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Documento BOE-A-2019-6977

Resolución de 24 de abril de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo, para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 50061 a 50066 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6977

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 24 de abril de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., La Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra

En Ourense, a 12 de abril de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, «BOE» del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, nombrada por el Decreto 95/2018, de 26 de septiembre, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en su condición de presidenta de la citada entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Por otra parte, Abel Caballero Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, nombrado en la sesión constitutiva del Pleno de fecha 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A., le corresponde en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, para cuya finalidad podrá establecer convenios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la citada Ley de Aguas, así como en su artículo 23.2 b).

Segundo.

Que la Entidad pública Augas de Galicia, entidad creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y constituye el medio, junto con el resto de órganos que integran la Administración hidráulica de Galicia, a través del cual la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

Entre estas competencias se encuentran, con carácter general, y de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la adopción de medidas que garanticen el abastecimiento de los municipios (artículo 31.1) y la supervisión de las redes básicas de abastecimiento en alta (artículo 31). En cualquier caso, las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerán siempre de conformidad con el principio de garantía y eficacia del servicio público de abastecimiento [artículo 3.1 f)].

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Vigo, entre sus competencias recogidas en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuido el abastecimiento de agua potable a domicilio. Además, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, atribuye a los entes locales en su artículo 5.1.a) la competencia para el abastecimiento domiciliario de agua potable y su control sanitario.

Cuarto.

Que desde hace años, en el sistema de abastecimiento del embalse de Eiras para Vigo y parte de la zona sur de la provincia de Pontevedra se han constatado dificultades para cubrir las demandas de abastecimiento de agua actuales y futuras. Dicha debilidad ya fue señalada en la actualización del Plan de Abastecimiento de Galicia realizado en el año 2013, el cual se ve agravado en la actualidad por los periodos de escasez de lluvias.

Por este motivo, las partes consideran necesario abordar la ejecución de una solución a largo plazo que garantice el abastecimiento a la zona de Vigo y parte de la zona Sur de la provincia de Pontevedra, en un escenario de cambio climático que obliga a llevar a cabo, de forma decidida, actuaciones estructurales para garantizar el abastecimiento y poder afrontar situaciones de sequía y minimizar así cualquier evento de escasez de recurso.

En este sentido, el primer paso a realizar debe ser un estudio de las diferentes alternativas y otro de impacto ambiental, para determinar la mejor opción para solucionar los problemas que presenta el sistema de abastecimiento de agua desde los embalses de Eiras y de Zamáns.

Así, el objetivo que se pretende alcanzar con este convenio es poder garantizar el almacenamiento de agua necesaria para atender la demanda actual y futura de recursos hídricos para dicha zona, tanto en cantidad como con la calidad adecuadas, cumpliendo con la normativa nacional y comunitaria en materia de calidad de las aguas para consumo humano.

Los Ayuntamientos incluidos en esta área, Vigo, Redondela, Soutomaior, Porriño, Mos, Salceda, Moaña, Cangas, Baiona, Nigrán y Gondomar, se abastecen de recursos hídricos tanto de la cuenca Galicia-Costa (embalse de Eiras y embalse de Zamáns) como de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., lo que justifica una actuación conjunta de las tres Administraciones Públicas.

Quinto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la citada Ley 40/2015, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Considerando la confluencia de los intereses de las partes comparecientes, cada una dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con lo expuesto, así como el deber de colaboración entre administraciones, se hace preciso articular las bases para la óptima coordinación de sus actuaciones, motivo por el que las partes suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre los otorgantes para realizar un estudio de alternativas, que determine la propuesta más adecuada de mejora de la regulación y almacenamiento de agua, de modo que se garantice el abastecimiento en la zona de Vigo y la zona Sur de la provincia de Pontevedra, y a partir de las conclusiones obtenidas en este estudio, realizar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Segunda. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2021, salvo que las partes acuerden de forma unánime su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, que se determinarán por la Comisión de Seguimiento, atendiendo al estado de las actuaciones en el momento del incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. El coste total de las actuaciones contempladas asciende a 200.000 €, que se asumirán por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la entidad pública Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo a partes iguales (un tercio cada una).

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los ejercicios 2019 y 2020, en cuyo proyecto existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.640, código de proyecto 2014 23 231 0004, superproyecto 2009 23 231 8141.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación se llevará a cabo del siguiente modo:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 66.666,50 euros del coste inicialmente previsto.

– Augas de Galicia aportará 66.666,50 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a la cuenta 6299 «Otros servicios» del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

– El Ayuntamiento de Vigo aportará 66.667,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 1610.720.00.00.

4. Cada parte asumirá, en idéntico porcentaje, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por adjudicación del contrato, por modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones de los contratos o posibles indemnizaciones al contratista derivadas del cumplimiento de la vigente normativa sobre contratos del sector público.

Cuarta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento. Las mismas podrán modificarse, al alza o a la baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. La aportación de Augas de Galicia se materializará mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de las obligaciones contraídas (fase contable O) a la que se adjuntará copia del documento contable, de la certificación y de la factura.

3. Las aportaciones del Ayuntamiento de Vigo se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos en cada una de las anualidades, 2019 y 2020, previa certificación por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., de las obligaciones contraídas (fase contable O) a la que se adjuntará copia del documento contable, de la certificación y de la factura.

4. Las transferencias de fondos se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado Organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Para el cumplimiento del objeto de este convenio todos los otorgantes se comprometen a:

a. Financiar las actuaciones que constituyen su objeto conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta.

b. Participar en la Comisión Técnica descrita en la Cláusula Octava para aportar los datos de su competencia, así como en las restantes tareas asignadas a esta Comisión.

c. Informar regularmente a las otras partes sobre el desarrollo de los trabajos o cualquier otro aspecto relacionado con el objeto del convenio a través de la Comisión de Seguimiento.

d. Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con las restantes partes en el desempeño de sus deberes y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con este convenio.

2. Obligaciones específicas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Además de las establecidas en la cláusula anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., asume las siguientes obligaciones:

a. Licitar, adjudicar y ejercer todas las facultades inherentes al órgano de contratación en el contrato que se formalice para ejecutar el objeto del convenio indicado en la Cláusula primera, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b. Poner en común con los demás otorgantes los resultados de los estudios objeto del presente convenio, una vez recibidos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Esta Comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para desarrollar las siguientes actuaciones:

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del convenio.

– Fomentar el intercambio de información entre las partes.

– Prestar conformidad al estudio de alternativas y al estudio de impacto ambiental.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio así como proponer a las partes la resolución de posibles controversias que puedan surgir en la aplicación del mismo.

Los miembros de esta comisión de seguimiento podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico que consideren oportuno. Además, en su caso, la Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia técnica necesaria para la evaluación y análisis de las distintas cuestiones sobre las que deban adoptarse acuerdos.

Séptima. Comisión técnica.

Se constituirá en el plazo máximo de quince días tras la entrada en vigor del convenio, una Comisión Técnica, formada por un representante de cada una de las partes, con el objeto de realizar las siguientes actuaciones:

– Recopilar la información necesaria para el desarrollo del convenio disponible en cada una de las administraciones.

– Proponer las diferentes alternativas a estudiar.

– Validar los pliegos técnicos de cada una de las licitaciones.

– Realizar el seguimiento técnico de los trabajos a realizar participando en la elección de los criterios para el análisis y valoración de cada una de las alternativas a estudiar.

– Informar los documentos finales de cada uno de los trabajos con carácter previo a su toma en consideración por parte de la Comisión de seguimiento.

– Cualquier otra necesidad de carácter técnico que surja en el desarrollo de los trabajos.

Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Presidenta de Augas de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.

ANEXO
Anualidades previstas

Administración

2019

Euros

2020

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A.

33.333,25

33.333,25

66.666,50

Augas de Galicia.

33.333,25

33.333,25

66.666,50

Ayuntamiento de Vigo.

33.333,50

33.333,50

66.667,00

Total.

100.000,00

100.000,00

200.000,00

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