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Documento BOE-A-2019-7944

Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Nacional de Información Geográfica, para la formación de sus empleados públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2019, páginas 56399 a 56403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7944

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Ministerio de Fomento para la formación de sus empleados públicos, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 14 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (CNIG) PARA LA FORMACIÓN DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS

En Madrid, 13 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Fomento, en cuya representación legal actúa, en virtud del Real Decreto 513/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y delegadas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, apartado Séptimo.3.A).

De otra, don Lorenzo García Asensio en nombre y representación del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), con NIF Q 2817024-I, y domicilio en calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, de la provincia de Madrid, C.P. 28003. Actúa en su calidad de Presidente, de acuerdo con el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007 de 25 de mayo («BOE» n.º 134, de 5 de junio) y nombrado Director del Instituto Geográfico Nacional según Real Decreto 980/2018 de 27 de julio.

EXPONEN

Que el Ministerio de Fomento a través de esta Subsecretaría y de la Dirección General de Organización e Inspección, tiene encomendada la formación de todos sus empleados públicos y que, para tal fin, publica y ejecuta anualmente un plan de formación en el que da cabida a una serie de acciones formativas de carácter multidisciplinar de interés para todo el personal.

Que en este contexto, la política de recursos humanos del Departamento tiene como premisa fundamental la necesidad de garantizar el acceso a la formación de los empleados públicos como motor de cambio y medio para la mejora y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, ofreciendo a las personas que integran su organización un Plan de Formación basado en los conceptos de calidad y de mejora continua, con el convencimiento de que el desarrollo personal y profesional es el mejor instrumento para conseguir una Administración eficaz dedicada al servicio a los ciudadanos.

Que el CNIG, en cumplimiento de los fines y funciones que estatutariamente tiene asignados, dedica una gran atención a su actividad de formación, difusión y transferencia de tecnología.

Que en el actual contexto de racionalización de medios humanos y económicos y con el fin de evitar las duplicidades y disfunciones en cualquier ámbito, se considera que es mutuamente beneficioso formalizar una colaboración entre ambas partes en esta materia, con el fin de conseguir una formación de calidad encaminada a asegurar el mejor desempeño profesional para lograr una gestión eficiente tanto en el Departamento como en el CNIG.

En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la ampliación de las posibilidades de formación de los empleados públicos del Ministerio de Fomento y del personal del CNIG, a través de la participación del mismo en los planes de formación previstos por ambos organismos.

Segunda. Destinatarios.

Los destinatarios de este Convenio serán los empleados públicos del Ministerio de Fomento y del CNIG. El número de participantes en cada actuación formativa queda establecido en función de la disponibilidad de plazas y del número máximo de asistentes permitido en los respectivos planes anuales de formación de cada una de las partes.

Tercera. Aportaciones.

El Ministerio de Fomento facilitará al personal del CNIG la participación en los siguientes cursos contenidos en el plan de formación del Ministerio de Fomento:

- Los dirigidos a colectivos específicos del departamento cuyos contenidos sean afines a las funciones desempeñadas por el personal del CNIG;

- los de los programas de formación jurídico-administrativa y económico-financiera;

- los de igualdad de género;

- los de Administración electrónica;

- los generales de prevención de riesgos laborales, salud laboral y seguridad;

- las jornadas que pudieran celebrarse.

En cuanto a los cursos de gestión de la calidad, habilidades, desarrollo personal y conducción de vehículos, el personal del CNIG sólo podrá asistir a los mismos en el caso de que quedasen plazas vacantes, y ello con el fin de gestionar el presupuesto de formación con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Por su parte, el CNIG facilitará al personal del Ministerio de Fomento, la participación en las distintas actuaciones formativas en materias de su competencia que fueran de interés para el mismo.

Asimismo, y en aras de facilitar la carrera profesional de los empleados públicos, se abrirá la participación y se procurará la selección de aquellos solicitantes pertenecientes al conjunto del Ministerio de Fomento que se encuentren inmersos en procesos de promoción interna y para los que los cursos especializados impartidos por el CNIG sean de interés formativo.

Cuarta. Cursos excluidos del Convenio.

En todo caso quedan excluidos de este Convenio todos aquellos cursos incluidos en otros convenios en materia de formación firmados por alguna de las partes con otros organismos.

Los cursos de idiomas y los de ofimática también se encuentran excluidos, pudiendo excepcionalmente autorizarse la participación por parte de los responsables en materia de formación.

Quinta. Selección de asistentes.

Tanto el Ministerio de Fomento como el CNIG se reservan el derecho de seleccionar a los candidatos más idóneos para asistir a los correspondientes cursos de formación.

Las solicitudes para asistir a las actuaciones formativas objeto de este Convenio serán cursadas a través de las Unidades competentes en materia de formación de cada una de las partes del Convenio.

Sexta. Lugar de celebración de las actividades formativas.

Los cursos de formación contenidos en los planes anuales de formación del Ministerio de Fomento se impartirán en las aulas de formación del Ministerio de Fomento o, si éstas no estuvieran disponibles, en aquellas salas o locales que se habilitaran al efecto.

Las actividades formativas organizadas por el CNIG serán impartidas en las dependencias del mismo o en aquellos otros locales que el CNIG pudiera disponer a tal efecto. Asimismo, el CNIG pone a disposición del Ministerio de Fomento, sujetas a disponibilidad, aulas en su sede central para cubrir cualquiera de las necesidades que pueda tener el mismo. Del mismo modo, el Ministerio de Fomento pone a disposición el CNIG sus aulas de formación, siempre sujetas a disponibilidad, para cubrir las necesidades de la misma.

Séptima. Certificados de asistencia.

Todo el personal que participe en las diferentes actuaciones formativas que se celebren bajo el amparo de este Convenio recibirá, siempre que cumpla los requisitos exigidos en los planes de formación de cada una de las partes, la certificación de su asistencia. Esta certificación será tramitada, al final de la actividad formativa en la que participe, por el órgano responsable de la organización del curso, bien sea el Ministerio de Fomento o el CNIG.

Octava. Extinción.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento de composición paritaria, la cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del Convenio. Dicha Comisión estará formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes designados para tal fin por el CNIG, con competencias en materia de formación y/o gestión de personal. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio; en el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo previsto en el apartado c) de la cláusula octava.

Décima. Financiación.

La aplicación del presente Convenio no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes de formación previstos en los correspondientes planes de formación aprobados por parte del Ministerio de Fomento y el CNIG.

Los gastos que pudieran ocasionarse por dietas y desplazamientos del personal periférico correrán a cargo del organismo en donde éste se encuentre destinado.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente Convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su vigencia será de cuatro años. No obstante, previo acuerdo de las partes, el mismo podrá ser prorrogado por un período de igual duración.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

Se regirá por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las cláusulas del presente Convenio.

Decimotercera. Autorización previa.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto, visando todas las hojas.–Jesús M. Gómez García.–Lorenzo García Asensio.

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