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Documento BOE-A-2019-8129

Resolución de 21 de mayo de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Real Colegio Complutense Harvard University, para la celebración del curso sobre Tendencias actuales del Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57740 a 57744 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8129

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Real Colegio Complutense Harvard University han suscrito, con fecha 14 de mayo de 2019, un convenio para la celebración del curso sobre Tendencias actuales del Derecho Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES (CEPC) Y EL REAL COLEGIO COMPLUTENSE HARVARD UNIVERSITY (R.C.C.H.U) PARA LA CELEBRACIÓN DEL CURSO SOBRE TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte: el señor don José Manuel Martínez Sierra, en calidad de Director del Real Colegio Complutense en Harvard (en adelante, RCCH), centro afiliado a la Universidad de Harvard y Non-profit Organization en la Commonwealth of Massachusetts, según nombramiento conferido por el «BOUCM», número 4 del año IX, de 18 de abril del 2012 y de conformidad con el artículo 7 de las Internal Rules of Procedure del RCCH, por las que se regula su organización y funcionamiento, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Cambridge, Massachusetts (Estados Unidos de América), 26 Trowbridge Street; C.P. 02138; Taxpayer Identification Number 04-3134531.

De otra parte: la señora doña Yolanda Gómez Sánchez, en calidad de Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en su calidad de Directora General según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, Plaza de la Marina Española, 9; C.P. 28013; N.I.F.Q 2811010 D.

Considerando que el RCCH es una institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia otorgada por el Estado de Massachusetts (USA), concebido como una empresa conjunta para fomentar y promover el intercambio académico intelectual y científico entre Harvard University, y otras universidades e instituciones españolas, públicas y privadas, especialmente a través de la celebración de cursos y seminarios que puedan repercutir en beneficio de la vida académica y profesional española.

Considerando, que el CEPC tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Considerando, a la vista de estos intereses complementarios, que ambas instituciones estiman oportuno promover la cooperación y colaboración entre ellas, deciden suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer el presente «Convenio entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el R.C.C–Harvard University para la celebración del Curso sobre tendencias actuales del derecho constitucional», que se celebrará en el periodo comprendido entre el 5 y 7 de junio de 2019 en Harvard (Massachusetts), y dará lugar a la obtención de un diploma emitido por ambas instituciones, que acredite la asistencia y el aprovechamiento del mismo por parte de los asistentes.

Segunda. Aportación del CEPC.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) se hará cargo los gastos originados por dicho curso, de acuerdo con el presupuesto desglosado (que figura como anexo I a este Convenio). Aportará un Codirector del Curso y un Colaborador académico, quienes se harán cargo, junto con el Codirector del mismo, de preparar y desarrollar todos los detalles del programa, cuya propuesta provisional se adjunta asimismo (anexo II). Igualmente, reservará un cupo de asistentes al curso vinculados a las universidades miembro del RCCH. La Coordinación de todas gestiones necesarias para procurar la difusión, matrícula y organización del Curso corresponden a la Subdirección de estudios e Investigación del CEPC.

Al tratarse de un expediente de pagos a justificar en el extranjero no está determinada una cantidad exacta como importe total cerrado en ejecución del presente Convenio. No obstante lo anterior, el límite máximo de compromiso asumido por el organismo será de 30.000 euros. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará este gasto será la 25.101.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos para 2019. En la mencionada aplicación existe crédito suficiente y adecuado para atender los pagos derivados del presente Convenio.

La aportación financiera final del CEPC, una vez liquidados los gastos, no superará en ningún caso el importe de los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Tercera. Aportación del RCCH.

El RCCH pone a disposición del CEPC toda la infraestructura personal de apoyo y de material audiovisual y técnico necesario de apoyo en su sede del 26 de Trowbridge Street en Cambridge (Massachusetts), durante la celebración del seminario, así como el día anterior y posterior. Además asume el alquiler de las instalaciones en la Harvard Law School en la que tendrá lugar el seminario. Igualmente, realizará las gestiones necesarias para obtener los accesos institucionales y docentes contemplados en el Programa. Y aportará un Codirector del Curso, quien se hará cargo, junto con el Codirector del mismo proporcionado por el CEPC, de preparar y desarrollar todos los detalles del programa (Anexo II).

Cuarta. Destino de los fondos.

La aportación del CEPC se aplicará, de acuerdo con el presupuesto del Curso, a los honorarios del profesorado y del colaborador académico, a los gastos de recepción y clausura del seminario, al alquiler y funcionamiento de los espacios del RCCHU, así como a otros gastos de organización que puedan surgir vinculados al seminario.

Quinta. Liquidación de gastos.

La entrega de los fondos, respetando el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hará efectiva del siguiente modo:

Tras celebrarse y ejecutarse el Seminario y previa liquidación económica, aportación de facturas ad hoc, y justificación de los gastos puestos a disposición, se realizarán los pagos al Real Colegio Complutense Inc. (mediante transferencia bancaria al Bank of America (100 Federal St., Boston, MA 02110) SWIFT= BOFAUS3N c/c 0260-0959-39511700958) y, en su caso, al resto de los proveedores, para el abono de los honorarios del profesorado, los gastos de coordinación, los gastos de recepción y clausura del seminario, el alquiler de los espacios, así como otros gastos de organización que puedan surgir vinculados al seminario (anexo I).

Sexta. Vigencia.

Este Convenio, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso a la otra de tres meses de antelación, sin perjuicio de las actividades en curso de ejecución, en las que mantendrá sus efectos hasta que finalicen, dentro del plazo improrrogable que será fijado por la Comisión prevista en la cláusula Décima cuando se resuelva el convenio.

Séptima. Modificación.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

– El acuerdo expreso y escrito de las partes.

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El incumplimiento de cualquiera de las partes de las prescripciones contenidas en este documento.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Mecanismos de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo y ejecución del mismo y estará formada:

– por parte de RCCH: el Director del RCCH o la persona en quien delegue,

– por parte del CEPC: la Directora del CEPC o la persona en quien delegue.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este documento tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 47.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de dicha ley.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión creada conforme a lo dispuesto en la cláusula décima. Si esta no llegase a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes tratarán los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este convenio, y no los comunicarán o cederán a terceros, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el Deber de Secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información.

Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las Partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las Partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un Delegado de Protección de Datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.

o) En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–En Madrid, a 14 de mayo de 2019.–Por el R.C.C en Harvard University, el Director, José Manuel Martínez Sierra.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Directora, Yolanda Gómez Sánchez.

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