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Documento BOE-A-2019-6423

Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 43876 a 43913 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-6423

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A., acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Iniciar los trámites legales pertinentes para la Trasposición de la Directiva 2014/25/UE.

– Proponer la modificación de la redacción del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el sentido de establecer mecanismos para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios.

– Proponer las correspondientes adaptaciones legislativas que aclaren si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos en su perfil de contratante por parte de las entidades, se refiere a todos los contratos con independencia de su importe; y se indique el plazo para publicar y los aspectos de la adjudicación de los contratos que se deben publicar en el perfil del contratante.

– Dictar las Órdenes Ministeriales pertinentes a fin de clasificar la totalidad de las entidades incorporadas al sector público empresarial de 2014 a 2017; a fin de establecer un procedimiento que garantice que la autorización de la masa salarial se produce con carácter previo al momento en que se empiezan a abonar las retribuciones.

– Que el Consejo de Ministros acuerde medidas que afecten al conjunto de las sociedades mercantiles estatales: clasificación de las distintas entidades.

– Dictar Órdenes Ministeriales que concreten las compensaciones por asistencia, importes máximos anuales, número máximo de reuniones y cuantía de las dietas de cada reunión, o al menos se fijen los importes máximos de dichas retribuciones, sin que sea obligado agotarlo y se exija que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas y no del máximo permitido.

3. Instar a las empresas estatales no financieras objeto del Informe a:

a) En cuanto a las recomendaciones relativas a los medíos de contratación aplicados en el marco del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público:

– Dar cumplimiento íntegro a la recomendación 5.ª y que recojan los mecanismos que garanticen que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios.

– Requerir a las 9 entidades que indica el Informe a que den cumplimiento a la recomendación 6.ª

b) En cuanto a las recomendaciones sobre la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación del sector público estatal no financiero:

– Dar cumplimiento a la recomendación 2.ª, en el sentido de que establezcan los límites máximos de las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las empresas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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