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Documento BOE-A-2019-8569

Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60127 a 60145 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-8569

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 y 336 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y de carácter gubernativo y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Segunda. Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de este acuerdo, se dirigirán a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que pueda estamparse en ellas la fecha la fecha de presentación.

Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda, utilizando para ello los formularios contenidos en los anexos III y IV de este acuerdo, que se publicarán en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Los anexos adjuntos a la presente convocatoria son de utilización obligatoria por los solicitantes que quieran presentar su candidatura a la cobertura de la plaza indicada.

Quinta. Méritos.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Sexta. Comparecencia.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Séptima. Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Octava. Nombramiento.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Novena. Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

La convocatoria para el nombramiento de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se regirá por las bases siguientes:

Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la Carrera Judicial con la categoría de magistrado o magistrada en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha en la que se produjo la vacante, 11 de abril de 2019, hayan prestado diez años de servicios en la categoría y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera y utilizando para ello el modelo incorporado como anexo III de la convocatoria, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar.

2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiren. También podrá el solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes, resoluciones o actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.

3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que consideren relevantes.

Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o seleccionar tres de las resoluciones aportadas que considere especialmente reveladoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con las sentencias o los autos podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales superiores que, en su caso, hubiesen revisado las sentencias o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones aportadas.

Para cada una de las tres resoluciones indicadas en el párrafo anterior se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado al anexo IV del presente Acuerdo, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia o importancia.

Tercera. Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:

1. Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.

Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes:

1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.

1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.

Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza ofertada. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el mismo orden jurisdiccional y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la plaza ofertada.

En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza ofertada.

No será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, sin perjuicio de la valoración que merezca el conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.

1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.

1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos términos indicados en esa base.

b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.

1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las siguientes:

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.

b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.

d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.

e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.

2. Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas.

Los méritos a considerar serán los siguientes:

2.1 Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:

a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

b) Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.

c) Presidentes de la Audiencia Nacional.

d) Presidentes de Audiencias Provinciales.

e) Presidentes de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial al que corresponda el decanato.

g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito la participación en la Comisión de la Sala, caso de existir.

2.2 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos de investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del reglamentos, participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos de gobierno interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas que revelen experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.

2.3 El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada a que se refiere la base segunda. En este apartado, se tendrán en consideración en la ponderación del mérito los siguientes aspectos:

a) El conocimiento que revelen las personas que opten a la plaza sobre la situación del órgano a cuya cobertura aspiran y las de los demás órganos de su circunscripción sobre los que, en su caso, hayan de ejercer sus competencias.

b) La identificación de las necesidades del órgano a cubrir y las de los demás órganos sobre los que, en su caso, las personas que opten a la plaza hayan de ejercer sus competencias.

c) Las propuestas de solución de las necesidades detectadas y la planificación del desarrollo de esas propuestas.

d) Las propuestas adicionales para mejorar el funcionamiento del órgano y, en su caso, de los órganos de su circunscripción sobre los que las personas que opten a la plaza hayan de ejercer sus competencias. Se tendrán en consideración específica en la valoración del mérito las propuestas relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías para facilitar su aceptación y desarrollo efectivo, así como las referidas a la mejora de las relaciones de los órganos de la Administración de Justicia con las Administraciones e instituciones del territorio, corporaciones públicas, ciudadanos y mejora de la imagen de la Administración de Justicia.

3. Méritos específicos para Presidencia de Tribunal Superior de Justicia, adicionales a los comunes, reveladores de aptitudes gubernativas:

a) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito del territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

b) La especialización en el Derecho Civil propio de Galicia y el conocimiento del idioma gallego.

Cuarta. Comparecencia.

De conformidad con el art. 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión Permanente y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza.

La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas, así como también las aptitudes gubernativas expresadas a través del programa de actuación. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión Permanente constituida en funciones de calificación, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.

La comparecencia se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) La comparecencia tendrá una duración máxima total de 1 hora. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo y los tiempos parciales de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.

b) La comparecencia se iniciará con la exposición de los aspectos curriculares que la persona que aspire a la plaza considere de interés y cuya extensión máxima no podrá ser superior a 10 minutos.

c) Seguidamente, y por un tiempo máximo de 10 minutos, la persona que opte a la plaza deberá abordar los aspectos que estime de interés en relación con las resoluciones destacadas o seleccionadas y escritos jurídicos a que se ha hecho referencia en los apartados 1.4 y 1.5.1.a) de la base tercera.

d) Posteriormente, la persona que aspire a la plaza deberá llevar a cabo una exposición de los aspectos relativos al programa de actuación presentado por tiempo máximo de otros 10 minutos.

e) Concluida la exposición, la ponencia para la proposición de la terna que se hubiese designado entablará un diálogo con la persona que opte a la plaza sobre las cuestiones que juzgue de interés y que de manera directa o indirecta se relacionen con las resoluciones indicadas en la solicitud, o con los escritos jurídicos, obras científicas y actividades profesionales, docentes o discentes indicadas en su solicitud de participación o con cuestiones de interés y actualidad que guarden relación con las materias de la jurisdicción a cuya plaza opta, así como con el programa de actuación que hubiese presentado.

f) Una vez concluido el diálogo con la ponencia, los Vocales que asistan a la comparecencia podrán formular preguntas o consideraciones pertinentes. Por último, quien presida la sesión podrá dirigir las preguntas u observaciones en los mismos términos.

g) La extensión máxima de la fase de la comparecencia relativa al diálogo será de 30 minutos.

Quinta. Informes.

Se recabará informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la laboriosidad de las personas que opten a la plaza así como sobre el estado de los órganos de los que sean titulares.

Se recabará informe de las Salas de Gobierno en relación con las personas que opten a la plaza. La emisión del informe corresponderá a la Sala de Gobierno de la circunscripción donde tenga destino la persona que opte a la plaza. Si la persona que opta a la plaza hubiese servido en los diez años anteriores en la circunscripción de más de un Tribunal Superior de Justicia, emitirán informe las Salas de Gobierno de todos ellos. Los informes serán en todo caso detallados.

Se recabará informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.

Sexta. Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.

Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

b) En segundo lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones gubernativas, hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes gubernativas y de excelencia jurisdiccional.

c) En tercer lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.

Séptima. Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.

La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.

La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.

Octava. Proposición de adición de otros candidatos.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.

La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

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