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Documento BOE-A-2019-6601

Decreto 29/2019, de 1 de abril, por el que se modifica y completa la declaración del Dolmen del Toriñuelo como bien de interés cultural con la categoría y denominación de zona arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2019, páginas 47590 a 47598 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-6601

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de junio de 1931, la Gaceta de Madrid en su número 155, publicó Decreto del Gobierno Provisional de la II República, por el que se declaraba, entre otros, el Dolmen del Toniñuelo, en Jerez de los Caballeros, Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.

Se ha constatado que son diversos los términos utilizados en la documentación histórica y en la literatura científica para designar dicho sepulcro, por lo que se deduce la necesidad de establecer una única denominación que, de aquí en adelante, será la de «Sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo».

Dicho Bien de Interés Cultural figura inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, con el código (R.I.) - 51 - 0000398 - 00000.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse a tales efectos, que la Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo, de Jerez de los Caballeros, constituye uno de los mayores exponentes del megalitismo en Extremadura, cuyas singulares características hicieron que fuese declarado Monumento Nacional en 1931.

Las primeras exploraciones en el lugar se remontan a finales del siglo XIX, si bien fue José Ramón Mélida quien facilitó la primera documentación científica acerca de la naturaleza y características del monumento. A partir de entonces se constituyó en referencia obligada para los investigadores que se han ocupado del fenómeno prehistórico megalítico del suroeste peninsular.

El interés que ofrece la Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo reside, de una parte, en sus excepcionales dimensiones y lo monumental de su concepción, de otra, en que conserva todavía los elementos esenciales: estructura tumular, corredor, cámara ortostática y el arranque original de la cubierta de falsa cúpula y parte del anillo perimetral. Por otro lado, posee muestras de arte megalítico, y no hay que olvidar la aparición en sus inmediaciones de una estatua-menhir de clara tradición megalítica.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Además, se considera la necesidad de calificarlo como Zona Arqueológica frente a la anterior categoría de Bien de Interés Cultural del Dolmen del Toriñuelo, declarado Monumento, siendo así más acorde a la naturaleza arqueológica del bien, y dotándole de mejores niveles de protección patrimonial contemplados en la normativa autonómica sobre Patrimonio Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b), será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación de procedimiento de modificación de la declaración de bien de interés cultural, por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 18 de mayo de 2018, publicada en el «DOE» n.º 110, de 7 de junio de 2018, para su definición y establecimiento de su entorno de protección, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y se procedió a hacer constar en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde dicho bien está inscrito con el código de identificación (R.I.) - 51 - 0000398 - 00000. También se procedió a su publicación en el «BOE» n.º 157, de 29 de junio de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente copia de las mismas. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, la Universidad de Extremadura y la Real Academia de Extremadura, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica y completa la declaración del Dolmen del Toriñuelo como Bien de Interés Cultural con la categoría y denominación de «Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo», en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), definiendo el bien de interés cultural y estableciendo su entorno de protección, según identificación, descripción, delimitación y justificación de acuerdo con las especificaciones del proyecto que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 1 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I
Descripción del bien

Emplazamiento.

El sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo se sitúa en el extremo suroccidental de Extremadura, en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena occidental, en un área definida por la cuenca del río Ardila, en el término municipal de Jerez de los Caballeros, a 6 km, al noreste de la localidad. Coordenadas: X 699.806.623 Y 4.245.155.36.

La Granja del Toriñuelo se alza en el paraje que le proporciona su nombre. Su acceso se realiza mediante un camino, Cañada Real a Salvaleón, que sale de la carretera comarcal que une Jerez de los Caballeros con Burguillos del Cerro (EX -112).

Coincidiendo con la ubicación de otros megalitos de la comarca, el sepulcro del Toriñuelo se sitúa en el fondo de un amplio valle surcado por diversos cauces de agua estacionales que desembocan en el arroyo de La Granja, subsidiario a su vez del río Ardila, flanqueado por suaves formaciones montañosas con abundantes afloramientos graníticos o pizarrosos, con altitudes que oscilan entre los 700 y 300 m. No parece tratarse de un monumento megalítico aislado pues muy cerca se situaba el dolmen de La Pizarrilla, hoy desaparecido, y, en fechas recientes, se han localizado dos menhires con decoración grabada en una zona próxima al río Ardila.

Investigación arqueológica.

Declarado monumento nacional en 1931, es una construcción conocida desde antiguo, documentándose las primeras intervenciones arqueológicas a finales del siglo XIX a cargo del Marqués de Rianzuela. Dejando al margen diversas noticias sobre el sepulcro, su decoración y su contenido mueble, proporcionadas en distintos momentos por Mélida, G. Leisner o Almagro Basch, las excavaciones en el lugar no se retoman hasta bien avanzada la pasada centuria, entre 1979 y 1983, años en los que doña María Cleofé Rivero dirigirá las excavaciones arqueológicas programadas por el Ministerio de Cultura.

El mal estado de las estructuras del sepulcro, con la cámara desprovista de cubierta, las paredes vencidas por la presión, y el corredor desfigurado a causa de su estado de ruina, obligó, en 1986, a la realización de diversas tareas de consolidación y restauración del sepulcro. Dichas tareas fueron dirigidas por la arquitecta doña Carmen Cienfuegos Bueno.

Poco después, se aborda un plan integral de intervenciones en el Monumento, bajo la dirección de la arqueóloga doña María Jesús Carrasco Martín, que se desarrolla entre los años 1986 y 1995. Las consolidaciones y restituciones dentro del citado plan se inician en 1992 y se van a centrar en el corredor, la cámara y el túmulo.

Descripción.

Es el tholos de la Granja de Toriñuelo una monumental estructura, formada por una cámara funeraria central cubierta con falsa cúpula, un corredor adintelado largo y estrecho que permite el acceso a la estancia anterior, un promontorio tumular superpuesto a todo el conjunto y un anillo perimetral.

La cámara, expoliada desde antiguo, está configurada por trece grandes losas de piedra u ortostatos verticales –uno de ellos desaparecido–, que delimitan un espacio de tendencia oval de unos 3,40 m. de diámetro. Estos bloques alcanzan hasta 1,80 m. de altura y presentan cierta regularidad en sus dimensiones y formas rectangulares, presenta una inusual combinación de granito y esquisto, en un juego de texturas que quizá se llevara a cabo para destacar las representaciones gráficas pintadas y grabadas que contiene. El espacio o cámara central estaba cubierto por una falsa cúpula, construida mediante la técnica de la aproximación de hiladas, a base de piedras de pizarras planas y rectangulares, dispuestas a hueso. Este abovedamiento, que ha permitido la consideración del bien como un tholos, aparece derrumbado desde antiguo casi en su totalidad, de hecho, apenas permanecían «in situ» algunas de las hiladas de arranque antes de la restauración del monumento. Tal vez la cúpula estuviera rematada en su parte superior, como ya sugirió Mélida, con una gran losa que serviría de cerramiento.

El corredor, originariamente adintelado, se desarrolla en unos 25 m. de longitud, si bien no se ha podido establecer con exactitud la situación de la entrada a causa del arrasamiento de esta zona, provocada por las remociones del terreno. Articulado en dos tramos mediante grandes bloques de granito a modo de jambas, con un sensible desnivel hacia la cámara interior, este largo pasillo presenta una anchura que oscila entre 1,30 y 1,60 m., conservando hasta 25 ortostatos en el lado norte y 19 en el sur que no llegan a superar los 1,42 m. de altura.

El túmulo, promontorio artificial de grandes dimensiones, alcanzó los 42 m. de diámetro cubriendo las estructuras anteriores. Dicha estructura ha llegado muy alterada a nuestros días a causa de factores ambientales, reutilizaciones –llegó a habilitarse como plataforma de una edificación de época romana–, excavaciones y labores agropecuarias. Se ha podido establecer, sin embargo, su configuración original, formada por una capa inferior de piedras sueltas y arcillas mezcladas con cal que sirvió de base a un nivel de grandes piedras graníticas; sobre todo ello se dispusieron capas sucesivas de tierra y piedras, estas últimas como refuerzo perimetral de la construcción, así como contrafuertes radiales destinados a impedir el desmoronamiento del montículo.

Esta gran estructura tumular estaría delimitada por un anillo perimetral, apreciable en el sector SE, formado por bloques de granito, trabajados, de entre 0,90 y 1,40 m de altura, insertados en fosas practicadas en el terreno y reforzados al exterior e interior por bloques irregulares de granito de tamaño medio. Esta estructura se conserva en la actualidad en un espacio de 10 m, encontrándose muy alterada. La situación de estos bloques de granito pertenecientes al afloramiento junto al cual se asienta el sepulcro, permiten plantear la posibilidad de que esta estructura perimetral aprovechara parte de los afloramientos naturales.

Junto a la notable monumentalidad y complejidad del sepulcro, otro aspecto de gran interés fue el gran despliegue decorativo que se desarrolló en su interior, del que se conservan significativos testimonios. Así, el sepulcro presenta restos de representaciones, tanto pintadas como grabadas, en la totalidad de los ortostatos de la cámara y en buena parte de los pertenecientes al corredor, lo que ha permitido considerar la posibilidad de un primitivo programa iconográfico global.

En cuanto al empleo de la pintura, se documenta la aplicación de pigmentos rojos y negros en ortostatos de la cámara y del corredor, así como en algunas piezas supervivientes de la falsa cúpula. Entre los restos pictóricos, son abundantes las manchas imprecisas que, en algún caso, parecen «enmarcar» los ortostatos, tan sólo resultan hoy reconocibles trazos en zigzag, dispuestos de manera tanto horizontal como vertical. También se conservan motivos grabados, especialmente abundantes en las losas de la cámara, elaborados con la doble técnica de la incisión y el piqueteado. Encontramos dos tipos fundamentales de temas, todos ellos encuadrables dentro del estilo esquemático predominante en su momento: figuras de carácter geométrico –reticulados, zigzags o dientes de lobo, diversas formas circulares, semicirculares o semiovales en «U», grafías rectangulares, a veces con compartimentación interior, meandriformes–, y motivos de aspecto más «naturalista» –distintos tipos de antropomorfos, soles con círulo o cazoleta central, y armas–.

Se considera que todas estas representaciones formaron parte de un complejo programa simbólico unitario y coetáneo a la construcción del monumento, que, en función de sus asociaciones y su ubicación en el espacio megalítico, refleja distintos principios de sus autores posiblemente relativos al paso de la vida a la muerte.

La intensa reutilización del sepulcro, las excavaciones efectuadas en el s. XIX y los expolios que sufre desde antiguo explican el escaso número de restos de ajuar y contenidos funerarios que han llegado hasta nosotros consistentes en huesos, un cuchillo de sílex, un hacha de piedra y fragmentos de cristal de roca. Cabe destacar, sin embargo, algunas piezas de interés localizadas en su interior en distintos momentos, como la estela antropomorfa, descubierta por Leisner a la entrada del corredor y conservada en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, una fíbula de codo en bronce datable en el Bronce Final, y diversos materiales cerámicos de época romana, fechables en torno al cambio de era, procedentes del reaprovechamiento constructivo del sepulcro.

En cuanto a la datación del Sepulcro Megalítico de La Granja del Toriñuelo, la mayoría de los investigadores coinciden en encuadrar esta arquitectura megalítica, que ha sido vinculada formalmente a ejemplares similares de la cuenca del Guadalquivir, dentro del periodo Calcolítico, si bien con ciertas divergencias entre los que le atribuyen una cronología temprana –primera mitad del III milenio a. C.–, y los que consideran que el tholos es construcción más reciente –Calcolítico Pleno Precampaniforme–, en función de su proximidad al poblado prehistórico de «El Cañuelo».

Una vez consolidado y reconstruido el monumento con la restitución de partes desaparecidas, tras las labores de limpieza y acotación del espacio circundante y cerramiento preventivo de la entrada, el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo se encuentra en la actualidad acondicionado para su visita pública.

ANEXO II
Delimitación de la «zona arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo» y su entorno de protección

– Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica.

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica del sepulcro megalítico de la Granja del Toriñuelo, integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

La Zona Arqueológica se inscribe en la finca correspondiente a la localización catastral 06070A039001380000RW, polígono 39 y parcela 138. El acceso se realiza mediante un camino, Cañada Real a Salvaleón, que sale de la carretera comarcal que une Jerez de los Caballeros con Burguillos del Cerro.

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

Coordenadas X

Coordenadas Y

699760.74

4245139.63

699830.04

4245173.67

699836.04

4245177.67

699841.38

4245178.62

699860.53

4245127.72

699850.48

4245088.37

699768.82

4245080.96

699766.25

4245091.36

699760.74

4245139.63

– Delimitación y justificación del entorno de protección.

El entorno de protección se define como el medio característico, ya sea de naturaleza reducida o extensa, que rodea el bien cultural y contribuye a resaltar su significación, a su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien y la asunción del patrimonio arqueológico, integrado en el contexto territorial que constituyen a su vez su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien. La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada protección del bien. Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se delimita un área como entorno de protección para el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 039, Parcela 140. GRANJA

06070A039001400000RH

Polígono 039, Parcela 139. CORRALES

06070A039001390000RA

Polígono 039, Parcela 138. GRANJA

06070A039001380000RW

Polígono 039, Parcela 136. GRANJA

06070A039001360000RU

Polígono 016, Parcela 48. GRANJA

06070A016000480001TF

Polígono 016, Parcela 48. GRANJA

06070A016000480000RD

Polígono 039, Parcela 9021. CAMINO

06070A039090210000RO

Polígono 016, Parcela 9003. CAMINO

06070A016090030000RF

Para una mejor comprensión se incorpora el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección del BIC. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

Coordenadas X

Coordenadas Y

699546.05

4245257.00

699730.05

4245347.38

699759.87

4245367.26

699970.03

4245404.65

700069.89

4245139.22

700009.29

4244901.97

699615.86

4244866.24

699569.00

4245055.89

699546.05

4245257.00

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación de la zona arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios de protección e intervención en la zona arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo y su entorno de protección

1. Régimen general.

La zona arqueológica del monumento nacional del sepulcro megalítico de la Granja del Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.

Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

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