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Documento BOE-A-2019-8486

Orden INT/621/2019, de 24 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59614 a 59615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-8486

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.º Reg.Nal

Professional Women’s Network Madrid.

603218

Asociación Socio Educativa para la Educación - ASEDUC.

613924

Expoacción Organización Solidaria.

610868

Voces para Latinoamérica.

587208

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

N.º Reg.Nal

Federación de Asociaciones de Celiacos de España FACE

603218

Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CCAA

N.º Reg. CC.AA.

Asociación Centro de Desarrollo Integral del Somontano.

Aragón.

53

Associació PRODIS (Associació pro Ajuda de les Persones Discapacitades de Pollença).

Illes Balears.

2232

Asociación Zaqueo.

Illes Balears.

3597

Asociación Bipolar de Madrid - ABM.

Madrid.

15178

Asociación de Parkinson de Gran Canaria (A.P.G.C.).

Canarias.

11948

Asociación Murciana Neri por los Inmigrantes.

Murcia.

7887

Asociación Educatea, Proyecto de Atención para Jóvenes con Trastorno del Espectro Autista.

Comunidad Valenciana.

49252

Asociación Asperger Alicante - TEA (ASPALI).

Comunidad Valenciana.

42109

Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual La Torre.

Comunidad Valenciana.

6635

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente de notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2019
  • Fecha de publicación: 07/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 139 de 11 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8682).

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