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Documento BOE-A-2019-8506

Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2019, páginas 59738 a 59741 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-8506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/06/jus623

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.

Para dotar de efectividad al referido acuerdo, y en cumplimiento de lo establecido en su apartado sexto, se procede a la publicación del acuerdo que se inserta a continuación.

Madrid, 6 de junio de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

El sistema español de cooperación jurídica internacional ha experimentado en los últimos años un cambio de paradigma sin precedentes. Además, ha visto incrementada su complejidad al mismo ritmo en que se ha acelerado la aparición de diversas formas de acomodar las relaciones entre Estados en este ámbito y sin que su coexistencia haya contado formalmente con cauces ordenados de coordinación y gestión. Sin duda, el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea ha sido el principal propulsor hacia este nuevo paradigma, al tiempo que ha servido también de polo de atracción para otros ámbitos multilaterales, que tienden a copiar este enfoque.

Ello ha incrementado las expectativas y, por ende, las exigencias por parte de los Estados de mayor eficiencia y celeridad en la gestión de los procedimientos de cooperación trasnacional, así como por parte de la propia ciudadanía y las empresas. La respuesta normativa mediante enfoques transnacionales al fenómeno de las relaciones jurídicas –penales, familiares, mercantiles, etc. o a las actividades de la delincuencia organizada– que, por su naturaleza, llevan aparejada una dimensión global, como la ciberdelincuencia o el terrorismo, ha traído consigo la potenciación de la agilidad, la especialización y la incorporación de nuevos actores y redes de trabajo.

El sistema de autoridades centrales, adoptado para facilitar la comunicación directa entre las instituciones que en cada Estado ostentan la responsabilidad en la materia, ya supuso un notable avance frente a la utilización de la menos especializada vía diplomática. Más tarde, la creación del «espacio común de libertad, seguridad y justicia» en la Unión Europea ha acabado de perfilar el panorama actual, basado en el principio de reconocimiento mutuo, la confianza recíproca entre los Estados miembros, y la libre circulación de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, lo que permite su análisis entre pares y su ejecución inmediata sin intermediación del poder Ejecutivo.

Este marco normativo ha sido recogido por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, entre otras, que complementan y acomodan disposiciones internacionales de diverso rango y procedencia, como son los tratados internacionales multilaterales y bilaterales, o las directivas y reglamentos comunitarios. Este hecho ha permitido articular, además, algunas de las relaciones entre los operadores jurídicos cuya actuación coordinada se muestra indispensable.

El cambio de paradigma, no sólo multiplica el número de normas, actores y procedimientos en juego, sino que también genera un método multipolar necesitado de permanente coordinación. El respeto al ordenamiento jurídico debe alinearse en nuestro sistema de Justicia con las mayores cotas de coherencia y previsibilidad de actuación.

El Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional, es consciente de la necesidad de intensificar la colaboración entre los intervinientes en procedimientos transnacionales, facilitando la actuación concertada de los mismos y mediante mecanismos estables de coordinación. Por ello, en 2006 empezó a convocar una «Comisión mixta de cooperación jurídica internacional», llamada a cubrir esta necesidad, que vino funcionando con normalidad en los años siguientes, si bien decayó en su frecuencia al cabo de un tiempo.

La persistencia de las carencias de coordinación y de la necesidad de contar con un foro estable que sirva de canal de comunicación multilateral en la materia, han aconsejado retomar las reuniones de esta Comisión y acordar darles continuidad. Ello, unido a la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación de este tipo de grupos de trabajo y aconseja recurrir a su formalización, llevan a la adopción del presente Acuerdo.

Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de crear grupos o comisiones de trabajo, se procede a constituir por el presente Acuerdo, la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 2019, acuerda:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por los distintos operadores con competencias en materia de cooperación jurídica internacional y aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia civil y penal.

2. Esta Comisión se constituye como grupo de trabajo para el análisis, coordinación y puesta en común de las distintas cuestiones que se susciten en materia de cooperación jurídica internacional, tanto de carácter civil como de carácter penal.

3. La Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional se adscribe a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

Segundo. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado primero, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a todos los actores implicados en la cooperación jurídica internacional.

b) Analizar y poner en común cuestiones prácticas y de funcionamiento relativas a la aplicación de los convenios internacionales de cooperación jurídica internacional, instrumentos de reconocimiento mutuo y legislación interna en la materia.

c) Exponer criterios y pautas de actuación en las cuestiones que se refieran a sus respectivos ámbitos de competencia.

d) Reforzar la coordinación institucional en materia de cooperación jurídica internacional mediante el intercambio de prácticas y criterios de actuación en sus respectivas funciones y competencias.

e) Elaborar documentos que reflejen los debates y análisis en la Comisión.

f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el presente Acuerdo.

2. La Comisión Mixta no adoptará decisiones ni acuerdos vinculantes. Cualquier propuesta que se derive de los intercambios habidos en el seno de la Comisión y que requiera de alguna acción ulterior para hacerla efectiva, deberá ser trasladada a los órganos competentes a través de los procedimientos que existan, en su caso.

Tercero. Composición.

1. La Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

b) Secretaría: persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

c) Vocales: un representante de los siguientes Departamentos, Centros Directivos e Instituciones:

1.º Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia.

2.º Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3.º Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

4.º Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

5.º Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.

6.º Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

7.º Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, del Ministerio del Interior.

8.º Dirección General de Política Interior, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

9.º Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.

10.º Oficina Central Nacional de Interpol, del Ministerio del Interior.

11.º Oficina Sirene, del Ministerio del Interior.

12.º Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado.

13.º Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

2. Junto al vocal titular de la Comisión, se podrá designar un suplente por cada uno de los citados órganos. Además, cuando lo consideren conveniente por los asuntos que se abordarán en cada reunión, podrán venir acompañados de una o más personas que representen al órgano, en función de su competencia, experiencia o responsabilidad. A tal efecto, se comunicará a la Secretaría de la Comisión el número y la identidad de los asistentes con la suficiente antelación.

3. Participarán igualmente en las reuniones de la Comisión, en su formación de Cooperación Judicial Penal, los representantes de los órganos judiciales competentes para la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia penal que en cada caso se determine, por razón de los asuntos a tratar por la Comisión. Además, la Comisión, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, podrá invitar de manera puntual a sus reuniones a representantes de otras instituciones, expertos o cualquier persona cuando, por las materias a tratar, se considere conveniente.

Cuarto. Organización y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional se organiza en dos Secciones, Civil y Penal, cuya composición se adaptará en función del ámbito de competencia de sus miembros. Las Secciones podrán reunirse por separado.

2. Con carácter general, la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional se reunirá una vez al año. La Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus vocales, cuando resulte necesario abordar algún asunto con carácter urgente o para dedicar una sesión monográfica a un tema concreto.

3. La Secretaría de la Comisión remitirá la convocatoria, junto con la propuesta de orden del día, a los vocales de la Comisión, con al menos una semana de antelación a la fecha de su celebración. Los vocales podrán proponer asuntos para su inclusión en el orden del día, con la antelación suficiente para hacerlos llegar al resto de miembros de la Comisión antes de la celebración de las reuniones.

4. No se exigirá un número mínimo de asistentes para celebrar las reuniones.

5. La Secretaría de la Comisión recogerá en un acta lo tratado en cada reunión. A los efectos de la elaboración de las actas, las reuniones podrán ser grabadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se hará llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reunión y será sometida a aprobación de la Comisión en la siguiente reunión.

6. Los vocales de la Comisión y los asistentes que no ostenten esa condición no percibirán retribución alguna por su participación en las reuniones.

7. En todo lo no regulado por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.

Sexto. Publicación en el BOE y efectividad.

El presente Acuerdo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2019
  • Fecha de publicación: 08/06/2019
  • Efectos desde el 9 de junio de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Cooperación judicial internacional
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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