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Documento BOE-A-2019-8261

Orden TFP/594/2019, de 3 de junio, por la que se excluye a un aspirante de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por la Orden TFP/1357/2018, de 19 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58335 a 58335 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-8261

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 5 de la Orden TFP/1357/2018, de 19 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional («BOE» n.º 307, de 21 de diciembre) y previo trámite de audiencia a la interesada sin que se hayan presentado alegaciones, he resuelto:

Primero.

Excluir de las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, convocadas por la Orden TFP/1357/2018, de 19 de diciembre, a doña Dolores del Pilar González Espinosa, por no reunir los requisitos exigidos en el párrafo 6.º del apartado 6.1 de la base 6 de la referida Orden.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente disposición a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 3 de junio de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

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