Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6176

Resolución de 17 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la encuesta europea de violencia de género y la encuesta piloto previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42170 a 42174 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6176

TEXTO ORIGINAL

La Subdirectora General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, actuando por ausencia de la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, de 4 de marzo de 2019, y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha 3 de abril de 2019, un Convenio para la realización de la encuesta europea de violencia de género y la encuesta piloto previa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la encuesta europea de violencia de género y la encuesta piloto previa

3 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Pilar Llop Cuenca, Delegada de Gobierno para la Violencia de Género, designada mediante Real Decreto 887/2018, de 13 de julio, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, punto 2, letra c), de la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, de acuerdo con la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y según lo establecido por el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Comisión Europea, teniendo en cuenta los requerimientos de información establecidos en el Convenio de Estambul, que fueron ratificados por España, y otros acuerdos internacionales de lucha contra la violencia de género y contra la mujer, ha encargado a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) la elaboración de la metodología y cuestionario de una encuesta sobre violencia de género que permita obtener información de calidad y armonizada en los países de la Unión Europea.

Segundo.

Que el organismo que representa a España y se encarga de la coordinación de los trabajos a nivel nacional es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Tercero.

Que en el Programa Anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado por Real Decreto 1043/2017, se incluye la operación estadística encuesta europea de violencia de género, con código 7939, recayendo directamente la responsabilidad de su realización en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (en adelante DGVG), con la participación del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

Cuarto.

Que la cumplimentación de la encuesta europea de violencia de género es de carácter voluntario, aun tratándose de una estadística para fines estatales contemplada en el Plan Estadístico Nacional, puesto que, según el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos susceptibles de revelar cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, situación que se da en los datos que constituyen el núcleo central de la citada encuesta.

Quinto.

Que el INE, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, tiene entre sus funciones además de la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le son encomendados en el Plan Estadístico Nacional, la celebración de acuerdos y Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas y dispone de los medios técnicos necesarios para asesorar y colaborar, siempre teniendo en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que son de aplicación, en la realización del diseño muestral de este proyecto, así como en el cálculo de los errores de muestreo y otros aspectos metodológicos relacionados.

Que por todo ello la DGVE y el INE, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, estiman conveniente aunar esfuerzos para llevar a cabo esta operación y acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la encuesta europea de violencia de género para España y la encuesta piloto previa.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las instituciones firmantes.

Compromisos que asume el INE: El INE se compromete a proporcionar a la DGVG el apoyo y asesoramiento metodológico necesario para el desarrollo de la encuesta, concretado en lo siguiente:

1. Realización del diseño muestral. De acuerdo con el borrador del Proyecto Técnico de la Encuesta que se acuerde por ambas partes conforme a lo establecido en la cláusula sexta, el INE realizará las tareas descritas en los siguientes apartados:

a) Definición del tipo de muestreo, y afijación de la muestra.

b) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

c) Cálculo de los factores de elevación utilizando la información auxiliar disponible.

d) Cálculo de los errores del muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

En el caso de la encuesta piloto solo será necesaria la realización de las tareas descritas en los apartados a) y b).

2. En la ejecución de las diferentes etapas de las encuestas, el INE se compromete a proporcionar el asesoramiento técnico que le solicite la DGVG y a facilitar la documentación metodológica que tenga disponible.

Compromisos que asume la DGVG: La DGVG se compromete a desarrollar todas las etapas necesarias para elaborar la encuesta europea de violencia de género, y la encuesta piloto asociada, siguiendo las directrices marcadas por Eurostat y ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

Asimismo, en las publicaciones que realice hará mención expresa a este Convenio.

Posibles compromisos adicionales: En caso de que la DGVG precisara del INE apoyos adicionales como la utilización de la aplicación IRIA o de la aplicación DIA, se recogerá en una adenda al Convenio la naturaleza de estos apoyos y se detallarán los compromisos adicionales que ello supondría para el INE y para la DGVG.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente Convenio no dará lugar a obligaciones ni compromisos económicos a asumir por las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio paritaria, que estará constituida por:

En representación de la DGVG: Dos personas de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de Violencia de Género.

En representación del INE: Dos personas del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes del Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime de las partes.

En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años en caso que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

El contenido del presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, en particular los aspectos relativos al proyecto técnico de la encuesta, sin que en ese caso se requiera una modificación del Convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del Convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, conforme a lo establecido por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

– La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del Convenio sea cual fuere la causa, la Comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, estableciendo a tal fin un plazo improrrogable, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del Convenio producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos.

En caso de que no fuera posible serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, P.A., la Subdirectora General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Igualdad), Rebeca Palomo Díaz.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid