones de desarrollo del presente Convenio sea cofinanciada con fondos FEDER, las partes, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) número 1303/2013, deberán reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo el emblema de la Unión, con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

9. Protección y tratamiento de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, Directora.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., Javier Ponce Martínez, Director General.

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