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Documento BOE-A-2019-851

Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6355 a 6358 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-851

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2018.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio

Anexo XLI del Convenio Marco entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) de fecha 2 de junio de 2004, para el proyecto de investigación «Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos» de fecha 1 de octubre de 2014

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Navarro Ribera, en calidad de Presidente, y D. Mariano Navarro Santos, en calidad de Director de lngeniería, en representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (en adelante, ENRESA) sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, n.° de protocolo 1.990, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, Tomo 604, General 587, de la Sección 3, folio 24, hoja 66083-1, teniendo la Sociedad el Número de ldentificación Fiscal A-78-056124.

Las facultades del Sr. Navarro Ribera y del Sr. Navarro Santos para formalizar para formalizar el presente acuerdo en representación de ENRESA en su calidad, respectivamente, de Presidente y de Director de lngeniería de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de ENRESA, del 31 de julio de 2018, elevados a escritura pública el 3 de agosto de 2018 ante el notario de Madrid D. Carlos Entrena Palomero, con el n.º 1344 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34844, Libro 0, Folio 171, Sección 8, Hoja M54683, Inscripción 260.

Y de otra, D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre («BOE» n.º 230, del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» n.º 289, del 2). Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir la presente Adenda al convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.h) de su Estatuto.

Que actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 2 de junio de 2004, CIEMAT y ENRESA firmaron un Convenio Marco para definir el alcance y las condiciones generales de colaboración entre ambas partes para la realización de actividades de I+D de interés mutuo en materia de gestión de residuos radiactivos, y para dar continuidad a la relación establecida entre las partes, se firmó un nuevo Convenio Marco con fecha 22 de diciembre de 2015.

Segundo.

Que con fecha 1 de octubre de 2014, ENRESA y el CIEMAT firmaron el Anexo XLI para el desarrollo del Proyecto de investigación y desarrollo «Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos», considerándose convenio específico (en adelante, Convenio) del Convenio Marco en vigor, mencionado en el expositivo primero.

Tercero.

Que fruto de esta colaboración conjunta, ambas instituciones han avanzado en un modelo de comportamiento hidrogeoquímico basado en los procesos de interacción agua-roca, en el cual, los procesos antrópicos juegan un importante papel que ayuda a profundizar y validar el modelo hidrogeológico del área de estudio. En este transcurso de tiempo, destaca la configuración ya avanzada de la base de datos resultante de este proyecto de investigación que tiene un significativo valor científico, en emplazamiento de residuos radiactivos de baja y media actividad.

Cuarto.

Que los responsables de la ejecución y supervisión del proyecto, mencionados en la Memoria Técnica y Económica del Convenio, en reunión con fecha 30 de mayo de 2018, valoraron la ejecución del proyecto hasta la fecha en base al cumplimiento de los objetivos y acordaron proponer, como se recoge en el punto 3 del Acta, la prórroga del Convenio hasta 31 de diciembre de 2019 para poder así alcanzar los éxitos planteados conforme a los objetivos inicialmente marcados, y bajo las mismas condiciones técnicas y económicas.

Quinto.

Que ambas partes reconocen que por causas naturales ajenas al proyecto (condiciones climatológicas adversas), algunas de las actividades contempladas en el alcance del mismo, se han visto afectadas en su desarrollo y desde un punto de vista técnico sugieren su prórroga para cumplir objetivos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y dadas las circunstancias que ha supuesto una importante desviación y retraso de la ejecución prevista al inicio de la colaboración, ambas partes de común acuerdo formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente Adenda es modificar el Convenio para su adaptación a la legislación vigente y prorrogar por un año la duración del Convenio, Anexo XLI «Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos», firmado el 1 de octubre de 2014, prorrogando la colaboración hasta el 31 de diciembre de 2019, manteniendo las actividades y objetivos iniciales del Convenio.

Segunda. Duración del proyecto.

Se modifica la cláusula segunda, y queda redactada como sigue:

«El presente proyecto se inicia el 1 enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse o modificarse por acuerdo expreso de las Partes.»

Tercera. Referencia al convenio marco.

Se modifica la cláusula cuarta, y queda redactada como sigue:

«Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo previsto en el Convenio Marco firmado entre CIEMAT y ENRESA con fecha 22 de diciembre de 2015.»

Cuarta. Modificación y resolución.

Se incluye la cláusula quinta, y queda redactada como sigue:

«Quinta. Modificación y resolución del convenio.

El convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.»

Quinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Se incluye la cláusula sexta, y queda redactada como sigue:

«Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación por los responsables de la ejecución y supervisión del proyecto. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda al Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito por parte del CIEMAT como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Y en prueba de conformidad se firma esta Adenda de prórroga al Convenio por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y fecha consignados en su encabezamiento.–Por CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–Por ENRESA, José Luis Navarro Ribera y Mariano Navarro Santos.

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