Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-639

Real Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 4465 a 4467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-639

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 376/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet, actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos. En concreto, se ha modificado anchura de la pista.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet.

El presente Real Decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Son Bonet de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Son Bonet se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia y umbrales.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 39º 35’ 56,100’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 09,530’’. La altitud del punto de referencia es de 41 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo. La pista de vuelo 05-23 tiene una longitud pavimentada de 1.362 metros por 23 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 05: latitud Norte, 39º 35’ 45,970’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 41’ 53,250’’; altitud, 34,8 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 23: latitud Norte, 39º 36’ 06,230’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 25,800’’; altitud, 45,0 metros sobre el nivel del mar.

Extremo de la pista 05: latitud Norte, 39º 36’ 07,940’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 28,550’’; altitud, 45,5 metros sobre el nivel del mar.

Extremo de la pista 23: latitud Norte, 39º 35’ 43,530’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 41’ 49,340’’; altitud, 33,9 metros sobre el nivel del mar.

La pista 05 dispone de Zona Libre de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60 x 150 metros. La elevación inicial de la superficie de despegue por la pista 05 es de 46,2 metros.

La pista 23 dispone de Zona Libre de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60 x 150 metros. La elevación inicial de la superficie de despegue por la pista 23 coincide con la cota del extremo de pista correspondiente.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet, todos ellos ubicados en la isla de Mallorca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, son los que a continuación se relacionan:

Binissalem.

Calvià.

Consell.

Marratxí.

Palma.

Santa María del Camí.

Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Son Bonet las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Son Bonet partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 376/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet.

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid