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Documento BOE-A-2019-6563

Acuerdo GOV/50/2019, de 26 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas, en Les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2019, páginas 47445 a 47448 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-6563

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2626/2018, de 5 de noviembre («DOGC» núm. 7745, del 12), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas, en Les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas, en Les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano publicado con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

Tercero.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Cuarto.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde su correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de marzo de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El edificio de la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas está ubicado en la carretera de Ribes núm. 2, en Les Franqueses del Vallès.

Este edificio fue proyectado, en 1912, por el arquitecto Albert Juan i Torner, por encargo de Joan Sanpera i Torras, con la voluntad de crear un gran recinto destinado a escuelas para niños y niñas, viviendas para los maestros y usos administrativos. En el cuerpo central se ubicó la Casa Consistorial, y en los laterales, las escuelas y la casa de los maestros.

Se trata de uno de los ejemplos modernistas más relevantes de El Vallès. Destacan los elementos decorativos propios del periodo modernista, tanto en la fachada como en el interior, con la utilización de una variedad de artes aplicadas de esta corriente artística, como la cerámica vidriada, vidrieras policromas, torre y escaleras, forjas en barandillas y esgrafiados.

Se debe remarcar, como un hecho diferencial que lo convierte en uno de los pocos ejemplos en Cataluña, su tipología singular en planta, con la composición aleatoria de diferentes edificios que responden a la yuxtaposición de diferentes usos (administración, escuelas, casa de los maestros y patios sectoriales).

La fachada principal está situada junto a la carretera y tiene una longitud de 124,30 m y una profundidad de 35,50 m. A pesar de esta apariencia de edificio único, la construcción está compuesta por tres cuerpos completamente autónomos e incomunicados.

El cuerpo central, donde se ubica el Ayuntamiento, tiene estructura basilical y está cubierto a dos aguas, con hastiales escalonados en los laterales y hastial de perfil sinuoso en la parte central, de donde sobresale la torre-campanario. Esta tiene una cubierta con baldosas encristaladas de colores que forman una decoración geométrica y está coronada por una aguja de hierro.

A ambos lados, se ubican las antiguas escuelas de niños y niñas, tal como indican los letreros pintados en las fachadas. Las escuelas se proyectaron para tener solo una planta utilizable, que es de 2,5 m de altura. Las aulas estaban bien ventiladas, con ventilación cruzada, y se accedía a los patios por unas escaleras que conducían a unos porches, todavía hoy existentes. De estos porches, destacan los pilares de obra vista en forma helicoidal como elemento decorativo. La estructura de los porches es la original de hierro con pequeños trabajos de forja en las entregas del capitel. Por todo el edificio hay repartidas aberturas de tipología variada, distribuidas simétricamente, de estilo modernista. En los extremos de cada lateral se ubicaban las casas de los maestros.

Con respecto a la disposición en planta de todo el conjunto, debe destacarse su modernidad y la buena distribución de los usos. Se situaron las aulas, por ejemplo, con grandes ventanales al norte, y con los patios al sur, para garantizar una buena iluminación.

Si bien este modelo de edificio con doble función de uso (cuerpo central dedicado a dependencias municipales y cuerpos laterales, a escuelas de niños y de niñas) se repite en otras poblaciones como, por ejemplo, en el Ayuntamiento y escuelas de L’Ametlla del Vallès –proyectado por Manuel J. Raspall y construido en el mismo periodo–, en el edificio de Les Franqueses del Vallès adquiere una monumentalidad que lo diferencia del resto: el edificio se sitúa en un punto neutral fuera de los núcleos de población que forman el término municipal, en medio de los campos de cultivo y al pie de la carretera de Ribes. Eso lo convierte en un importante hito paisajístico, necesario en este municipio disgregado, y cumple una función referencial, remarcada simbólicamente por su torre-campanario.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice suficientemente la preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El edificio de la Casa de la Vila y de las antiguas escuelas está actualmente rodeado de plazas y espacios públicos, cuya anchura permite contemplar el monumento con perspectiva unitaria, sin interferencias visuales de otras edificaciones.

Por ello, se han incluido dentro del entorno, por una parte, las fincas que forman la isla del mismo monumento, es decir, el solar situado al norte (que limita con la carretera de Ribes y la calle Diagonal), y el solar situado al sur (donde actualmente hay un aparcamiento). Estos solares dan a ambos lados de la valla perimetral del monumento y mantienen una relación visual directa con las fachadas laterales del cuerpo central.

Por otra parte, se han incluido dentro del entorno las parcelas correspondientes a los espacios públicos que rodean el monumento, es decir, la correspondiente a la plaza del Ayuntamiento, situada al este, por su relación con la fachada principal del monumento; y la parcela de la plaza de Joan Sanpera i Torras, al oeste, por su relación con las fachadas posteriores del conjunto y sus patios.

Finalmente, se ha incluido la finca número 2 de la plaza del Ayuntamiento, situada al sureste, por su proximidad con la fachada principal del monumento y para garantizar la correcta visualización del bien desde esta perspectiva.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento.)

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