El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.
En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, conforme con lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles y, en consecuencia, convoca una acción formativa dirigida a los empleados públicos locales y otros empleados públicos para analizar la autonomía local en el cuarenta aniversario de la Constitución Española.
En consecuencia, esta Dirección adopta la siguiente resolución:
Se convoca a la siguiente acción formativa:
Jornada «Autonomía local en el cuarenta aniversario de la Constitución Española: evolución y perspectivas de futuro».
Fecha: 25 de febrero de 2019. Lugar de celebración: c/ Atocha, 106. Madrid.
Código: FL19-3060.
Horas lectivas: 7 horas.
Número de plazas: 90.
Fecha límite de inscripción: 10 de febrero de 2019.
Destinatarios: funcionarios de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y otros funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2, y personal laboral fijo o asimilado, de Administración local y de otras Administraciones públicas.
Objetivos: analizar la evolución de la autonomía local y sus perspectivas de futuro en el marco constitucional.
Programa:
9:30 h - 10:00 h. Apertura de la Jornada.
Parte I.
10:00 h. Primera ponencia: «La autonomía local en la Constitución de 1978».
11:00 h. Segunda ponencia: «La planta local en la Constitución de 1978».
12:00 h. Pausa.
12:30 h - 14:00 h. Mesa redonda: «La tutela de la autonomía local por el Tribunal Constitucional».
Parte II.
16:30 h. Tercera ponencia: «Es necesario repensar la autonomía local en el marco de una reforma constitucional».
17:30 h. Cuarta ponencia: «Sobre la oportunidad de tipificar en la Constitución la planta local».
18:30 h - 20:00 h. Mesa redonda: «El deslinde de las competencias en materia de régimen local: la labor del Tribunal Constitucional y las perspectivas de futuro».
20:00 h. Cierre de la Jornada.
Quien desee participar en la actividad formativa convocada deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible en las siguientes direcciones: https://buscadorcursos.inap.es y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.
El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.
El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen la Jornada.
1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos de la Jornada.
2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.
Los alumnos habrán de asistir con regularidad a la Jornada.
Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en la Jornada, con pérdida de todos los derechos.
Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.
Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en (www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).
La información detallada de la Jornada será expuesta en la página web del Instituto. Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.
Madrid, 21 de enero de 2019.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.
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