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Documento BOE-A-2019-6471

Resolución de 9 de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Red de Entidades Gestoras de Investigación Clínica Hospitalaria y Biosanitaria, para el impulso y fomento de la investigación biomédica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46835 a 46838 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6471

TEXTO ORIGINAL

 Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Red de Entidades Gestoras de Investigación Clínica Hospitalaria y Biosanitaria para el impulso y fomento de la investigación biomédica en España, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Red de Entidades Gestoras de Investigación Clínica Hospitalaria y Biosanitaria para el impulso y fomento de la investigación biomédica en España

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra, doña María Arantzazu Abad Alba, en su calidad de Presidenta de la Red de Entidades Gestoras de Investigación Clínica Hospitalaria y Biosanitaria (en adelante, «REGIC»), con NIF G-98204167 y domicilio social en Avenida Fernando Abril Martorell, 106, Torre A, 7.º planta, de Valencia, 46026, en virtud del nombramiento otorgado el 16 de noviembre 2015 en Asamblea General y de acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos de dicha Red.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que según el artículo 83 de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, el ISCIII contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

II. Que REGIC es una asociación que engloba a la mayoría de las entidades gestoras de I+D+i de ámbito sanitario de España. Entre sus fines cabe destacar la creación de un entorno de colaboración entre las entidades asociadas para la promoción y el desarrollo de actividades de gestión, valorización y transferencia del conocimiento al sector productivo y el servir como foro para la coordinación, intercambio de información e integración de las políticas e intereses de las entidades asociadas, desarrollando estrategias comunes y buscando soluciones a los principales retos del sector clínico hospitalario y biosanitario con relación a la transferencia del conocimiento.

Que, con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, REGIC desea establecer y establece relaciones con organismos, entidades profesionales, empresas, personal investigador, centros hospitalarios, centros universitarios, centros mixtos de investigación, organismos públicos de investigación y otras entidades públicas y privadas, para formalizar colaboraciones de acuerdo con el objeto de la asociación

III. Que el ISCIII y REGIC tienen la voluntad, con el fin común de mejorar la investigación biomédica en España, de colaborar en el impulso y el fomento de la investigación biomédica en España, en la formación en la gestión de la I+D+i sanitaria y en la difusión de la contribución realizada por las entidades del sector clínico hospitalario y biosanitario al progreso del país.

IV. Que ambas partes desean establecer un cauce de cooperación a cuyo fin suscriben el presente Convenio marco con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración para impulsar y fomentar la investigación biomédica en España mediante el desarrollo de actividades, proyectos y/o soluciones en el campo de la Salud, y en concreto en las siguientes líneas:

– Análisis de los requerimientos de las políticas relacionadas y/o vinculadas con la promoción y gestión de la investigación y la innovación desde las instituciones sanitarias y fundaciones adscritas: recursos humanos, administración, formación, relaciones con la Administración y con el resto de agentes.

– Colaboración para la evaluación tecnológica de productos innovadores desarrollados por las instituciones sanitarias del país y su inclusión en los catálogos de productos.

– Colaboración en la definición, elaboración de propuestas y realización de programas de formación en organización sanitaria e innovación.

– Desarrollo de un modelo de innovación en salud que sea marco de referencia para todas las instituciones sanitarias del país.

– Todos aquellos temas que sean de interés entre las dos instituciones.

La concreción de las actividades a realizar se hará por medio de convenios específicos, que se tramitarán y formalizarán conforme a la legislación vigente, en los que además de las actividades a realizar, se contemplaran los presupuestos si fuesen necesarios, cronogramas y aportaciones de las partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes asumen las siguientes obligaciones:

1. Promocionar la colaboración conjunta entre ambas instituciones en el campo de la investigación y la innovación.

2. La promoción y difusión de las actividades y proyectos resultantes de la colaboración conjunta.

3. Colaborar para la correcta ejecución las adendas que se vayan firmando en el marco del presente Convenio.

4. Respetar todos los acuerdos de confidencialidad que pudieran establecerse para el manejo de la información y documentación intercambiada para la ejecución propia de las actividades objeto de este contrato.

Tercera. Aspectos económicos.

Ambas entidades se comprometen a la búsqueda de la financiación necesaria para afrontar el desarrollo de las actividades y proyectos de manera que las actividades a realizar no resulten gravosas a ninguna de las dos partes.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» y extenderá su vigencia durante cuatro años. Se podrá prorrogar, antes de su fecha de finalización, por acuerdo unánime de las partes, por cuatro años adicionales.

En el supuesto de que el presente Convenio no se prorrogase, así como en el caso de resolución anticipada del mismo, por cualquier causa, las partes acordarán por escrito lo que estimen conveniente respecto a los convenios específicos que en ese momento estuvieran en vigor.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes por cada Institución que convenia.

Por parte del ISCIII:

– La Directora del ISCIII persona en quien delegue,

– El titular de la Subdirección de Relaciones institucionales e internacionales.

Por parte de REGIC:

– Doña María Arantzazu Abad Alba, Presidenta de la Asociación.

– Doña Marta Reboredo Ares, Vicepresidenta de la Asociación.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el titular de la Dirección del ISCIII.

Esta comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo de 10 días indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se determina.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable. Modificación.

El presente Convenio es de naturaleza jurídica administrativa y es de los contemplados en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula quinta.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha abajo determinados.

Madrid, 5 de marzo de 2019.–Por REGIC, María Arantzazu Abad Alba.–Por ISCIII, Raquel Yotti Álvarez, Directora.

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