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Documento BOE-A-2019-6959

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49936 a 49936 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-6959

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 14 de marzo de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 5 de marzo de la Secretaria General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIII y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria, asigna mediante topes individuales la cuota provincial de caballa del año 2019 a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco para Cantabria.

La Resolución de 14 de marzo, en su punto segundo, fijaba una cantidad de cuota provincial destinada a pesca accidental que comenzaría a ser utilizada por los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria, una vez se agotara la suma del total de los topes individuales asignados a estos buques para la pesca dirigida de la caballa del anexo I de la mencionada resolución.

A propuesta de la Organización de productores Artesanales de Cantabria, procede establecer topes de capturas para mejorar la gestión de la cuota reservada a la pesca accidental y modificar así la Resolución de 14 de marzo de 2019.

La Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector que representa la los buques de otras artes distintas al arrastre de fondo y cerco con puerto base en Cantabria, resuelve:

Primero.

Que para la cuota de 73.096 kilogramos reservados para pesca accidental, capturas a realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida, se establecen unos topes máximos de 300 kg/buque/semana.

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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