Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1, 5 y 7 del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:
a) Ambas partes coinciden en que el artículo 1 del Decreto-ley Foral 1/2018 únicamente contempla la asignación de un complemento retributivo a un colectivo, justificado por la identidad de funciones que vienen desempeñando los Auxiliares administrativos del grupo/nivel D y los Administrativos de grupo/nivel C, también conforme a lo que se señala en el siguiente apartado b).
b) En relación con el artículo 5, ambas partes coinciden en interpretar el precepto en el sentido de afirmar el carácter esencial del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso y promoción dentro de la función pública, mediante los procedimientos de integración establecidos al efecto por la Comunidad Foral de Navarra.
c) En cuanto al artículo 7, ambas partes coinciden en que la desaparición del nivel/grupo E se produce pasando a constituir una categoría diferenciada dentro del nivel/grupo D, cuyo funcionamiento va a ser similar al de las «otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación» contempladas en la disposición adicional sexta del EBEP, dado que el acceso o la promoción al resto de puestos de nivel D únicamente será posible cuando se reúna la titulación exigida para este último.
d) Ha quedado justificado el respeto a los límites que en materia salarial contiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley Foral 1/2018 y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
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