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Documento BOE-A-2019-7121

Resolución de 24 de abril de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ritmo Vital, para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España en el "Curso Ágora Actual Percussió 2019", entre los días 8 y 14 de julio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51119 a 51123 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7121

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Ritmo Vital han suscrito, con fecha 23 de abril de 2019, un Convenio para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el «Curso Ágora Actual Percussió 2019», entre los días 8 y 14 de julio de 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Asociación Ritmo Vital, para la colaboración de músicos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el «Curso Ágora Actual Percussió 2019», entre los días 8 y 14 de julio de 2019

En Madrid, a 23 de abril de 2019

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, la Asociación Ritmo Vital, representada para este acto por su Presidente, don Juan José Guillem Piqueras, con CIF n.º G-84765080 y domicilio en Madrid, calle Melilla, n.º 3, esc.1, 7.º B. Su nombramiento y facultades constan en la correspondiente inscripción del grupo 1, sección 1, número nacional 587613 del Registro Nacional de Asociaciones, cuya fotocopia se acompaña.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Asociación Ritmo Vital carece de ánimo de lucro.

II. Que según el artículo 3 de sus Estatutos, la Asociación Ritmo Vital tiene como fines el de divulgar los instrumentos de percusión, divulgar la música contemporánea, o educar a músicos jóvenes entre otros.

III. Y para el mejor cumplimiento de estos, la Asociación Ritmo Vital realiza las siguientes actividades: difusión a través de conciertos, conciertos didácticos, organización de convenciones, encuentros y otros eventos, que faciliten el propiciar el intercambio de información, o realizar cursos de formación dirigidos a los futuros profesionales de la percusión.

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento pedagógico-cultural «Curso Ágora Actual Percussió 2019», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y de la Música y la Asociación Ritmo Vital, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del evento cultural «Curso Ágora Actual Percussió 2019», que se desarrollará en Xávea (Alicante) entre los días 8 y 14 de julio de 2019.

El proyecto consisten en un curso-seminario de percusión y música actual, al cual asistirán los componentes de la sección de percusión propuestos por la Joven Orquesta Nacional de España, así como el alumnado que se matricule a dicho curso, con la finalidad de formar al alumnado para la realización de conciertos fruto del trabajo realizado en el periodo del curso.

En el curso participarán entre 6 y 8 percusionistas, en función de las necesidades del proyecto, procedentes de la Bolsa de Instrumentistas de la Joven Orquesta Nacional de España, encargándose el INAEM de sus gastos de viaje desde su lugar de procedencia a Xávea, así como del de regreso a aquél al final de la actividad. Asimismo se hará cargo del alojamiento y la manutención de los músicos, y de la matrícula de estos en el curso.

Igualmente, el INAEM correrá con los gastos de personal y seguridad social de los participantes, y del seguro de instrumentos durante todo el periodo.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Asociación Ritmo Vital los documentos que lo acrediten, si esta lo solicita.

La Asociación Ritmo Vital se hará cargo de los derechos de ejecución pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones, y de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga, al igual que, de cualquier otro gasto derivado de la celebración de la actividad.

La Asociación Ritmo Vital, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 4 entradas gratuitas para la JONDE para cada concierto.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ocho mil euros (8.000 €), IVA incluido, dentro de la cual se incluyen los gastos de personal y seguridad social arriba referidos.

La estimación económica de la participación de la Asociación Ritmo Vital se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos, en su caso, con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en la Asociación Ritmo Vital.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de la Joven Orquesta Nacional de España o persona en quien delegue, y por la Asociación Ritmo Vital, su Presidente o persona en quien delegue, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación Ritmo Vital certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los diferentes teatros y auditorios donde se desarrolle la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

La Asociación Ritmo Vital declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a los diferentes conciertos.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 23 de julio de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo tercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo cuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Los datos personales de posibles terceros que tengan cualquier relación con el Convenio no podrán ser publicados sin el debido consentimiento de sus titulares.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Décimo quinta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Asociación Ritmo Vital, el Presidente, Juan José Guillem Piqueras.

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