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Documento BOE-A-2019-8420

Orden PCI/614/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, por el que se recoge el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59349 a 59355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/21/pci614

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 2019, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Ministra de Política Territorial y Función Pública, ha adoptado un Acuerdo por el que se recoge el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.

Para general conocimiento se procede a su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se recoge el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos

Asegurar y mejorar la posición de España en la Unión Europea es uno de los ejes fundamentales de la política exterior española. Para lograr ese objetivo es esencial fomentar la presencia de los empleados públicos españoles en las instituciones comunitarias, a fin de promover el intercambio de experiencias y conocimientos profesionales sobre las políticas europeas y su proceso de toma de decisiones, constituyendo una herramienta fundamental para mejorar la capacitación de los mismos a la hora de negociar y tratar los temas dependientes de la Unión Europea.

En el ámbito de la Unión Europea existen diversos programas de expertos nacionales dirigidos a los empleados públicos de las Administraciones de los Estados Miembros que les permiten desarrollar temporalmente su actividad profesional en las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea y que responden al objetivo señalado. El régimen aplicable a dicho personal está recogido en la normativa correspondiente en cada una de las Instituciones Europeas.

Dado que uno de los principios rectores de la Acción Exterior del Estado es la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior, y de acuerdo con las áreas estratégicas y las prioridades fijadas en el marco de las actuaciones estratégicas para el fomento de la presencia de españoles en las instituciones europeas, se hace necesario racionalizar y ordenar la gestión de dichos programas de expertos nacionales para lograr una mejor adecuación de los perfiles de los potenciales destinatarios de estos programas.

Este acuerdo tiene como fin garantizar una respuesta adecuada a las necesidades de las administraciones públicas españolas y fomentar la movilidad de los empleados públicos hacia las instituciones comunitarias, para potenciar el nivel de conocimiento e influencia de la Administración Española en las Instituciones Europeas.

Estos programas también contribuyen mutuamente a que la Administración de origen y el empleado público participante se beneficien de la experiencia y de los conocimientos adquiridos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, el Consejo de Ministros en su reunión de 26 de abril de 2019,

ACUERDA

Recoger el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen aplicable a los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y definir un procedimiento común para la preselección de expertos.

El texto de dicho Acuerdo se inserta a continuación.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Acuerdo por el que se recoge el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.

Primero. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es recoger las disposiciones sobre el ámbito de aplicación y los requisitos de acceso, y el régimen de condiciones y obligaciones de los empleados públicos españoles que participen, a través de su Administración de procedencia, en el programa de expertos nacionales Destacados, el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional y en el programa «Erasmus para la Administración Pública». Se estará, en cada caso, a lo que disponga la normativa de cada Institución Europea en la materia y a las convocatorias concretas.

Además de ello, se define un procedimiento común para la preselección de expertos y un mecanismo de acompañamiento del experto y puesta en valor del programa.

Segundo. El Programa de Expertos Nacionales Destacados.

1. El programa de Expertos Nacionales Destacados tiene por objeto la prestación de servicios con carácter temporal de los empleados públicos de las Administraciones de los Estados Miembros en las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (a partir de ahora «Instituciones Europeas»).

2. Puede participar en el programa de Expertos Nacionales Destacados el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, así como de las Universidades.

3. La participación en el programa de Expertos Nacionales Destacados en una institución europea tiene una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cuatro años. Los periodos iniciales de desempeño pueden ser de hasta dos años pudiendo renovarse hasta una duración total de cuatro años. Con carácter excepcional, por razones de interés del servicio y siempre a petición de la Institución Europea interesada, se podrá autorizar una prórroga por un máximo de dos años adicionales al término del período de cuatro años.

4. Para acceder al programa de Expertos Nacionales Destacados, las Administraciones solicitantes velarán por que los interesados, además de cumplir otros requisitos exigidos en la convocatoria, reúnan los siguientes:

– Estar prestando en la actualidad servicios en la unidad de origen de su Administración y haber permanecido a su servicio durante los doce meses inmediatamente anteriores a su nombramiento como Experto Nacional.

– Haber desempeñado durante un mínimo de tres años un puesto de trabajo para cuya cobertura sea necesario pertenecer a un cuerpo o escala de funcionario o a un grupo profesional que requiera estar en posesión de un título universitario.

– Poseer un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua de la Unión Europea en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones (equivalente a un nivel B2).

– Se estará a lo que establezca la Institución Europea respectiva en lo referente al plazo que debe transcurrir para optar a una segunda Comisión de Servicio.

Tercero. Programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional.

1. El programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional tiene por objeto la prestación de servicios con carácter temporal de los empleados públicos de las administraciones de los Estados Miembros en los servicios de la Comisión Europea para conocer los métodos de trabajo de las Instituciones Europeas, adquirir experiencia y compartir sus conocimientos y experiencias previos y, a su vez, poner en práctica los conocimientos adquiridos.

2. Puede ser Experto Nacional para el Desarrollo Profesional el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las Universidades.

3. La duración de este programa es de entre tres y cinco meses, salvo en el caso de los desarrollados en Gabinetes de Comisarios, en los que podrán ser de seis meses. Su duración se fijará desde el inicio y no podrá ser modificada ni prolongada. Los Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional solo podrán gozar de un único periodo de formación profesional y deberán:

– Estar desempeñando en la actualidad un puesto de trabajo para cuya cobertura sea necesario pertenecer a un cuerpo o escala de funcionarios o a un grupo profesional que requiera estar en posesión de un título universitario.

– Poseer un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua de la Unión Europea en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones (equivalente a un nivel B2).

– No haber disfrutado anteriormente de una comisión de servicio como experto nacional o de cualquier tipo de contrato laboral dentro de las Instituciones Europeas.

Cuarto. Presentación de solicitudes para el programa de Expertos Nacionales Destacados y el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional.

La solicitud para participar en el programa de Expertos Nacionales Destacados y en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional, debe incluir:

a) Formulario de solicitud cumplimentado.

b) Carta de motivación del candidato explicando su experiencia profesional y la adaptación al perfil del puesto solicitado.

c) Carta del superior jerárquico del candidato, que exponga las razones de carácter estratégico y técnico por las que se presenta al candidato, así como, en el caso de los Expertos Nacionales Destacados, su correspondencia con el perfil del puesto al que se presenta. En el ámbito de la Administración General del Estado, la carta deberá ir firmada por un superior jerárquico con rango mínimo de Director General.

A esta carta, se acompañará un escrito firmado por el titular del órgano competente en materia de recursos humanos que señalará la duración de la estancia en el programa, el compromiso de mantenimiento de las retribuciones y del vínculo estatutario o contractual, así como la garantía de los derechos sociales, especialmente en materia de seguridad social y pensión.

d) Currículum Vitae en castellano y en inglés u otra lengua que indique la convocatoria (modelo Europass).

e) Archivo con la descripción de la vacante a la que se presenta el candidato (solo en el caso de los Expertos Nacionales Destacados).

f) Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. Dicha remisión tendrá lugar, con carácter general, por medios electrónicos.

Quinto. Preselección de solicitudes del Programa de Expertos Nacionales Destacados y del Programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional.

1. El órgano de la Administración que autoriza la participación del empleado público en el programa de Expertos Nacionales Destacados y en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional dirigirá las solicitudes a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, para su valoración, preselección, seguimiento, así como para su tramitación.

2. La Administración que propone al candidato debe garantizar que las solicitudes que se presenten a las Instituciones Europeas respondan, por un lado, a las necesidades estratégicas y técnicas de las políticas que lleve a cabo en su respectivo ámbito de competencias y se adapten plenamente, por otro, a la descripción del perfil del puesto al que se presenta el candidato.

3. Una vez se haya revisado que la documentación cumple con los criterios previstos en la convocatoria y valoradas las solicitudes, teniendo en cuenta el apoyo de su empleador, de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, las candidaturas preseleccionadas serán remitidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Unidad de apoyo para la presencia de españoles en las Instituciones de la Unión Europea), para su envío a la Institución correspondiente, en quien recae la decisión final de la selección. Se llevará a cabo un seguimiento de si las candidaturas presentadas responden a las prioridades estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

4. Para una mejor valoración de las solicitudes podrán efectuarse las consultas que se consideren necesarias a los departamentos correspondientes.

5. Las solicitudes para el programa de Expertos Nacionales Destacados desestimadas serán trasladadas a la Administración proponente, acompañadas de la correspondiente justificación.

Sexto. Régimen retributivo y cobertura social del programa de Expertos Nacionales Destacados y del programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional.

1. El participante en el programa de Expertos Nacionales Destacados percibirá las retribuciones de su administración de origen durante todo el periodo de desplazamiento y permanecerá en situación de alta en el sistema de Seguridad Social correspondiente, con la garantía de protección social en caso de riesgo de enfermedad o accidente, invalidez o fallecimiento, de acuerdo con lo que requieren las previsiones de la normativa sobre estos programas de la Unión Europea.

Además, el participante en el programa de Experto Nacional Destacado percibirá de la Institución Europea de destino la dieta prevista en la regulación específica de la misma. Cuando así figure expresamente en la respectiva convocatoria, la Institución Europea solo abonará los costes relacionados con el desempeño de sus funciones durante la comisión de servicio («END sin coste»).

2. El participante en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional percibirá las retribuciones de su administración de origen durante todo el periodo de desplazamiento y permanecerá en situación de alta en el sistema de Seguridad Social correspondiente, con la garantía de protección social en caso de riesgo de enfermedad o accidente, invalidez o fallecimiento. No percibirá dietas por parte de la Comisión Europea salvo el reembolso de los gastos de las misiones efectuadas en el marco de su formación profesional.

Séptimo. Preparación, seguimiento y puesta en valor.

1. La Administración de origen establecerá un mecanismo de preparación previa y de seguimiento de la actividad de los participantes en el programa de Expertos Nacionales Destacados y en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional, para lo que podrá contar con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Unidad de apoyo para la presencia de españoles en las instituciones de la Unión Europea).

2. Los participantes en el programa de Expertos Nacionales Destacados y en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional, desempeñarán las funciones que les sean encomendadas con objetividad e imparcialidad, y cumpliendo con su deber de lealtad hacia las instituciones europeas, y mantendrán en todo momento el contacto con su administración de origen, a fin de permitir el intercambio de información y experiencias. Asimismo, mantendrán un contacto regular con el Consejero correspondiente de la Representación Permanente ante la Unión Europea en función de la materia, con comunicación periódica en la forma en que se determine.

3. Tanto los participantes en el programa de Expertos Nacionales Destacados y en el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional, como su Administración de origen, comunicarán a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Unidad de apoyo para la presencia de españoles en las instituciones de la Unión Europea) la fecha concreta de finalización de la estancia en la Institución correspondiente. En el caso de la Administración de origen la comunicación se llevará a cabo vía la Secretaria de Estado para la Unión Europea.

Octavo. Programa Erasmus para la Administración Pública.

1. El programa Erasmus para la Administración Pública tiene por objeto la realización de períodos de prácticas de corta duración por parte de jóvenes empleados públicos de los Estados Miembros, cuyo trabajo esté relacionado con las políticas de la Unión Europea. El programa está organizado por la Escuela Europea de Administración y las prácticas se realizan en unidades de la Comisión Europea.

2. El periodo de prácticas tiene una duración de diez días.

3. Para poder participar en el programa Erasmus para la Administración Pública deben reunirse los siguientes requisitos:

– Ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Tener una antigüedad no mayor de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes dado por la Escuela Europea de Administración.

– Pertenecer a un cuerpo o escala de funcionarios o grupo profesional que requiera estar en posesión de un título universitario.

– Tener una antigüedad de al menos seis meses en el puesto actual en la Administración Estatal, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas o en la Administración Local.

4. La solicitud debe incluir:

– Carta de autorización firmada por el superior jerárquico competente del empleado público, especificando las fechas concretas de las prácticas y justificando la propuesta.

– En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la carta deberá ir firmada por un superior jerárquico con rango mínimo de Director General.

– Currículum vitae en castellano y en inglés u otra lengua que indique la convocatoria (modelo Europass), especificando con claridad la fecha de inicio del desempeño de su puesto de trabajo actual.

5. Las solicitudes del programa de Erasmus para la Administración Pública se remitirán, con carácter general por medios electrónicos, a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, para su valoración y seguimiento, así como para su tramitación, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Ocupar un puesto de trabajo cuyo contenido esté relacionado con las políticas de la Unión Europea.

– No haber desempeñado ningún trabajo previo en las Instituciones de la Unión Europea.

– Reunir la experiencia laboral adecuada

– Poseer un nivel avanzado del idioma inglés (equivalente a un nivel B2-C1). Se valorará positivamente el conocimiento de francés.

Una vez se haya comprobado que la documentación cumple con los criterios previstos en la convocatoria y valoradas las solicitudes, en función de las prioridades establecidas por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, las candidaturas preseleccionadas serán remitidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Unidad de apoyo para la presencia de españoles en las instituciones de la Unión Europea), para su envío a la Institución Europea correspondiente, en quien recae la decisión final de la selección.

6. La Comisión Europea reembolsa los gastos de alojamiento.

Noveno. Situación administrativa de los participantes.

Al personal funcionario que participe en los programas previstos en el apartado primero le será atribuida una comisión de servicio, de acuerdo con la normativa de provisión de puestos de trabajo que sea de aplicación en su respectiva administración, permaneciendo en situación administrativa de servicio activo en su administración de origen.

El personal laboral que participe en los programas previstos en el apartado primero será nombrado de conformidad con el régimen jurídico o convenio colectivo aplicable en cada caso.

Décimo. Difusión de la información.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Función Pública colaborarán con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en la difusión de la información relativa a las plazas de los programas de Expertos Nacionales Destacados, el programa de Expertos Nacionales para el Desarrollo Profesional y en el programa «Erasmus para la Administración Pública», en sus respectivos ámbitos de competencia.

Undécimo. Fomento del intercambio con la Administración española.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Función Pública fomentarán el intercambio de funcionarios de Instituciones Europeas y de agentes contractuales con la Administración española.

Duodécimo. Lista de áreas prioritarias para la presencia de expertos nacionales españoles en las Instituciones Europeas y bolsa de candidatos.

1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea (CIAUE), compilará una lista de prioridades estratégicas para la presencia de expertos nacionales españoles en las Instituciones Europeas.

2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea promoverá y apoyará la realización por parte de las Administraciones de actividades para crear una bolsa de candidatos potencialmente interesados en participar en programas de expertos nacionales.

Decimotercero. Cooperación interadministrativa.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea a través de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), informará sobre este acuerdo en las cuestiones estratégicas para la presencia de expertos nacionales españoles en las Instituciones Europeas.

La Secretaría de Estado de Función Pública, a través de los órganos de la Conferencia Sectorial de Función Pública, informará sobre este acuerdo y asistirá a las Administraciones Públicas en las cuestiones en materia de recursos humanos relacionados con los programas de expertos nacionales en las Instituciones Europeas.

Decimocuarto. Ámbitos de régimen específico a los que se aplica este Acuerdo.

En el marco de la normativa correspondiente en cada una de las Instituciones Europeas, podrán acogerse a lo previsto en el presente Acuerdo, de conformidad con su legislación específica, el personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el personal del Banco de España.

Asimismo podrá acogerse a lo previsto en el presente Acuerdo el personal fijo del sector público institucional que cumpla las condiciones que se prevén en el artículo 1.2 de la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en los servicios de la Comisión.

Decimoquinto. Implicaciones presupuestarias.

El acuerdo al que se llega no supone implicaciones presupuestarias adicionales para la Hacienda Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2019
  • Fecha de publicación: 06/06/2019
Materias
  • Educación
  • Empleados públicos
  • Enseñanza
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Unión Europea

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