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Documento BOE-A-2019-7118

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escuela del Louvre, para la realización de prácticas formativas en Museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51103 a 51109 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7118

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de febrero de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escuela del Louvre para la realización de prácticas formativas en Museos de Titularidad Estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (España) y la Escuela del Louvre para la realización de prácticas formativas en Museos de Titularidad Estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo IV artículo 25 apartado c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se mantiene vigente en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra, doña Claire Barbillon, representante de la Escuela del Louvre como Directora de la Escuela del Louvre, conforme a la capacidad que le ha sido conferida en el Decreto de 1 de diciembre de 2017.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes que figuran en el anexo.

III. Que la Escuela del Louvre consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales y de desarrollar y mejorar la formación en materia de museología y colecciones cuenta con programas técnicos superiores de prácticas en este ámbito.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctica que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos.

Las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escuela del Louvre, a través de la Subdirección General de Museos Estatales y para la realización de un programa de prácticas formativas en materia de museología y museografía, que se desarrollará de acuerdo con los términos que se establezcan.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen y los plazos parciales señalados en los mismos.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:

1. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con Escuela del Louvre.

2. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

3. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

4. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

5. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con Escuela del Louvre.

6. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Quinta. Obligaciones de Escuela del Louvre.

Escuela del Louvre, se compromete a:

1. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el n.º de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

2. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

3. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

4. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.

5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico…) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

Sexta. Régimen de los alumnos en prácticas.

1. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de Escuela del Louvre.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y Ministerio de Cultura y Deporte el durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

4. La Dirección General de Bellas Artes queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio.

5. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

6. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

7. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.

8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

9. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

10. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

11. En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación del museo.

12. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

13. El período de prácticas no excederá de seis meses.

Séptima. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se crea una Comisión formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Décima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del Convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Escuela del Louvre, la Directora, Claire Barbillon.

 

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de Museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mar (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

3. Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

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