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Documento BOE-A-2019-6483

Real Decreto 261/2019, de 12 de abril, por el que se crean las Agregadurías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Georgia, en la República Helénica y en la República de Kenia y se suprime la de la República de Yemen.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47009 a 47012 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/12/261

TEXTO ORIGINAL

La representación del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas de España está constituida por las Consejerías y Agregadurías de Interior, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, regulación que ha permitido mejorar la estructura de las consejerías existentes, así como su despliegue territorial, para reforzar la presencia en determinados países donde la cooperación en materia de interior es prioritaria.

Por Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo, se crean las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en determinados países.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 45, sobre la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, dispone que la misma se integra, entre otros órganos, por las Agregadurías, configurándolas, en su apartado 3, como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente.

Por su parte, el artículo 42.6 establece que «la creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponen de Consejeros y Agregados en aquellos países donde la criminalidad tiene repercusión en nuestro país o donde la importancia del número de extranjeros residentes en España o del número de españoles en el país de destino lo ha hecho aconsejable.

No obstante, la constante evolución de los modus operandi de la criminalidad organizada y los cambios en las amenazas terroristas, hacen necesarios determinados ajustes periódicos en el despliegue en el exterior en materia de seguridad, como ocurre con la creación de tres nuevas Agregadurías de Interior en Georgia, la República Helénica y la República de Kenia, y al consiguiente supresión de la Agregaduría de Interior de Yemen, dada la situación actual del país.

El Ministerio del Interior, sobre la base de informes y estadísticas, tanto nacionales, como de organismos internacionales, lleva a cabo una permanente valoración sobre la eficacia y eficiencia, así como de la necesidad de la existencia de las diferentes Consejerías y Agregadurías de Interior, para adecuarlas a la realidad de política criminal que deba ser prioritariamente atendida, o que presente mayor afectación en los intereses generales nacionales.

En este sentido, diversas razones de índole estratégica y de operatividad policial aconsejan la creación de Agregadurías de Interior en Georgia, en la República Helénica y en la República de Kenia.

Por su parte, la escalada de violencia y los enfrentamientos armados y ataques militares selectivos que vienen produciéndose en la República de Yemen desde el año 2011, que llevaron a la suspensión temporal de actividades de la Embajada de España en Sana’a en el año 2015, hacen aconsejable la supresión de la Agregaduría de Interior en dicho país, ya que esta situación no está previsto que cambie a medio plazo.

Estas medidas mejorarán, además, la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad del Estado y sus servicios operativos con los servicios policiales de los países en los que se establecen las nuevas Agregadurías, permitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, sobre los ámbitos de la actuación exterior del Estado en materia de seguridad pública y asuntos de Interior y de emigración e inmigración, particularmente en lo que afecta al Ministerio del Interior.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficiencia, con la creación de las nuevas Agregadurías en los territorios mencionados el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permite ejecutar mejor la política en materia de seguridad ciudadana y en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas y delitos conexos, así como cumplir con los compromisos europeos en materia de cooperación en materia de lucha antiterrorista.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear las Agregadurías de Interior en Georgia, en la República Helénica y en la República de Kenia y para suprimir la de Yemen.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece la estructura orgánica y se prevé que los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Agregadurías de Interior que se crean se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las mismas, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestario.

El real decreto se ha sometido al previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, previo informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Hacienda, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de las Agregadurías de Interior de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Georgia, en la República Helénica y en la República de Kenia.

1. Se crean las siguientes Agregadurías de Interior, que tendrán el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España:

a) Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en Georgia, con sede en Tiflis y dependiente de la Consejería de Interior en la República de Turquía.

b) Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Helénica, con sede en Atenas y dependiente de la Consejería de Interior en la República Italiana.

c) Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Kenia, con sede en Nairobi y dependiente de la Consejería de Interior en la República Argelina. Dicha Agregaduría estará acreditada igualmente en Uganda, Tanzania, Somalia, Etiopia, Yibuti, Ruanda y Burundi.

2. Las Agregadurías de Interior, bajo la dependencia jerárquica del embajador, dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior, a quien corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuye a los Jefes de las Misiones Diplomáticas, el artículo 44.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 2. Supresión de la Agregaduría de Interior en la República de Yemen.

Se suprime la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Yemen.

Artículo 3. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de las Agregadurías de Interior que se crean mediante este real decreto será la que se determine en los catálogos de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Agregadurías de Interior que se crean se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las mismas, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestario.

Artículo 5. Régimen jurídico.

A las Agregadurías de Interior que se crean mediante este real decreto les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. No incremento de dotaciones.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior y al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/04/2019
  • Fecha de publicación: 01/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Georgia
  • Grecia
  • Kenia
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Yemen

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