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Documento BOE-A-2019-849

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2019 y el mes de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6343 a 6346 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-849

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y que autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, ha autorizado a la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante 2019 y el mes de enero de 2020 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las cláusulas de acción colectivas normalizadas contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan. Los criterios y procedimientos de emisión que establece son, básicamente, los vigentes en 2018, y se mantiene la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo tanto, es necesario publicar, mediante Resolución, el calendario de subastas a realizar durante el año 2019 y enero de 2020, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias. El anuncio de los valores que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2018, salvo excepciones, el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado.

No obstante, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución por la que se dispongan las emisiones de Bonos y Obligaciones a poner en oferta, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se hubiesen anunciado en la Orden citada. Asimismo, se podrán convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas, con el fin de dotar de liquidez a determinadas referencias y mejorar el funcionamiento del mercado secundario.

Las subastas se efectuarán, salvo excepciones, el primer y tercer jueves de cada mes y se pondrán en oferta indistintamente Bonos y Obligaciones del Estado, manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2018, incluida la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de las subastas.

En las subastas se pondrán en oferta con carácter habitual Bonos del Estado a tres y cinco años y Obligaciones del Estado a diez, quince, treinta y cincuenta años, pudiéndose emitir a otros plazos, así como reabrir, con la emisión de nuevos tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca, incrementando con ello el volumen medio de las referencias en circulación. Las nuevas referencias devengarán el tipo de interés nominal que se determine en la norma por la que se disponga su emisión, contemplándose en la Orden ECE/27/2019 la posibilidad de emitir Bonos y Obligaciones cuyo capital o intereses estén referenciados a algún índice.

Por último, como es habitual, las subastas irán seguidas de una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que, en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, hayan accedido a la condición de Creador de Mercado.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias, correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2019 y el mes de enero de 2020:
 

Subastas Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta 14 horas, 13 horas en las Islas Canarias) Fecha de resolución de las subastas Fecha de pago para los no Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España (hasta las 14 horas) Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España
Febrero 06.02.2019 07.02.2019 11.02.2019 12.02.2019
20.02.2019 21.02.2019 25.02.2019 26.02.2019
Marzo 06.03.2019 07.03.2019 11.03.2019 12.03.2019
20.03.2019 21.03.2019 25.03.2019 26.03.2019
Abril 03.04.2019 04.04.2019 08.04.2019 09.04.2019
10.04.2019 11.04.2019 15.04.2019 16.04.2019
Mayo 08.05.2019 09.05.2019 13.05.2019 14.05.2019
22.05.2019 23.05.2019 27.05.2019 28.05.2019
Junio 05.06.2019 06.06.2019 10.06.2019 11.06.2019
19.06.2019 20.06.2019 24.06.2019 25.06.2019
Julio 03.07.2019 04.07.2019 08.07.2019 09.07.2019
17.07.2019 18.07.2019 22.07.2019 23.07.2019
Agosto 31.07.2019 01.08.2019 05.08.2019 06.08.2019
13.08.2019 14.08.2019 19.08.2019 20.08.2019
Septiembre 04.09.2019 05.09.2019 09.09.2019 10.09.2019
18.09.2019 19.09.2019 23.09.2019 24.09.2019
Octubre 02.10.2019 03.10.2019 07.10.2019 08.10.2019
16.10.2019 17.10.2019 21.10.2019 22.10.2019
Noviembre 06.11.2019 07.11.2019 11.11.2019 12.11.2019
20.11.2019 21.11.2019 25.11.2019 26.11.2019
Diciembre 04.12.2019 05.12.2019 09.12.2019 10.12.2019
11.12.2019 12.12.2019 16.12.2019 17.12.2019
Enero 2020 08.01.2020 09.01.2020 13.01.2020 14.01.2020
22.01.2020 23.01.2020 27.01.2020 28.01.2020

2. Mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, el día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

3. Las nuevas referencias de Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan, incorporarán las especificaciones de cláusulas de acción colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.

4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECE/27/2019, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo. Además, en las peticiones no competitivas el importe nominal máximo conjunto solicitado por cada postor o entidad presentadora no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, excepto en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, cuyo límite será de 500 millones de euros, no pudiendo efectuar cada postor más de una petición para cada valor.

Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el 0 y el 9, ambos incluidos, y se expresará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores. Además en las subastas de Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice no se tendrá en consideración en la oferta la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. Solamente se podrá presentar para cada valor una petición competitiva, por cada postor, para cada precio.

5. Según se dispone en el artículo 9.4.c) de la Orden ECE/27/2019, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el artículo 14.2 de la citada Orden. Si la emisión estuviera referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en sustitución del tipo de interés nominal y, asimismo, se hará público el índice multiplicador o coeficiente de indexación correspondiente a la fecha de emisión.

6. En las peticiones competitivas aceptadas, el precio de adjudicación a pagar por los valores solicitados será el precio ofrecido o el precio medio ponderado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado incrementado en el importe del cupón corrido y se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo. En el caso de emisiones referenciadas a algún índice el precio de adjudicación se actualizará con el correspondiente coeficiente de indexación o índice multiplicador, según se indique en la correspondiente norma de emisión.

7. Para no distorsionar el resultado de las subastas, según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECE/27/2019, a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, en la resolución de las subastas se podrá determinar que, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

8. Las entidades miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registradas en el Banco de España formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Banco de España, o por el procedimiento de emergencia, que a estos efectos, tiene establecido para el caso de incidencia o problema técnico con la citada red.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de la Deuda Pública en el Reino de España, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse a través del procedimiento de emergencia, siempre que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

9. La fecha de pago para quienes no sean miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas, según se prevé en el calendario que se hace público. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

El pago de los Bonos y Obligaciones adjudicados a ofertas presentadas por quienes sean miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de España se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta que la entidad presentadora tenga designada en el Banco de España.

10. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

11. Conforme prevé el artículo 8.2 de la Orden ECE/27/2019, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado, esta Dirección General podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

12. La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el artículo 11.2 de la Orden ECE/27/2019.

Madrid, 23 de enero de 2019.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

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