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Documento BOE-A-2019-8605

Resolución de 22 de mayo de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la propiedad del inmueble sito en Plaza de Zocodover n.º 14, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60463 a 60467 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-8605

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Toledo el 17 de mayo de 2019, el gasto correspondiente al Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, en Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda con fecha 16 de mayo de 2019 y firmado por las partes intervinientes en la citada fecha de 17 de mayo de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 22 de mayo de 2019.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, M. Manuel Santolaya Heredero.

Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, en Toledo

En Toledo, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don M. Manuel Santolaya Heredero, como Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

De otra parte, don Adolfo Benicio Muñoz Martín, con domicilio en Toledo, en calle de la Granada n.º 6.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en virtud del artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 13 de diciembre de 2018 y publicados en el «BOE» el día 24 de diciembre de 2018.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo nombra Gerente de dicha institución a don M. Manuel Santolaya Heredero con fecha de 10 de junio de 2008.

El Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó el acuerdo de delegación de competencias en el que se delega en el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto supere el importe de sesenta mil euros (60.000,00 €). Así pues, será el Gerente del Consorcio la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el «BOE» el día 17 de enero de 2019.

El segundo, como administrador solidario de la sociedad Viñedos Cigarral Santa María, S.L., con CIF n.º B-45447075, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 18 de septiembre de 2000, otorgada ante la Notario Ana Fernández-Tresguerres García, con el número 2457 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018 y publicados en el «BOE» el día 24 de diciembre de 2018.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que las plantas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del inmueble sito en Plaza Zocodover, n.º 14, son propiedad de Adolfo S.L., con CIF n.º B-45208196, en virtud de escritura de compraventa de fecha 29 de junio de 2001 a favor de Hoteles Nazaret, S.L.U y absorbida por Adolfo S.L., en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de diciembre de 2017.

Cuarto.

Que las plantas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del inmueble sito en Plaza de Zocodover, n.º 14, son arrendadas con fecha de 1 de enero de 2018 por Adolfo S.L., a favor de Viñedos Cigarral de Santa María SL.

Quinto.

Que el inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, que ocupa la referencia catastral 2728002VK1122H0001UZ, se encuentra catalogado con un nivel de protección P. Como elementos de interés, la ficha del catálogo del PECHT señala los elementos ornamentales de la fachada y los soportales de la plaza de Zocodover.

Actualmente, junto con el Arco de la Sangre, la fachada principal de este inmueble es el elemento arquitectónico más singular de la Plaza de Zocodover, una de las plazas principales de la Ciudad de Toledo.

Sexto.

El arrendatario ha llevado a cabo una obra de rehabilitación en el inmueble sito en la plaza de Zocodover, n.º 14, y dada la singularidad de su fachada principal, es interés del Consorcio de la Ciudad de Toledo participar en la rehabilitación de dicha fachada.

El arrendatario cuenta con el permiso necesario para la ejecución de las obras, en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2018, así como con licencia municipal de obras.

Séptimo.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia la rehabilitación y recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo.

Que el municipio de Toledo cuenta en su término con un Patrimonio Monumental cuya investigación, conservación, protección y difusión se hacen imprescindibles para compaginar su tutela con el desarrollo urbanístico.

Viñedos Cigarral de Santa María, S.L., comparte la finalidad de la actuación del Consorcio, haciéndola suya y concretándose el mencionado fin común en la rehabilitación de la fachada del inmueble sito en Plaza de Zocodover, n.º 14, de Toledo.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un acuerdo entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y Viñedos Cigarral de Santa María, S.L. para la ejecución de las obras de rehabilitación de la fachada principal del inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, en Toledo.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Aportar la cantidad económica de NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €).

Dicha cantidad supone un 41,93 % del presupuesto de contrata correspondiente al importe de la intervención en fachada, que asciende a un total de veintiun mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (21.465,28 €).

La presente aportación se financia con cargo a la partida presupuestaria 26101.789 en la anualidad 2019.

2. Abonar en la cuenta designada al efecto y a favor de la sociedad Viñedos Cigarral de Santa María, S.L. la cuantía de nueve mil euros en el plazo de un mes desde la presentación de las facturas y documentos justificativos de pago correspondientes abonados por la citada sociedad, acreditativas del gasto efectuado en la ejecución de las obras de rehabilitación de la fachada principal del inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, previo informe técnico favorable del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Tercera. Compromisos de Viñedos Cigarral de Santa María, S.L.

La sociedad arrendataria del inmueble sito en plaza de Zocodover, n.º 14, asume los siguientes compromisos:

1. Abonar al contratista la totalidad de la obra correspondiente a la fachada del inmueble, que se corresponde con la cantidad de veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (21.465,28 €), aportando al Consorcio de la Ciudad de Toledo tanto las facturas como los documentos justificativos del pago de las mismas.

2. Presentar un informe final que detalle las obras ejecutadas en la fachada del inmueble sito en la plaza de Zocodover, n.º 14.

3. Aportar un reportaje fotográfico completo que incluya fotografías del conjunto de la fachada y de sus detalles ornamentales.

4. Autorizar el acceso al inmueble afecto a la fachada rehabilitada en las Rutas de Patrimonio Desconocido, para su visita, una vez a la semana, en horario de mañana y tarde, durante el periodo de vigencia del presente convenio. La visita se restringirá a la terraza-azotea del inmueble desde la que se puede apreciar una vista panorámica de la plaza de Zocodover y del Alcázar.

Las Rutas de Patrimonio Desconocido, son unas rutas de carácter gratuito en las que el público tiene acceso a los espacios restaurados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

5. Permitir la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

6. Colaborar y facilitar cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble objeto del presente convenio.

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o, en su caso, durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por un miembro de cada una de las partes, según anexo I, que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiadas de las Administraciones Públicas.

Sexta. Extinción del Convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Precisar que, en el supuesto en que proceda la resolución del convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por Viñedos Cigarral de Santa María S.L., la misma deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución del convenio por incumplimiento, el importe abonado por este Organismo, con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración.

El presente convenio deberá ser objeto de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo en vigor desde la inscripción en el «BOE» y durante un periodo de cuatro años, dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual, y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, M. Manuel Santolaya Heredero.–Por Cigarral Viñedos de Santa María, S.L., Adolfo Benicio Muñoz Martín.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, la Comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por Cigarral Viñedos de Santa María S.L: Administrador de la Sociedad.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: Jefe de Sección Vivienda del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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