Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los siguientes preceptos del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores:
– Artículos 9 y 10, sobre criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico y sobre procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda, respectivamente.
– Disposición adicional novena, sobre gestión y pago de las ayudas de Bono Social Térmico para el año 2019.
– Disposición final tercera, sobre títulos competenciales.
Así como contra cualesquiera otros preceptos que, vinculados o no con los anteriores, vulneren principios constitucionales o invadan competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco».
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