Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8068

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 26 de junio de 2018, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2019, páginas 57332 a 57332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8068

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 368, de 12 de julio de 2018, comunicados por el promotor en escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de fecha 26 de abril de 2019, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En el apartado C.2.4 en el décimoquinto párrafo, donde dice:

«Por otra parte para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de Llodero, el promotor establece las condiciones bajo las que no realizará dragados, delimita para ello dos zonas: Zona 1 (marea llenante con coeficientes de más de 90, viento del WNW de más de 4 m/s) a la salida del canal; y zona 2 (oleaje de más de 2 m de altura de ola significante (Hs), marea vaciante con coeficiente de más de 90, o viento del N-ENE de más de 4 m/s) canal adentro».

Debe decir:

«Por otra parte para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de Llodero, el promotor establece las condiciones bajo las que no realizará dragados, delimita para ello dos zonas: Zona 1 (marea llenante con coeficiente de más de 90 y viento del WNW de más de 4 m/s) en el interior del canal; y zona 2 (oleaje de más de 2 m de altura de ola significante (Hs), marea vaciante con coeficiente de más de 90, y viento del N-ENE de más de 4 m/s) a la salida del canal».

En el apartado D.4.3, donde dice:

«Para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de LLodero, no deberán realizarse dragados bajo las siguientes condiciones: para la zona de la salida del canal: marea llenante con coeficiente de más de 90, viento del WNW de más de 4 m/s; para la zona del canal: oleaje de más de 2 m de Hs ó marea vaciante con coeficiente de más de 90 ó, viento del N-ENE, de más de 4 m/s.».

Debe decir:

«Para evitar efectos nocivos sobre el monumento natural de la Ensenada de Llodero, no deberán realizarse dragados bajo las siguientes condiciones: para la zona del canal: marea llenante con coeficiente de más de 90 y viento del WNW de más de 4 m/s; para la zona de salida del canal: oleaje de más de 2 m de Hs y marea vaciante con coeficiente de más de 90 y viento del N-ENE de más de 4 m/s».

Madrid, 9 de mayo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2019
  • Fecha de publicación: 30/05/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 26 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9755).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid