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Documento BOE-A-2019-7607

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2019, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2019, páginas 54761 a 54763 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-7607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de enero de 2019 en el «BOE» número 38, de 13 de febrero.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 13494 se ha de sustituir la tabla salarial de la provincia de Cantabria del año 2018 por la siguiente:

Cantabria
Nivel/Categoría Salario base mes Salario base día Plus salarial mes Plus salarial día Vacaciones mes Vacaciones día Pagas extras mes (cada 1) Pagas extra día (cada 1) Horas extras 75% Horas extras 125%
II. Personal titulado superior. 1.692,92   705,73   2.134,20   2.186,48      
III. Personal titulado medio. 1.237,38   599,07   1.729,65   1.781,91      
IV. Jefe de personal. 1.030,98   518,52   1.612,98   1.665,29      
V. Jefe admtvo.. de segunda. 1.015,69   446,34   1.564,57   1.616,85      
VI. Ofic. Adm..1.º, encarg., jefe taller. 1.010,40 33,52 358,12 16,91 1.526,53 1.532,44 1.578,82 1.583,92 19,58 25,18
VII. Delineante 2.º, capataz. 980,15 32,55 358,12 16,91 1.466,36 1.472,49 1.518,58 1.523,09 19,07 24,53
VIII. Ofic. admvo. Of. de 1.º de oficio. 963,07 32,02 358,12 16,91 1.457,26 1.459,35 1.509,45 1.511,82 18,86 24,25
IX. Aux. admvo. Of. de 2.º de oficio. 930,92 30,96 358,12 16,91 1.393,72 1.395,32 1.445,92 1.447,77 18,33 23,56
X. Ayudante de oficio.   30,06   16,91   1.361,56   1.412,37 17,92 23,04
XI. Peón especializado.   29,91   16,91   1.340,27   1.392,61 17,81 22,90

 

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,93.

Media dieta: 11,13.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles: 1.ª y 2.ª: 2,25.

Ayudantes albañiles: 2,01.

Oficiales carpinteros 1.ª 2.ª: 3,64.

Ayudantes carpinteros: 2,72.

Encofradores 1.ª y 2.ª: 2,72.

Escayolistas: 2,01.

Ayudantes de escayolistas: 1,37.

Marmolistas: 2,25.

Plus distancia: 0,23.

Plus prendas de trabajo: 0,41.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «BOC» de fecha 26 de julio de 1993.

En la página 13546 se ha de sustituir la tabla salarial de la provincia de Cantabria del año 2019 por la siguiente:

Cantabria
Nivel/Categoría Salario base mes Salario base día Plus salarial mes Plus salarial día Vacaciones mes Vacaciones día Pagas extras mes (cada 1) Pagas extra día (cada 1) Horas extras 75% Horas extras 125%
II. Personal titulado superior. 1.731,86   721,96   2.183,28   2.236,77      
III. Personal titulado medio. 1.265,84   612,85   1.769,43   1.822,89      
IV. Jefe de personal. 1.054,69   530,44   1.650,08   1.703,59      
V. Jefe admtvo. de segunda. 1.039,05   456,61   1.600,55   1.654,04      
VI. Ofic. Adm. 1.º, encarg., jefe taller. 1.033,63 34,29 366,36 17,30 1.561,64 1.567,68 1.615,13 1.620,35 20,03 25,76
VII. Delineante 2.º, capataz. 1.002,69 33,30 366,36 17,30 1.500,09 1.506,35 1.553,51 1.558,12 19,51 25,09
VIII. Ofic. admvo. Of. de 1.º de oficio. 985,23 32,76 366,36 17,30 1.490,77 1.492,91 1.544,17 1.546,59 19,29 24,81
IX. Aux. admvo. Of. de 2.º de oficio. 952,33 31,67 366,36 17,30 1.425,77 1.427,41 1.479,18 1.481,07 18,75 24,10
X. Ayudante de oficio.   30,75   17,30   1.392,87   1.444,86 18,33 23,57
XI. Peón especializado.   30,60   17,30   1.371,10   1.424,64 18,22 23,42

 

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,72.

Media dieta: 11,38.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles 1.ª y 2.ª: 2,30.

Ayudantes albañiles: 2,05.

Oficiales carpinteros 1.ª 2.ª: 3,72.

Ayudantes carpinteros: 2,78.

Encofradores 1.ª y 2.ª: 2,78.

Escayolistas: 2,05.

Ayudantes de escayolistas: 1,40.

Marmolistas: 2,30.

Plus distancia: 0,24.

Plus prendas de trabajo: 0,42.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «BOC» de fecha 26 de julio de 1993.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2019
  • Fecha de publicación: 22/05/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1972).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Materiales de construcción
  • Yeso

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