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Documento BOE-A-2019-7259

Orden HAC/546/2019, de 17 de abril, por la que se autoriza la ampliación de la Zona Franca de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2019, páginas 52009 a 52010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/17/hac546

TEXTO ORIGINAL

La Zona Franca de Sevilla que engloba una superficie de 719.876 m2. se creó por medio de Orden Ministerial HAP/1587/2013, de 30 de agosto. El día 27 de junio de 2017, el pleno del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla aprobó la decisión de formular la solicitud de ampliación de 435.946 m2 de dicha Zona Franca.

Al respecto, existen informes favorables de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca cuya ampliación se solicita y sobre su cerramiento.

Asimismo, constan informes favorables del resto de entidades y organismos a los que se ha solicitado el mismo a tenor de lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se establecen normas sobre zonas y depósitos francos. Actualmente el área para la que se solicita la ampliación no está cerrada, por lo que hasta que no se efectúe dicho cierre no surtirá efectos la autorización.

El elemento básico de una zona franca, según el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, es la delimitación del territorio sobre el que se constituye la zona franca, indicando en el párrafo segundo de su apartado 1, que «los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella».

Por ello, en la autorización de una ampliación de una zona franca le será de aplicación lo previsto para su autorización. En particular, será aplicable el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada a la Ministra de Hacienda.

En su virtud, a propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Artículo único. Autorización de la ampliación de la Zona Franca de Sevilla.

1. Se autoriza la ampliación territorial de la Zona Franca de Sevilla para englobar polígono irregular delimitado por las coordenadas UTM que figuran en el anexo.

2. La autorización de la ampliación del ámbito territorial de la Zona Franca de Sevilla no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición final única. Entrada en funcionamiento de la ampliación de la Zona Franca de Sevilla.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La ampliación de la Zona Franca de Sevilla entrará en funcionamiento desde la fecha en que se haya completado el cierre perimetral.

Madrid, 17 de abril de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Coordenadas UTM que delimitan la ampliación de la Zona Franca de Sevilla
Punto X Y
A 234103.20 4136954.83
B 234121.36 4137273.51
C 234347.21 4137259.78
D 234373.46 4137658.29
E 234820.77 4137630.60

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2019
  • Fecha de publicación: 15/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2019
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2013-9213).
Materias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Ordenación del territorio
  • Sevilla
  • Zonas francas

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