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Documento BOE-A-2019-7831

Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55960 a 55970 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/21/pci566

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 2019, a propuesta de las Ministras de Hacienda, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Para general conocimiento se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el nuevo marco jurídico en materia de contratación que incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas de contratación pública que la propia ley indica en su título, así como la Directiva 2014/25/UE, también de fecha 26 de febrero de 2014.

Las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE son parte de un nuevo panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Esta sostenibilidad debe ser entendida en su doble vertiente social y medioambiental.

Las tres directivas citadas impulsan de manera decidida la denominada «contratación pública estratégica», entendiendo por ésta la utilización del poder de compra publica, dada su naturaleza horizontal y el enorme volumen de recursos que moviliza, para favorecer la consecución de objetivos propios de otras políticas públicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovación y el desarrollo o la defensa de la competencia. En este sentido téngase en cuenta la importante repercusión de la contratación pública en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La «contratación pública estratégica» por tanto constituye una aproximación novedosa a la compra pública, que trasciende la función tradicional de la contratación de dar satisfacción a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de otras políticas consideradas estratégicas, como la política social.

A través de la «contratación pública estratégica socialmente responsable», las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable, por una parte de manera directa mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren, e, igualmente, por vía indirecta a través del ejemplo de las Administraciones públicas. Todo ello permite impulsar el avance progresivo de la sociedad por la senda del desarrollo sostenible e integrador.

A nivel europeo, a lo largo de los años este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a través de instrumentos del resto de instituciones de la Unión Europea, entre los que hay que mencionar el Libro Verde de la Comisión Europea sobre «La Contratación Pública: reflexiones para el futuro» de 1996 que ya contemplaba la inclusión de consideraciones de índole social en la contratación pública; igualmente la Comunicación de la Comisión COM(98) 143, titulada «La contratación pública en la Unión Europea», hacía referencia a las sinergias de la contratación pública con otras políticas comunitarias sociales y medioambientales; también se puede mencionar la Comunicación de la Comisión Europea COM(2001) 566 sobre «La legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos»; la Comunicación de la Comisión relativa a la «Responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible» (COM (2002) 347 final); manifiesta que (apartado 7.7) «las administraciones públicas, incluida la Comisión, deben integrar los principios de responsabilidad social en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con sus interlocutores»; la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que recogían consideraciones de los documentos previos; la Comunicación de la Comisión COM(2009) 215 sobre «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial»; la Guía de la Comisión Europea del año 2010 «Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas»; o el «Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente», COM (2011) 15. Y, en la actualidad, el marco de la política económica europea parte de la Comunicación de la Comisión de 2010 denominada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

Ya en el ámbito nacional, el enfoque de integración de criterios sociales en la contratación pública ha sido recogido en diversos instrumentos.

El 26 de febrero de 2010, el Gobierno de España aprobó el «Plan extraordinario de inclusión social y lucha contra la pobreza». En él se establecía, entre las medidas para el desarrollo del Tercer Sector en España, la «introducción de criterios sociales en la contratación pública» y se apelaba a la aprobación de un acuerdo del Consejo de Ministros que avanzara en esta línea.

Más recientemente, en el apartado 6.6.38 de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2012-2020, aprobada el 16 de julio de 2014 por el Pleno del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas y el 24 de octubre de ese mismo año por el Consejo de Ministros, se insiste en la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato.

En documentos estratégicos recientes como el Programa Nacional de Reformas 2018, también se incluyen referencias explícitas en materia de contratación entre las que se recoge, como novedad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el «configurar la contratación pública como instrumento de promoción de políticas y prácticas responsables en materia social, laboral, medioambiental y de fomento de la innovación».

Asimismo, procede destacar la aprobación del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública con la finalidad de permitir «una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación (…) adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con representación de todos los Ministerios, así como del Consejo Nacional de la Discapacidad, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación». El citado Real Decreto le atribuye a la Comisión Interministerial funciones de análisis y seguimiento de la aplicación de las disposiciones que en materia de contratación pública socialmente responsable establece la Ley 9/2017 en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados. En esta Comisión participan, junto con representantes de la Administración General del Estado, representantes del Consejo Nacional de la Discapacidad o de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, así como entidades invitadas como el Foro de Contratación Pública Socialmente Responsable.

Poco después de la aprobación del mencionado Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, se dictó la Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020. En esta Estrategia (Eje n.º 1, puntos 4 y 5) se hace referencia al fomento de la inclusión de la economía social en las actuaciones del Gobierno así como a la aplicación de la normativa de contratación pública como instrumento de generación de valor social, se recoge el fomento de las cláusulas sociales en la contratación, se menciona expresamente la reserva de contratos a entidades de economía social que recoge la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se prevé un seguimiento de la implantación de estas medidas y de porcentaje de empresas de la economía social que acceden a contratos públicos.

Por otra parte, y de cara a promover una implementación efectiva en España de la Agenda 2030 y el avance en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, entre los que destacan importantes objetivos de carácter social, se aprobó por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030. Este Plan de Acción prevé una estructura de gobernanza en la que destaca el recientemente creado Consejo de Desarrollo Sostenible como órgano asesor y de colaboración que servirá de cauce para la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 (Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero). El Consejo lo preside el Alto Comisionado para la Agenda 2030 y se integra por 48 vocales representantes de la sociedad civil.

La propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya supone un avance cualitativo y cuantitativo muy importante en las referencias a las cuestiones sociales en la contratación pública, siguiendo los planteamientos de la nueva Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE, y yendo incluso más allá en determinadas cuestiones.

Dado el carácter transversal que presenta la «contratación pública estratégica» a lo largo de todo el texto de la Ley 9/2017 encontramos previsiones que mandatan o posibilitan que los órganos de contratación apoyen la política social desde la compra pública. Así, la Exposición de Motivos señala en su apartado III que «El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad».

Dada la novedad que para los órganos de contratación presentan las previsiones de la Ley 9/2017 en materia de «contratación pública estratégica socialmente responsable», el presente Plan se aprueba con la finalidad de guiar a los órganos de contratación del sector público estatal en su correcta y adecuada aplicación, dándoles de esta manera el apoyo necesario para que hagan uso de las posibilidades que contempla el nuevo texto legal, así como impulsar su utilización de manera coordinada, para de esta manera continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contratación pública socialmente más responsable.

Adicionalmente el Plan prevé la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública que, en el plazo máximo de seis meses, deberá realizar los trabajos preparatorios necesarios para la adopción por parte del Consejo de Ministros del Acuerdo a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017. Este grupo de trabajo asimismo promoverá la elaboración del Real Decreto que se contempla en el artículo 71.1 letra d) cuarto párrafo de la Ley 9/2017 relativo a la acreditación mediante un sistema alternativo a la declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1 letra d) primer párrafo de la Ley 9/2017; así como el desarrollo de otros aspectos del Plan, tales como la elaboración y el diseño de planes formativos o propuestas legislativas de desarrollo que promuevan la contratación pública estratégica socialmente responsable.

El Plan igualmente presta atención a la necesaria formación de las personas que tramiten expedientes y procedimientos de licitación de contratos, así como de aquéllas que deban realizar el seguimiento y la supervisión de su ejecución, siguiéndose de esta manera la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión Europea de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública; construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública. Resulta imprescindible realizar actividades de información y de formación con carácter coetáneo a la aplicación del Plan con vistas a dar el apoyo técnico necesario al personal de los órganos de contratación.

La Comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, en su reunión de fecha 3 de abril informó el presente Plan, en cuya elaboración han participado distintos órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y acordó elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación mediante este Acuerdo.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019, acuerda:

Primero. Aprobación.

Se aprueba el «Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El presente plan se aplicará por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades que integran el sector público estatal en el sentido definido por el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Definiciones.

1. «Contratación pública estratégica socialmente responsable»: es aquélla que hace referencia al proceso a través del cual los órganos de contratación del sector público estatal contratan obras, suministros o servicios o celebran contratos de concesión de obras o de concesión de servicios tomando en consideración para el diseño de la licitación, la sustanciación del procedimiento correspondiente y durante la ejecución del contrato resultante de este procedimiento, criterios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017.

2. «Comisión Interministerial»: la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública creada mediante Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo.

3. «Plan»: el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017.

Cuarto. Finalidad del Plan.

El Plan se aprueba con la finalidad de impulsar de manera efectiva y coordinada la aplicación de las medidas que en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable establece la Ley 9/2017 por parte de todas las entidades que integrando el sector público estatal contratan con sujeción a esta Ley.

Quinto. Objetivos del Plan.

1. El Plan tiene como objetivo primordial impulsar la contratación pública estratégica socialmente responsable, fomentando el uso por parte de los órganos de contratación de todas las medidas que prevé la Ley 9/2017 en esta materia; tanto en la redacción de los pliegos, como en la sustanciación del procedimiento de licitación, como en la fase de ejecución del contrato correspondiente.

2. Asimismo el Plan pretende impulsar la creación de un grupo de trabajo que realice las tareas preparatorias necesarias para la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017; y que promueva la aprobación del Real Decreto que se contempla en el artículo 71.1 letra d) cuarto párrafo de la Ley 9/2017, entre otros aspectos del Plan.

Sexto. Elección del Procedimiento.

Al elegir el procedimiento de licitación los órganos de contratación tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Si bien tienen la consideración de ordinarios los procedimientos abiertos y restringidos, la adjudicación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, entre los cuales se encuentran comprendidos servicios sociales, se hará por procedimiento restringido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley 9/2017.

b) El procedimiento de licitación con negociación previsto en el artículo 167 podrá utilizarse en relación con los contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Séptimo. Inclusión de consideraciones sociales en los pliegos.

1. Con carácter general el órgano de contratación deberá velar por la incorporación siempre que sea posible de consideraciones sociales al configurar la licitación en la forma establecida en este Plan y en la Ley 9/2017, en especial de acuerdo con lo establecido en sus artículos 122.2 y 124.

2. Definición del objeto: Los órganos de contratación definirán en los pliegos el objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.c) de la Ley 9/2017.

En este sentido los órganos de contratación al establecer las prescripciones técnicas tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Características que merecen la consideración de prescripciones técnicas: En los contratos de obras, de suministro o de servicios podrá tener la consideración de prescripción técnica el conjunto de especificaciones técnicas en las que se definan las características requeridas de un material, producto o servicio, incluido el impacto social o laboral de dichos materiales, productos o servicios, la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, en los términos establecidos en el artículo 125.1. letras a) y b) de la Ley 9/2017.

b) Definición de las prescripciones técnicas: Las prescripciones técnicas pueden referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, según la definición establecida en el artículo 148 de la Ley 9/2017, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley 9/2017.

3. Información sobre obligaciones de carácter social o laboral: El pliego señalará el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato; excepto cuando no sea posible señalar esta información, debiendo en este caso el órgano de contratación justificar en el expediente el motivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 9/2017.

Cuando el pliego facilite esta información, el órgano de contratación deberá exigir a las empresas en el pliego que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la Ley 9/2017.

4. Garantía definitiva: Los órganos de contratación incluirán en los pliegos correspondientes a licitaciones de contratos de suministros y de servicios la exención de la garantía definitiva para los licitadores que resulten propuestos adjudicatarios de aquéllos contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, salvo excepciones que habrán de justificar convenientemente en el expediente; todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 9/2017.

5. Prohibiciones de contratar: Los órganos de contratación indicarán a los candidatos o licitadores en los pliegos correspondientes a procedimientos distintos del procedimiento abierto simplificado, que la declaración responsable ajustada al modelo de documento europeo único de contratación comprende, entre otros extremos, la declaración de que no se encuentran incursos en la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; así como también comprende, entre otras, la declaración de no estar los candidatos o licitadores incursos en la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social.

6. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios: Cuando el objeto del contrato requiera de aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 9/2017.

7. Accesibilidad universal: En cuanto a la garantía de la accesibilidad universal en los procedimientos de contratación pública así como el diseño para todas las personas deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 126.3 de la Ley 9/2017 respecto de la definición de las prescripciones técnicas, y en la disposición adicional decimoctava respecto de la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales de la Ley 9/2017; así como en la disposición adicional decimosexta relativa al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley 9/2017, y en la disposición adicional cuadragésimo séptima que lleva por título Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario y educativo del anexo IV.

8. Ofertas anormalmente bajas: Los pliegos les indicarán a los candidatos o licitadores que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la Ley 9/2017 el órgano de contratación rechazará aquéllas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.

9. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado Sexto, en los procedimientos de licitación de contratos de concesión de servicios del anexo IV y de contratos de servicios de carácter social del anexo IV, los órganos de contratación deberán tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 9/2017.

En consecuencia los órganos de contratación en los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo anterior deberán velar en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio.

Octavo. Criterios de adjudicación y criterios de desempate.

1. La adjudicación de los contratos que de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y cuarto están sujetos a este Plan, se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; excepto cuando no sea posible, debiendo en este caso el órgano de contratación justificar en el expediente el motivo que lo fundamenta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017.

En todo caso la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá en la adjudicación de contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.3.g), segundo párrafo, de la misma Ley.

2. Siempre y cuando los criterios de adjudicación cumplan los requisitos que establece el artículo 145.5 de la Ley 9/2017 (vinculación con el objeto del contrato; formulación objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; que no confiera al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; y garantizar una competencia efectiva), éstos deberán ser formulados incorporando consideraciones cualitativas que incluyan alguna o algunas de las características sociales del contrato que enumera el artículo 145.2, quinto párrafo de la Ley 9/2017, las cuales se refieren a las siguientes finalidades:

El fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

3. A los efectos de determinar si un criterio cualitativo de tipo social cumple el requisito de vinculación con el objeto del contrato los órganos de contratación tendrán en cuenta que no es necesario que un criterio de adjudicación se refiera a las características intrínsecas del producto, obra o servicio que constituye el objeto del contrato, sino que dicho criterio podrá referirse a las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145.6 y 148.1 de la Ley 9/2017.

4. En los contratos de servicios comprendidos en el anexo IV los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, con arreglo a lo indicado en el artículo 145.4, segundo párrafo, de la Ley 9/2017.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado Séptimo, en los procedimientos de licitación de contratos de concesión de servicios del anexo IV y de contratos de servicios de carácter social del anexo IV, al establecer los criterios de adjudicación de los contratos los órganos de contratación deberán tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 9/2017. Así los órganos de contratación podrán referir los criterios de adjudicación a aspectos tales como: la experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145; la reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta; el establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.

6. Los órganos de contratación promoverán el establecimiento en los pliegos de alguno de los criterios de desempate que establece el artículo 147.1 de la Ley 9/2017 sin perjuicio de establecer adicionalmente algún criterio que permita resolver todos los empates, como el sorteo.

Noveno. Condiciones especiales de ejecución.

1. Los órganos de contratación incorporarán en los pliegos al menos una de las condiciones especiales de ejecución de las listadas en el artículo 202.2, tercer párrafo, de la Ley 9/2017.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.3 de la Ley 9/2017, a la condición especial de ejecución que se introduzca en los pliegos en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior en todo caso se le podrá atribuir en éstos el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1, letra f), de la Ley 9/2017. Con esta finalidad los pliegos deberán formular esta condición especial de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general, de acuerdo con lo indicado en el artículo 211.1, letra f), segundo párrafo, de la Ley 9/2017.

Igualmente, los pliegos le indicarán a los candidatos o licitadores su obligación de exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

Décimo. Reserva de la posibilidad de participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes.

1. Reserva de contratos y de lotes prevista en la disposición adicional cuarta y en el artículo 99 de la Ley 9/2017:

a) Términos de la reserva de contratos y lotes: Los órganos de contratación aplicarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, regulados, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

b) Porcentajes aplicables: Estos porcentajes, hasta que se apruebe el Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, serán los que resulten de lo dispuesto en la citada Ley.

c) Creación de un grupo de trabajo: En el seno de la Comisión Interministerial se constituirá un grupo de trabajo, el cual, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de su primera reunión, deberá realizar los trabajos preparatorios necesarios para la adopción por parte del Consejo de Ministros del Acuerdo a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017.

Con esta finalidad el grupo de trabajo, entre otras cuestiones, deberá: identificar las áreas de actividad a las que resultará de aplicación la reserva; el porcentaje o porcentajes a aplicar y la forma en la que deberá valorarse su cumplimiento; determinar el importe global de los procedimientos de adjudicación de servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta; determinar los mecanismos de seguimiento e informe que permitan la revisión periódica de los resultados del Acuerdo; y la periodicidad con la que se llevará a cabo la elaboración del informe de los resultados obtenidos para su posterior elevación al Consejo de Ministros.

El grupo de trabajo se creará por la Comisión Interministerial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la misma, pudiéndose integrar como miembros del grupo de trabajo aquéllas organizaciones que participen en la Comisión Interministerial como miembros o invitados.

Asimismo el grupo de trabajo impulsará la elaboración del Real Decreto que se contempla en el artículo 71.1 letra d) cuarto párrafo de la Ley 9/2017 relativo a la acreditación mediante un sistema alternativo a la declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1 letra d) primer párrafo de la Ley 9/2017, bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

Este grupo de trabajo igualmente podrá impulsar otros aspectos del Plan, tales como la elaboración y el diseño de planes formativos o propuestas legislativas de desarrollo que impulsen la contratación pública estratégica socialmente responsable.

2. Reserva de contratos y de lotes prevista en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017: Adicionalmente los órganos de contratación podrán reservar a las organizaciones que cumplan los requisitos que establece la disposición adicional cuadragésima octava en su apartado 2 el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social que enumera el anexo IV bajo unos determinados códigos CPV, siempre y cuando su duración no exceda de tres años

Undécimo. Ejecución del contrato.

1. Obligación de seguimiento general de la ejecución del contrato: Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar en la ejecución de los contratos que los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral, en los términos que establece el artículo 201 de la Ley 9/2017.

Ante un incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los órganos de contratación impondrán las penalidades que a estos efectos prevea el pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2017.

2. Subcontratación: Los pliegos les indicarán a los candidatos o licitadores que en el caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es el contratista principal el que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la Ley 9/2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la Ley 9/2017.

Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2, segundo párrafo, de la Ley 9/2017.

3. Contratistas que estuvieron incursos en presunción de anormalidad: Los órganos de contratación deberán establecer mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución de los contratos que le hubieran sido adjudicados a una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.7 de la Ley 9/2017.

Duodécimo. Actividades de formación e información.

En colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y con el Instituto de Estudios Fiscales, así como otros centros de formación especializada públicos o privados, se diseñarán cursos de formación dirigidos al personal responsable de la redacción de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que estos dispongan de los conocimientos necesarios para implementar adecuadamente el Plan.

Decimotercero. Seguimiento de las actuaciones contenidas en el Plan.

Anualmente, a efectos del seguimiento del presente Acuerdo, la Comisión Interministerial en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 4.1.c) de su Real Decreto 94/2018 elaborará un informe sobre el grado de incorporación y el uso de consideraciones sociales en la contratación pública sujeta a la Ley 9/2017.

Dicho informe será elevado por la Comisión Interministerial, para su conocimiento, al Consejo de Ministros.

Decimocuarto. Normas de desarrollo.

Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales dictarán las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

Decimoquinto. Vigencia.

El Plan tiene una vigencia indefinida, pudiendo ser objeto de revisión y actualización cuando así lo acuerde la Comisión Interministerial o se produzcan cambios en la normativa de contratación pública.

Decimosexto. Publicidad.

El Plan, así como las revisiones del mismo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2019
  • Fecha de publicación: 25/05/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Comisiones Interministeriales
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Discapacidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Programas

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