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Documento BOE-A-2019-8391

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59164 a 59179 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8391

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

Vistas las Ofertas de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para los años 2017 y 2018, y obtenida la correspondiente autorización del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesores de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Consejo de Gobierno de en sesión celebrada el 7 de mayo de 2019.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.

Visto el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Convocar a concurso las plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se relacionan en el anexo II, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I de la presente resolución, y que forman parte de la misma.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad Pública de Navarra, en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de mayo de 2019.–El Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, Manuel Rapún Gárate.

ANEXO I
Bases
Primera. Regulación del Concurso.

1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de la relación definitiva de admitidos y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.

Para el cómputo de los plazos establecidos en estas bases, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» a que se refiere la base tercera, se realizarán en la web de la Universidad Pública de Navarra, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y de personas con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar la docencia universitaria en posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habilitados para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría.

Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado.

Tercera. Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en el concurso presentarán la solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud de forma telemática, siguiendo las instrucciones que se indiquen, a través de Internet en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pdi-funcionario.

Asimismo, la solicitud podrán presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

El modelo de instancia para las presentaciones de forma presencial es el que figura en la siguiente dirección de la web de la Universidad Pública de Navarra: http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/plazas-cdu.pdf.

2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.

c) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Tasas por derechos de participación.

1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración Foral de Navarra.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra con la identificación de «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del concursante.

2. Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4. En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse o no abonar la tasa de acceso.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa conforme se indica en la base undécima.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.

Sexta. Comisiones de acceso.

1. La composición de las Comisiones de acceso es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las Comisiones se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

3. La Comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones. Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha y hora para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

4. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado.

5. Durante el desarrollo del concurso la Comisión de acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.

Séptima. Acto de presentación.

1. En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

2. Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la documentación se presentará por triplicado.

3. La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

Octava. Desarrollo de la prueba.

El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.

1. La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.

e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.

Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

2. La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Esta prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.

3. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados definitivos de los candidatos.

Novena. Propuesta de provisión.

1. La Comisión de acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad.

3. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.

Décima. Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el art. 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.

3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.

4. Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

5. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.

6. La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.

7. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

8. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

Undécima. Presentación de la documentación.

1. Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los candidatos extranjeros deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración responsable de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar los documentos a) y b), debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

2. En el caso de que el candidato propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión de acceso, previa presentación de la referida documentación.

3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de acceso, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base décima, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO II

N.º plaza: 2123

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Enfermería.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: El propio del área.

N.º plaza: 2234

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Psicología Social.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Psicología social aplicada e intervención psicosocial.

N.º plaza: 5139

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ciencias de la Salud.

Área de conocimiento: Psicología Básica.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Estrés psicológico, bienestar y salud.

N.º plaza: 5140

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ingeniería.

Área de conocimiento: Mecánica de Fluidos.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Deformación plástica severa.

N.º plaza: 5141

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ingeniería.

Área de conocimiento: Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Ingeniería de superficies y materiales termoeléctricos.

N.º plaza: 5142

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.

Área de conocimiento: Historia Contemporánea.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Historia social.

N.º plaza: 5143

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Gestión de Empresas.

Área de conocimiento: Economía financiera y contabilidad.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: El propio del área.

N.º plaza: 5144

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Derecho.

Área de conocimiento: Derecho Mercantil.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Derecho del transporte y derecho concursal.

Perfil lingüístico: Castellano-Euskera.

N.º plaza: 5145

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Derecho.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Resolución alternativa de conflictos.

N.º plaza: 5146

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Número de plazas: Una.

Departamento: Estadística, Informática y Matemáticas.

Área de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Perfil docente: El propio del área.

Perfil investigador: Métodos clásicos y difusos de fusión de información para la Inteligencia Artificial.

ANEXO III
Composición de las Comisiones

Plaza n.º 2123

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Juan Diego Pedrera Zamorano Catedrático Extremadura
Vocal Secretaria Marta Losa Iglesias Catedrática Rey Juan Carlos
Vocal 2 María de la Luz Canal Macías Titular Extremadura
Comisión suplente 1
Presidenta Dolores Moragues Tosantos Catedrática País Vasco
Vocal Secretaria Jacqueline Schmidt Río-Valle Titular Granada
Vocal 2 Genoveva Granados Gámez Titular Almería
Comisión suplente 2
Presidenta Concepción Ruiz Rodríguez Catedrática Granada
Vocal Secretario Ricardo Becerro de Bengoa Catedrático Complutense de Madrid
Vocal 2 Dolors Juvinyá Canals Catedrática de Escuela Girona

 Plaza n.º 2234

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Enrique Gracia Fuster Catedrático Valencia
Vocal Secretario Carlos María Alcover de la Hera Catedrático Rey Juan Carlos
Vocal 2 Isidro Maya Jariego Titular Sevilla
Comisión suplente 1
Presidente Anastasio Ovejero Bernal Catedrático Valladolid
Vocal Secretario Ángel Gómez Jiménez Catedrático UNED
Vocal 2 Sergi Valera Pertegas Titular Barcelona
Comisión suplente 2
Presidente José Luis Álvaro Estramiana Catedrático Complutense de Madrid
Vocal Secretario Juan Carlos Revilla Castro Titular Complutense de Madrid
Vocal 2 Roberto Domínguez Bilbao Titular Rey Juan Carlos

Plaza n.º 5139 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Juan Carlos López García Catedrático Sevilla
Vocal Secretaria Gurmensinda Alonso Martínez Catedrática País Vasco
Vocal 2 María Concepción Paredes Olay Titular Jaén
Comisión suplente 1
Presidente Ricardo Pellón Suárez de Puga Catedrático UNED
Vocal Secretario Pedro Luis Cobos Cano Titular Málaga
Vocal 2 Cristina Forn Frías Titular Jaume I
Comisión suplente 2
Presidente Luis Gonzalo de la Casa Rivas Catedrático Sevilla
Vocal Secretaria María José Pérez Fabello Titular Vigo
Vocal 2 Julio Santiago Torres Titular Granada

Plaza n.º 5140 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Jesús Carlos Martínez Bazán Catedrático Jaén
Vocal Secretaria Elena Beatriz Martín Ortega Titular Vigo
Vocal 2 Fernando López Peña Catedrático A Coruña
Comisión suplente 1
Presidente Antonio Viedma Robles Catedrático Politécnica de Cartagena
Vocal Secretario Francisco José Higuera Antón Catedrático Politécnica de Madrid
Vocal 2 Clara Salueña Pérez Titular Rovira i Virgili
Comisión suplente 2
Presidente José María Montanero Fernández Catedrático Extremadura
Vocal Secretaria María Concepción Paz Penin Titular Vigo
Vocal 2 Leonor Hernández López Titular Jaume I

 

Plaza n.º 5141 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Francisco J. Fuenmayor Fernández Catedrático Politécnica de Valencia
Vocal Secretaria Cristina Castejón Sisamón Titular Carlos III de Madrid
Vocal 2 Rafael López García Titular Jaén
Comisión suplente 1
Presidente Francesc Ferrando Piera Catedrático Rovira i Virgili
Vocal Secretaria Lluisa Jordi Nebot Titular Politécnica de Cataluña
Vocal 2 Joaquín Luis Sancho Bru Catedrático Jaume I
Comisión suplente 2
Presidente Alfonso Hernández Frías Catedrático País Vasco
Vocal Secretaria Cristina González Gaya Titular UNED
Vocal 2 M. Lourdes Rubio Ruiz de Aguirre Titular Carlos III de Madrid

 

Plaza n.º 5142 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Luis Enrique Otero Carvajal Catedrático Complutense de Madrid
Vocal Secretario Pedro Oliver Olmo Titular Castilla-La Mancha
Vocal 2 Gutmaro Gómez Bravo Titular Complutense de Madrid
Comisión suplente 1
Presidente Mikel Urquijo Goitia Catedrático País Vasco
Vocal Secretario Ignacio Perió Martín Catedrático Zaragoza
Vocal 2 Martí Marín Cobrera Titular Autónoma de Barcelona
Comisión suplente 2
Presidente Joseba Agirreazkuenaga Zigorraga Catedrático País Vasco
Vocal Secretaria María Llona González Titular País Vasco
Vocal 2 Pilar Díaz Sánchez Titular Autónoma de Madrid

 

Plaza n.º 5143 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidenta María Ángeles Fernández Izquierdo Catedrática Jaume I
Vocal Secretaria Araceli Mora Enguídanos Catedrática Valencia
Vocal 2 Belén Nieto Domenech Titular Alicante
Comisión suplente 1
Presidente Javier Ruiz Cabestre Catedrático La Rioja
Vocal Secretario José Antonio Gonzalo Angulo Catedrático Alcalá
Vocal 2 Ana Yetano Sánchez de Muniain Titular Zaragoza
Comisión suplente 2
Presidente Juan Carlos Matallín Sáez Catedrático Jaume I
Vocal Secretaria Isabel Brusca Alijarde Catedrática Zaragoza
Vocal 2 Manuel Illueca Muñoz Titular Jaume I

 

Plaza n.º 5144 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Agustín Madrid Parra Catedrático Pablo de Olavide
Vocal Secretario Rafael Lara González Catedrático Pública de Navarra
Vocal 2 María Belén González Fernández Titular Málaga
Comisión suplente 1
Presidente Andrés J. Recalde Castelles Catedrático Autónoma de Madrid
Vocal Secretaria Aurora Martínez Florz Catedrática Autónoma de Madrid
Vocal 2 Luis Manuel Piloñeta Alonso Titular Oviedo
Comisión suplente 2
Presidenta Reyes Palá Laguna Catedrática Zaragoza
Vocal Secretaria María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado Titular Pública de Navarra
Vocal 2 Alberto Emparanza Sobejano Catedrático País Vasco

 

Plaza n.º 5145 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Juan Antonio Moreno Martínez Catedrático Alicante
Vocal Secretaria María Ángeles Egúsquiza Balmaseda Catedrática Pública de Navarra
Vocal 2 Pilar Gutiérrez Santiago Catedrática León
Comisión suplente 1
Presidenta Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Catedrática Granada
Vocal Secretaria Teresa Hualde Manso Titular Pública de Navarra
Vocal 2 Antoni Vaquer Aloy Catedrático Lleida
Comisión suplente 2
Presidenta Carmen Pérez Ontiveros Catedrática Las Palmas de Gran Canaria
Vocal Secretaria María José Vaquero Pinto Titular Salamanca
Vocal 2 Ana Díaz Martínez Titular Santiago de Compostela

 

Plaza n.º 5146 

Cargo Nombre Cuerpo Universidad
Comisión titular
Presidente Enrique Herrera Viedma Catedrático Granada
Vocal Secretario Humberto Bustince Sola Catedrático Pública de Navarra
Vocal 2 María del Camino Rodríguez Vela Catedrática Oviedo
Comisión suplente 1
Presidente Alberto Bugarín Diz Catedrático Santiago de Compostela
Vocal Secretaria Edurne Barrenechea Tartas Titular Pública de Navarra
Vocal 2 Elías Fernández-Combarro Álvarez Titular Oviedo
Comisión suplente 2
Presidenta Luciano Sánchez Ramos Catedrático Oviedo
Vocal Secretario Miguel Pagola Barrio Titular Pública de Navarra
Vocal 2 María José del Jesús Díaz Catedrática Jaén

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