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Documento BOE-A-2019-7423

Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, para la asociación del CSIC al Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 53609 a 53620 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-7423

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio 22 de febrero de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para la asociación del CSIC al Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA)

En Oviedo, a 22 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte,

En representación de la Administración del Principado de Asturias, el Ilmo. Sr. D. Francisco del Busto del Prado, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, expresamente autorizado y designado para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2016, en el marco de las competencias que le asigna el artículo 8. m) de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al que se encuentra adscrito el Hospital Universitario Central de Asturias, el Sr. D. José Ramón Riera Velasco, Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de Acuerdo de 14 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 15.1.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En representación de la Universidad de Oviedo, su rector magnífico, el Excmo. Sr. D. Santiago García Granda, en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo

En representación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, su presidente, el Sr. D. Blas Herrero Hernández, en virtud de lo establecido en el artículo 19.º de los Estatutos de la Fundación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato en la sesión de 5 de Abril de 2016.

Y de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por la Sra. Dña. Rosa Menéndez López, en su condición de Presidenta, nombrada por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2017), actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11.2 i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

MANIFIESTAN

1.º Que el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 1 que la Administración del Principado de Asturias, se integra, entre otras, por la Consejería de Sanidad. Posteriormente, el Decreto 67/2015, de 13 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad y atribuye a este órgano las competencias en materia de investigación en ciencias de la salud (artículo 20).

Adscrito a la Consejería de Sanidad se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Para el cumplimiento de tales fines, el Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone de los hospitales de la red hospitalaria pública, integrada, entre otros, por el Hospital Universitario Central de Asturias.

2.º Que la Universidad de Oviedo, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica (artículo 1).

3.º Que la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias, conforme al artículo 6.º de sus Estatutos, tiene por objeto «impulsar, apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación biosanitaria como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por la Administración del Principado de Asturias».

4.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

De acuerdo con el artículo 5, letra m) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, se contemplan entre sus funciones la colaboración con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.

5.º Que la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, en su artículo 88, establece que el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación y, a tal efecto, promoverá la configuración de institutos de investigación biomédica en el seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación de grupos de investigación.

6.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Igualmente, prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales.

7.º Que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 50.b) sobre promoción de la investigación en salud pública establece que las administraciones sanitarias fomentarán la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública.

8.º Que, en línea con lo establecido en el arriba citado artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, establece en su artículo 2 que su finalidad consiste en fomentar la asociación a los hospitales del Sistema Nacional de Salud, de las universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos o privados de investigación, a los efectos de constituir institutos de investigación multidisciplinares y conformados por distintas instituciones que contribuyan a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud, potenciando preferentemente la investigación traslacional.

9.º Que el artículo 4 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, dispone que para otorgar la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria será necesario que las entidades solicitantes justifiquen la concurrencia un instrumento jurídico que ampare la asociación de los hospitales docentes del Sistema Nacional de Salud con los centros públicos o privados de I+D+i que han de integrar los Institutos de Investigación Sanitaria, a cuyo efecto se considera instrumento jurídico suficiente la formalización de convenios que, como contenido mínimo, identifiquen los compromisos asumidos por cada una de las partes, atribuyan la representación del Instituto a entidades con personalidad jurídica propia vinculadas al Instituto, e incorporen la creación de un órgano colegiado de gobierno que deberá contar con la representación de todas las entidades que se asocien para formar el Instituto.

10.º Que, con fecha 5 de abril de 2016, la Administración del Principado de Asturias, representada por la Consejería de Sanidad, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias suscribieron un Convenio de colaboración para la creación del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (BOPA núm. 96, de 26 de abril de 2016), que figura como Anexo III.

Dicho Convenio establece en su cláusula sexta que el Instituto, mediante la suscripción de convenios específicos, podrá integrar en el mismo otros centros de investigación.

11.º Que las partes intervinientes en el ejercicio de sus respectivas facultades consideran necesaria la colaboración conjunta en las materias de su competencia y acuerdan suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la asociación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), como miembro de pleno derecho, al Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (el Instituto o el ISPA), creado por Convenio de Colaboración suscrito con fecha 5 de abril de 2016 entre la Administración del Principado de Asturias y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), la Universidad de Oviedo y la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias (FINBA).

De conformidad con lo establecido en el ya citado Convenio de 5 de abril de 2016, el Instituto de Investigación Sanitaria carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines serán adoptados por la FINBA, que actuará como órgano de gestión del mismo, sin perjuicio de las competencias de cada una de las instituciones asociadas en torno al mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

El presente Convenio obliga a CSIC al cumplimiento de los compromisos establecidos para los miembros del Instituto en su Convenio de creación, en su Reglamento de Régimen Interno (Anexo IV) y en su Plan de Integración (Anexo V).

Tercera. Modificación del Consejo Rector y del Comité Científico Interno.

1. El Consejo Rector.

La composición del Consejo Rector, máximo órgano de gobierno del Instituto, se modifica respecto de la que se establecía en el Convenio firmado el 5 de abril de 2016, quedando constituido por los siguientes miembros:

• Presidencia: titular de la Consejería de Sanidad o persona en quien delegue.

• Vicepresidencia primera: titular del Rectorado de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue.

• Vicepresidencia segunda: titular de la Presidencia del CSIC o persona en quien delegue.

• Vocalías:

a) titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias o persona en quien delegue;

b) titular del Vicerrectorado de la Universidad de Oviedo competente en materia de investigación, o miembro del Consejo Rector en quien delegue;

c) titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, o persona en quien delegue;

d) titular de la Gerencia del Área Sanitaria IV, de la que forma parte el HUCA;

e) una persona representante de la Universidad de Oviedo, elegida entre los Institutos Universitarios vinculados con el área de biomedicina;

f) titular del Área de Biología y Biomedicina del CSIC;

g) titular de la Dirección General del Principado de Asturias responsable en materia de investigación e innovación sanitaria o persona en quien delegue; 

h) una persona designada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo;

i) una persona designada por el Presidente del CSIC;

j) cuatro representantes del sector empresarial de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias (FINBA);

k) titular de la Dirección Científica del Instituto;

l) dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo o la transferencia de conocimientos, vinculadas a Instituciones y Organismos de I+D+i propuestas por el Consejo Rector del ISPA y designadas a título individual siempre que cuenten con el acuerdo favorable de los representantes de la Universidad de Oviedo y el CSIC en el Consejo Rector del ISPA o bien subsidiariamente con el informe favorable de la Universidad de Oviedo o el CSIC, que deberá ser emitido por el órgano competente de estas instituciones en el plazo máximo de un mes; en caso contrario, el silencio se estimará como positivo al nombramiento. Los designados lo serán por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos a la finalización de su mandato.

• Secretaría: titular de la Oficina Técnica de Gestión del Instituto (OTG).

Al Consejo Rector se incorporarán los representantes de los centros de investigación que en el futuro puedan asociarse al Instituto, según se establece en el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interno (RRI).

Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Instituto

El Consejo Rector podrá conformar en su seno una Comisión Ejecutiva compuesta por entre tres y cinco de sus miembros para el tratamiento de aquellas cuestiones que expresamente le sean delegadas.

Todos los miembros del Consejo Rector tienen voz y voto a excepción del titular de la Dirección Científica del Instituto, las dos personalidades de reconocido prestigio y la Secretaría del Consejo Rector, que tienen voz pero no voto. Además el Presidente del Consejo ostenta el voto de calidad.

Los votos de los representantes de las instituciones constituyentes del Instituto supondrán el 75% del total de los votos del Consejo Rector, correspondiendo un 25% de los votos a la Administración del Principado de Asturias, un 25% a la Universidad de Oviedo y un 25% a la FINBA.

El 25% restante corresponderá al CSIC, en tanto centro de investigación asociado al Instituto.

En caso de nuevas asociaciones de centros, será el Convenio de asociación el que determine el reparto del porcentaje de voto entre los centros asociados.

El voto de cada institución será emitido por uno de sus representantes en el Consejo Rector.

Para la adopción del acuerdo de aprobación de modificación de RRI se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios.

2. El Comité Científico Interno.

El CSIC estará representado en el Comité Científico Interno por una persona que será designada por quien desempeñe la presidencia de la Agencia Estatal, de entre los investigadores principales de los grupos de investigación del CSIC integrados en el ISPA.

Cuarta. Personal investigador.

Con carácter general, ninguna de las entidades participantes en el ISPA, ni el personal perteneciente a cada una de ellas, adquiere vinculación respecto del resto de entidades, salvo la que resulta estrictamente de la colaboración científica que en cada momento desarrollen. En consecuencia, mantienen el régimen jurídico administrativo y laboral que en cada caso sea aplicable a la entidad de que se trate, así como a su personal. Será, por tanto, cada entidad la que ejerza de manera efectiva las potestades que le correspondan en materia de fijación de horarios, concesión de licencias, vacaciones y permisos, así como en cuanto al ejercicio de las facultades de inspección, dirección, disciplina y sanciones.

La adscripción del personal investigador del CSIC al Instituto, se realizará en los términos previstos en el Convenio de creación del Instituto, en su Reglamento de Régimen Interno y en su Plan de Integración, sin perjuicio de lo siguiente:

A) Personal investigador del CISC.

1. La participación de personal investigador del CSIC en el ISPA deberá contar con la autorización previa de sus órganos de gobierno de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el marco de la normativa que es de aplicación.

Como anexo I a este Convenio figura la relación de personal investigador del CSIC que ha sido autorizado a participar, con indicación del área o línea temática del ISPA a la que se adscribiría y la condición de investigador/a principal (en adelante IP) si así se hubiera reconocido.

Para la adhesión de grupos del CSIC, ya sea como grupo consolidado, emergente o asociado, además de la autorización preceptiva de su presidencia, se deben cumplir los criterios que se establecieron para la adhesión de los grupos de la UO y el HUCA (anexo II). Para la adhesión de estos grupos, se realizará una convocatoria que será evaluada por los Comités Científicos Interno y Externo del ISPA.

2. El personal investigador del CSIC mantendrá su situación administrativa y laboral, así como su régimen jurídico, estando sujeto al Estatuto del CSIC y a la normativa que en materia de personal le sea de aplicación; en concreto, y entre otras, en materia de fijación de horarios, concesión de licencias, vacaciones y permisos, así como en el ejercicio de las facultades de inspección, dirección y disciplinaria.

Las tareas desarrolladas en el ISPÀ por dicho personal tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia del CSIC sin que ello le genere derecho a percibir del ISPA retribuciones o contraprestaciones de ninguna clase, ni en dinero ni en especie.

El CSIC contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias que puedan producirse y cumplirá con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

3. La vinculación del personal investigador al ISPA tiene naturaleza estrictamente científica y excluye en consecuencia toda relación de dependencia orgánica. La vinculación será exclusivamente de carácter funcional para la realización de aquellas actividades de investigación en las que figure el ISPA como entidad responsable.

B) Personal investigador de las otras entidades participantes en el ISPA.

El personal investigador perteneciente al resto de instituciones que formen parte del IISPA no adquirirá derecho alguno frente al CSIC en virtud de este Convenio.

C) Personal contratado por el ISPA.

1. El personal contratado por el ISPA o vinculado al mismo que vaya a desarrollar su investigación en institutos del CSIC, conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del mismo, no tendrá vinculación laboral con el CSIC y mantendrá el régimen jurídico que le sea de aplicación derivado de su dependencia legal con la entidad contratante, sin que ello le genere derecho alguno frente al CSIC en virtud de este Convenio. Los responsables de la Agencia Estatal CSIC se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas sobre el personal del ISPA. Cualquier comunicación que deba mantener el personal del ISPA y de las otras entidades participantes en el ISPA con los responsables de la Agencia CSIC habrá de hacerse en todo caso a través de un coordinador técnico o interlocutor designado al efecto en cada centro del CSIC en el que preste sus servicios el personal investigador de las otras instituciones integrantes del ISPA, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas de las demás entidades participantes en el ISPA aplicables, y de la distribución de las vacaciones, de manera que el servicio no se vea afectado. Todo ello sin perjuicio de la necesaria aplicación, en todo lo que proceda en cada caso, de las instrucciones a que hace mención el apartado C.4 de esta misma cláusula.

2. El CSIC deberá ser informado preceptivamente y con carácter previo a la contratación de este personal temporal a los efectos de que la Dirección del instituto de la Agencia Estatal dé su visto bueno y garantice la disponibilidad de medios físicos y técnicos para su acogida.

3. La entidad gestora del ISPA tendrá la obligación de realizar un seguimiento de la actividad que dicho personal lleva a cabo, asegurar el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales y suscribir un seguro de accidentes.

4. En concreto, para el caso del personal de las letras B y C que desarrollen sus trabajos en el CSIC, su actividad se regirá por lo previsto, en todo aquello que sea de aplicación, por las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (hoy, Secretaría de Estado de Función Pública), de 28 de diciembre de 2012, en evitación de prácticas que puedan dar lugar a declaración de cesión ilegal de trabajadores.

Quinta. Participación en proyectos, ensayos clínicos y estudios observacionales.

La participación del CSIC en proyectos, ensayos clínicos y estudios observacionales del ISPA se realizará en los términos previstos en el Convenio de creación del Instituto, en su Reglamento de Régimen Interno y en su Plan de Integración, sin perjuicio de lo siguiente:

1. Con carácter general, la participación de personal investigador del CSIC en proyectos solicitados o ejecutados a través del ISPA se realizará en la modalidad de proyectos conjuntos o coordinados con grupos de investigación de las otras instituciones participantes en el Instituto.

2. El personal investigador del CSIC que presente proyectos a través del ISPA solicitará el visto bueno de la Dirección de su Instituto, quien pondrá en conocimiento de la Vicepresidencia correspondiente los datos del proyecto para su contabilización a los efectos oportunos. Igualmente comunicará a la Dirección con antelación a su realización todas aquellas actividades en las que vaya a participar en su condición de investigador vinculado al ISPA.

3. En ningún caso la vinculación del personal investigador del CSIC al ISPA tendrá carácter de exclusividad, pudiendo presentarse a través del CSIC a convocatorias promovidas por entidades financiadoras que permitan su concurso.

4. El CSIC figurará como parte en todos aquellos convenios y contratos en los que participe su personal investigador.

Sexta. Participación en inversiones y gastos de funcionamiento.

La integración del CSIC en el ISPA mediante la firma de este Convenio no implica compromiso presupuestario alguno para aquel organismo. Su eventual participación en inversiones y gastos de funcionamiento del ISPA se realizaría en los términos previstos en el Convenio de creación del Instituto, en su Reglamento de Régimen Interno y en su Plan de Integración, sin perjuicio de lo siguiente:

1. El ISPA abonará al CSIC, una vez deducidos los costes de gestión, el importe de los costes asociados a la realización de actividades de I+D+I del ISPA en las que participen grupos de investigación del CSIC y se desarrollen en sus dependencias e instalaciones.

2. La participación en el ISPA no supondrá para el CSIC incremento de gasto alguno en su presupuesto. Asumirá, salvo acuerdo en contrario, los gastos correspondientes a las estructuras y bienes de su titularidad que ponga a disposición del resto de los miembros.

Séptima. Espacios e infraestructuras.

La utilización de los espacios e infraestructuras del Instituto, incluidos los puestos a su disposición por el CSIC, se regirá por lo previsto en el Convenio de creación del Instituto, en su Reglamento de Régimen Interno y en su Plan de Integración, sin perjuicio de lo siguiente:

1. El personal investigador del CSIC desarrollará su actividad en su institución de adscripción, independientemente de que puntualmente precise utilizar las infraestructuras o medios de que disponen las otras instituciones.

El personal investigador de las otras instituciones integrantes del ISPA podrá permanecer en las dependencias del CSIC puestas a disposición del ISPA (anexo I) y utilizar sus instalaciones y equipamientos científicos con sujeción a las normas de funcionamiento y uso internas, rigiéndose, en lo que resulte de aplicación, por las instrucciones a que se refiere la cláusula cuarta, apartado C.4.

2. Los grupos del CSIC que hayan recibido espacio en el edificio de investigación del ISPA en convocatoria pública podrán hacer uso de estos espacios de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno hasta que se produzca una nueva evaluación de su actividad investigadora.

3. En ningún caso el personal investigador de las instituciones participantes en el ISPA tendrá acceso a software en cuyo acuerdo de licencia se limite explícitamente su uso al personal propio del CSIC y viceversa.

4. Podrán suscribirse convenios de carácter bilateral para regular el uso de espacios que el ISPA pudiera poner a disposición de los grupos CSIC.

Octava. Comisión de seguimiento.

En el marco del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria en la que estarán representadas las instituciones firmantes, que estará encargada de resolver las dudas que en su interpretación y cumplimiento pudieran plantearse.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

Décima. Resolución de controversias.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, las cuestiones de interpretación, modificación, prórroga y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación se resolverán por las partes firmantes del Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante en las materias atribuidas a su competencia exclusiva.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución si concurre, en este último caso, alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en alguna ley.

Para el supuesto previsto en la letra c), cualquiera de las entidades suscriptoras del Convenio deberá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

2. De conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la misma ley.

Duodécima. Modificación de la Comisión liquidadora del Instituto.

En el supuesto de liquidación del Instituto la Comisión Liquidadora prevista en la cláusula decimosexta de su Convenio de creación, quedará compuesta, tras la incorporación de CSIC al Instituto, por un representante de la Consejería con competencias en materia sanitaria, un representante del SESPA, un representante de la Universidad de Oviedo, un representante del CSIC y un representante de la FINBA.

Actuará como presidente de dicha Comisión el representante designado por la Consejería con competencias en materia sanitaria, como vicepresidente 1.º el representante de la Universidad de Oviedo, como Vicepresidente 2.º el representante del CSIC y como Secretario, con voz y voto, el representante de la FINBA.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración inicial será de cuatro años, sin perjuicio de que se incurra en alguna de las causas de resolución anticipada previstas en la cláusula undécima.

Podrá prorrogarse por un nuevo período máximo de otros cuatro años, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, antes de la expiración del periodo inicial de vigencia; ello asimismo sin perjuicio de las causas de resolución anticipada ya aludidas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y en todas sus hojas en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El consejero de Sanidad del Principado de Asturias, Francisco del Busto del Prado.–El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, José Ramón Riera Velasco.–El Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Santiago García Granda.–El Presidente de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria, Blas Herrero Fernández.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO I
Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA)

A) Personal investigador del CSIC participante

Apellidos Nombre Categoría profesional
Torrecillas San Román. Ramón. Profesor Investigación de OPIS.
Fernández Fraga . Mario. Investigador Científico de OPIS.
Díaz Rodríguez. Luis Antonio. Científico Titular de OPIS.
Menéndez Río. José Luis. Científico Titular de OPIS.
Díaz Velasco. Raquel. Colaboradora I+D+i.
Menéndez López . Rosa María. Profesora de Investigación OPIS.
Granda Ferreira. Marcos José. Investigador Científico de OPIS.
Santamaría Ramírez. Ricardo. Investigador Científico de OPIS.
Blanco Rodríguez. Clara. Investigador Científico de OPIS.
Álvarez Rodríguez. Patricia. Científico Titular de OPIS.
González de los Reyes-Gavilán. Clara. Profesora de Investigación de OPIS.
Margolles Barros. Abelardo. Profesor de Investigación de OPIS.
Ruas Madiedo. Patricia. Investigadora Científico de OPIS.
Gueimonde Fernández. Miguel. Investigador Científico de OPIS.
Mayo Pérez. Baltasar. Investigador Científico de OPIS.
García Suárez. Pilar. Científica Titular de OPIS.
Álvarez González. Miguel Ángel. Investigador Científico de OPIS.
Martínez Fernández. Beatriz. Investigadora Científico de OPIS.
Rodríguez González. Ana. Investigadora Científico de OPIS.
Sánchez García. Borja. Científico Titular de OPIS.
Delgado Palacio. Susana. Científica Titular de OPIS.
Fernández García. María. Científica Titular de OPIS.
Ladero Losada. Víctor. Científico Titular de OPIS.

B) Infraestructura científica del CSIC puesta a disposición del IISPA

Descripción Ubicación
Laboratorio de síntesis de materiales grafénicos (reactores para los tratamientos de oxidación del grafito y reducción térmica, hornos de alta temperatura, hasta 2.700 °C para la producción de grafito sintético, etc.). INCAR
Equipos de caracterización de materiales grafénicos (desorción térmica programada, análisis termogravimétrico, espectroscopía Raman, espectroscopía fotoelectrónica de rayos X, microscopía de fuerza atómica, microscopía electrónica de barrido y difracción de rayos X). INCAR
Laboratorios de síntesis y caracterización de nanopartículas CINN
Laboratorio de funcionalización superficial de micropartículas con segundas fases nanoestructuradas. CINN

Laboratorio de caracterización de materiales antimicrobianos.

CINN
Laboratorio de de preparación de grafeno monocapa por CVD. CINN
Equipos de cromatografía líquida (UPLC y HPLC) con detectores de: fluorescencia, índice de refracción, fotodiodos, dispersión de luz evaporativo y dispersión de laser multi ángulo) y cromatografía de gases, de espacio de cabeza y purga y trampa y con detectores de ionización de llama FID y espectrometría de masas. IPLA
ANEXO II
Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA). Criterios para la adhesión de grupos al ISPA

Características mínimas establecidas para los grupos de investigación:

Grupo de investigación consolidado:

– Disponer de un registro de publicaciones conjuntas (cada uno de sus miembros debe figurar como mínimo en dos publicaciones en las que figure al menos otro de los miembros) de calidad contrastada y número suficiente, y/o proyectos de investigación conjuntos, y/o desarrollo de patentes, y/o contratos con el sector privado, y/o actividades asistenciales y sanitarias conjuntas en equipo.

Las exigencias bibliométricas establecidas para cumplir esta condición son las siguientes:

a. Acreditar 20 o más artículos originales en indexados en ISI Web of Knowledge de los que 10 o más deben estar en el Q1 (primer cuartil).

b. Alcanzar un factor de Impacto Acumulado (FIA) durante los últimos 5 años, superior a 100.

c. Así mismo, en 10 de los artículos deberá figurar un miembro del grupo como primero o último firmante.

d. Haber obtenido y desarrollado en los últimos cinco años al menos dos proyectos de investigación financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i, Programas Europeos, o internacionales. A efectos de cómputo, se entenderá que un proyecto en desarrollo durante el periodo de vigencia del mismo cumple las especificaciones establecidas en este apartado.

Grupo de investigación emergente:

– Haber realizado conjuntamente al menos un proyecto de investigación financiado por el Plan Nacional de I+D+i, Programas Europeos, o internacionales en los últimos 5 años o tener un proyecto concedido y en desarrollo.

– Poseer durante ese período un registro de publicaciones conjuntas y/o desarrollo de patentes y/o contratos con el sector privado, y/o actividades asistenciales y sanitarias en equipo con potencial de futuro con un factor de impacto igual o mayor de 50 puntos en los últimos cinco años, con al menos cinco publicaciones en revistas del primer cuartil.

Grupo de investigación asociado:

Es un grupo de investigación, con un Investigador Responsable, que sin cumplir los criterios de calidad científica necesarios para ser considerados grupos de investigación consolidados o emergentes, presentan actividad investigadora en los últimos años (publicaciones, ensayos clínicos, proyectos de investigación con financiación competitiva o privada), que están en sintonía con algunos de los programas o líneas estratégicas del ISPA, y que además se considera que pueden tener capacidad de liderar la creación de nuevos grupos.

Así mismo se contemplan aquellos grupos de carácter básico o tecnológico que trabajen en líneas de interés estratégico del IISPA, con capacidad de establecer sinergias con los grupos clínicos, donde además de los proyectos de investigación, tienen un peso relevante para su adscripción las patentes, contratos con la empresa y creación de spin-offs.

Todo aquel grupo que haya obtenido un proyecto de investigación con financiación externa competitiva relacionado con las áreas de investigación del Instituto tendrá la consideración de Grupo Asociado mientras dure la ejecución del mismo.

ANEXO III
Convenio de colaboración para la creación del I Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (BOPA n.º 96, de 26 de abril de 2016)

https://sede.asturias.es/bopa/2016/08/10/2016-08517.pdf

ANEXO IV
Reglamento de Régimen Interno

https://www.ispasturias.es/reglamento-de-regimen-interno/

ANEXO V
Plan de Integración

https://www.ispasturias.es/plan-de-integracion/

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