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Documento BOE-A-2019-6132

Real Decreto 121/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «Tacan», de Bardenas Reales, Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2019, páginas 41908 a 41909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-6132

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Con posterioridad y al objeto de unificar en una sola disposición todo lo relacionado con servidumbres aeronáuticas y, al mismo tiempo, actualizar las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil, se aprobó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En el artículo 27 del mencionado decreto se dispone que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas mediante decreto.

Asimismo por Decreto 1844/1975, de 10 de julio, se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

El Real Decreto 1152/2002, de 31 de octubre, estableció las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «TACAN» de Bardenas Reales (Navarra).

La aprobación de los Reales Decretos 1541/2003, de 5 de diciembre y 297/2013, de 26 de abril, por los que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, hace necesario que se establezcan unas nuevas servidumbres aeronáuticas y se derogue el Real Decreto 1152/2002.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.  Servidumbres radioeléctricas.

Se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de Bardenas Reales (Navarra), y se clasifica en el grupo segundo, «ayudas a la navegación aérea», que corresponde a una radioayuda en UHF para navegación táctica (TACAN).

Artículo 2.  Punto de referencia.

El punto de referencia es el determinado por las coordenadas geográficas, utilizando el sistema de referencia geodésico ETRS89 y el sistema de referencia altimétrico (nivel medio del mar en Alicante) oficiales en España, siguientes: Latitud norte 42º 11’ 48.758", Longitud oeste 001º 28’ 32.692" W. Altitud de 297 metros.

Artículo 3.  Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma de Aragón, para su curso a los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Artículo 4.  Términos municipales afectados.

Los términos municipales que se encuentran comprendidos, total o parcialmente, en el área afectada por las servidumbres radioeléctricas de la instalación TACAN de Bárdenas, son los siguientes:

a) En la Comunidad Foral de Navarra: Tudela, Bárdenas Reales, Valtierra y Arguedas.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: Ejea de los Caballeros y Sádaba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga el Real Decreto 1152/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «TACAN», de Bardenas Reales (Navarra).

2. Asimismo, queda derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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