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Documento BOE-A-2019-6523

Real Decreto 199/2019, de 22 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Tabanera de Cerrato (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47216 a 47217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2060/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de Tabanera de Cerrato, Palencia, establece las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Tabanera de Cerrato.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2060/2004, de 11 de octubre, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Tabanera de Cerrato.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Tabanera de Cerrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR NEA): latitud Norte 42º 01’ 39,395’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 06’ 32,871’’; altitud, 900,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Tabanera de Cerrato.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME NEA): latitud Norte 42º 01’ 39,395’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 06’ 32,871’’; altitud, 900,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Tabanera de Cerrato.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Tabanera de Cerrato, son los que a continuación se relacionan:

Peral de Arlanza, perteneciente a la provincia de Burgos.

Tabanera de Cerrato y Villahán, pertenecientes a la provincia de Palencia.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2060/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de Tabanera de Cerrato, Palencia.

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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