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Documento BOE-A-2019-7419

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 53585 a 53588 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7419

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril se ha suscrito la segunda Adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general

Madrid, 26 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las competencias que le atribuyen el artículo 48.2 y 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Alejandro Alonso Núñez, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), con C.I.F. n.º A-82535303, y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.º 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 27 de julio de 2018 y elevado a escritura pública en la Escritura de Poder otorgada a su favor el 7 de agosto de 2018, ante el notario de Madrid, don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, al n.º 4.677 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 32.904, Folio 150, Sección 8, Hoja número M-246121, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este convenio de colaboración sustituye al suscrito el 3 de diciembre de 2012, a su modificación de 27 de diciembre de 2013 y sus correspondientes adendas, suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y SEIASA, los cuales quedan extinguidos.

Segundo.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se formalizó la primera Adenda al convenio correspondiente a la ampliación de capital de 2018 por una cuantía de 18.000.312,53 €, introduciendo un anexo V.c) en el citado convenio en el que pasan a relacionarse las diez obras programadas con ampliación de capital de 2018. Todas las obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego están declaradas de interés general.

Tercero.

Que SEIASA podrá ser beneficiaria de fondos comunitarios tanto de programas de desarrollo rural autonómicos como del Programa Nacional. En este último caso, SEIASA podrá ser beneficiaria del PNDR para todo el territorio nacional, siempre que tanto la comunidad de regantes como SEIASA, no reciban fondos de los programas regionales con el fin de evitar la doble financiación.

Cuarto.

Que en el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido poner en marcha el Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, PNDR), que estará financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El PNDR cuenta con una aportación de este fondo de aproximadamente 238 millones que servirá para cofinanciar las actuaciones incluidas en el programa, y que serán aquellas en las que este Departamento es competente. Se incluyen actuaciones relacionadas con la integración asociativa en el desarrollo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de organizaciones de productores suprautonómicos; la Red Rural Nacional; la Asociación Europea para la Innovación (AEI); la construcción de caminos naturales de ámbito suprautonómico o insular; la prevención y restauración de espacios forestales frente a incendios forestales y otras catástrofes naturales, y la conservación de recursos genéticos forestales; y las actuaciones de modernización de regadíos declarados de interés general y que estén situadas en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas (zonas regables suprautonómicas) o que afecten a cuencas hidrográficas intercomunitarias (cuencas hidrográficas que se extienden, al menos parcialmente, por el territorio de dos o más comunidades autónomas).

Quinto.

Que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal es la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Sexto.

Que el PNDR fue aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015.

Séptimo.

Que los beneficiarios de los fondos comunitarios del PNDR correspondientes a las actuaciones de modernización de regadíos podrán ser la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, ejecutando las obras con cargo al capítulo 6 del programa presupuestario 414A, y SEIASA, para aquellas obras que estén declaradas de interés general, se encuentren recogidas en el convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 29 de diciembre de 2017, y cuenten con capital social tras la correspondiente transferencia desde el capítulo 8 del programa presupuestario 414A de la anterior dirección general.

Octavo.

Las obras susceptibles de recibir cofinanciación FEADER en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural son las que se encuentran recogidas en los anexo IV.b) y anexo V, del convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 29 de diciembre de 2017, siempre que no se financien con cargo a los programas de desarrollo rural autonómicos.

Noveno.

Que, de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 29 de diciembre de 2017, las condiciones de financiación para las obras de modernización de regadíos que se ejecuten por SEIASA con cargo al PNDR deberán fijarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal como Autoridad de Gestión de los fondos. Una vez fijadas estas condiciones, se plasmarán en una adenda al citado convenio.

Décimo.

Que, una vez suscrita la adenda referida, SEIASA podrá suscribir con las comunidades de regantes convenios reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos, introduciendo en los mismos la cofinanciación FEADER.

Que, atendiendo a lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente segunda Adenda al Convenio que las mismas suscribieron con fecha 29 de diciembre de 2017, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es la fijación de las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Segunda. Régimen de actuación.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio añadiendo, antes del penúltimo párrafo, el siguiente contenido en el apartado A:

«En el caso de que SEIASA sea beneficiaria final de los fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR), deberá asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno de FEADER que le corresponde a la tasa establecida para esas actuaciones en el Programa.

A efectos del cómputo del gasto público cofinanciado por el FEADER, la aportación de los regantes se considerará gasto público no elegible. Por tanto, se deberá descontar tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada, como la aportación diferida de los regantes en concepto de tarifa de amortización de las obras, en la forma que se establezca en los convenios que se suscriban entre SEIASA y cada comunidad de regantes. Esta aportación diferida de los regantes se calculará a una tasa de actualización del 4 %.

Los convenios reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos que suscriba SEIASA con las comunidades de regantes y que contemplen cofinanciación FEADER a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural tendrán en consideración, dentro de su esquema financiero, lo siguiente:

La aportación de fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural se cifra inicialmente en torno al 47,07 % del coste total de la actuación. Atendiendo a esta estimación, el porcentaje que correspondería anticipar a la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada ascendería, como mínimo, al 32,43 % del coste total de la actuación.

La aportación de la Comunidad de Regantes se verá incrementada en la misma proporción en que se vea reducido el porcentaje de fondos FEADER inicialmente previsto.

SEIASA financiará, con cargo a su capital social, como máximo, el 20,50 % del coste total de la actuación.

En el supuesto de que no se recibieran fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural, el esquema de financiación anteriormente indicado se reajustaría, aplicándose en este caso el esquema financiero previsto en los actuales anexos IV.b) y V, los cuales fijan los importes máximos a financiar por la sociedad con cargo a su capital social.

Las obras susceptibles de recibir cofinanciación FEADER en el marco del PNDR son las que se encuentran recogidas en los anexos IV.b) y V del convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 29 de diciembre de 2017, así como en la Primera Adenda al mismo suscrita el 27 de diciembre de 2018».

El resto de apartados de esta cláusula y el resto de cláusulas del convenio se mantienen inalterados.

La presente Adenda comenzará a producir efectos desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben la presente Adenda, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., Alejandro Alonso Núñez.

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