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Documento BOE-A-2019-5848

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40255 a 40264 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-5848

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 12 de marzo de 2019 el Convenio entre la Universidad de Cantabria y el Ministerio de Fomento para el Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria, doña Consuelo Arranz de Andrés, en nombre y representación de la misma por delegación del Excmo. Sr. don Ángel Pazos Carro, Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria, de conformidad con la resolución rectoral de 11 de abril de 2016, publicada en el «BOC» del 20.

Y, de otra parte, el Director General de Organización e Inspección, don Javier Sánchez Fuentefría, en representación del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 979/2018, de 27 de julio («BOE» del 28) y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad de Cantabria (UC) es una entidad de educación pública universitaria interesada en acercar la formación de sus alumnos a la realidad social y profesional de la sociedad mediante el establecimiento de relaciones con instituciones que permitan completar el proceso formativo del alumnado que faciliten su posterior incorporación al mundo laboral.

Que la Universidad de Cantabria está interesada en establecer un programa de colaboración con el Ministerio de Fomento para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma.

Que el Ministerio de Fomento está interesado en colaborar con la Universidad de Cantabria en la realización de Prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que es el deseo de ambas partes establecer por medio del presente documento un convenio para la realización de formación práctica de alumnos en el Ministerio de Fomento, tanto en sus servicios centrales como en sus servicios periféricos.

Que en virtud de lo anterior, el convenio estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Cantabria aprobada por Consejo de Gobierno (Máster el 10 de noviembre de 2017 y Grado el 11 de mayo de 2018), que constituyen la normativa específica en la materia. Las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la participación del Ministerio de Fomento en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Cantabria en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración en temas que resulten de interés mutuo, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en sendos anexos I y II, que constituyen respectivamente los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y las prácticas de carácter individual.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas al amparo de este convenio los alumnos de la Universidad de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Tercera.

La Universidad de Cantabria nombrará un Tutor Académico, de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, el Ministerio de Fomento designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico de la Universidad de Cantabria el informe final sobre la actividad realizada. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona.

La Universidad de Cantabria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre los estudiantes la supervisión de las prácticas y las responsabilidades legales derivadas del Convenio con respecto a ellos.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el Tutor Profesional, acreditará a la Universidad mediante la extensión de la certificación correspondiente, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia, con el fin de que la Universidad pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El Tutor Profesional obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta.

El Ministerio de Fomento deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas.

El Ministerio de Fomento estará obligado a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos.

Quinta.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

El Ministerio de Fomento no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna obligación contractual ni económica en ámbito laboral. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo III de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad de Cantabria.

El tiempo de estancia en prácticas del estudiante no se podrá computar a efectos de antigüedad en caso de que el alumno, una vez finalizadas las mismas, pase a ser empleado público.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en la práctica individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado por el Ministerio de Fomento, quien realizará las funciones establecidas y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y el Ministerio de Fomento, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la Universidad de Cantabria que desarrolla un proyecto formativo a todos los efectos.

Al no concurrir relación laboral, no existe derecho a vacaciones. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de descanso, siendo el periodo de disfrute de los mismos consensuado por ambas partes. Si el Tutor Profesional disfrutara de vacaciones durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Fomento se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

Sexta.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes cuya suscripción será de obligado cumplimiento. Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían en caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la Universidad de Cantabria facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad de Cantabria.

El Ministerio de Fomento observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad de Cantabria, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. En dichos supuestos, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de la Universidad de Cantabria, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Fomento considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al Tutor Académico de la Universidad de Cantabria, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el Ministerio de Fomento podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de Fomento deberá comunicar a la Universidad de Cantabria la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Octava.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes firmantes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del Trabajo Fin de Grado, Trabajo Fin de Máster, Proyecto Fin de Carrera y Tesis Doctoral su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Cantabria en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes del convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio de Fomento, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

Se respetarán los derechos morales del autor o autores del trabajo tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Novena.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y normativa concordante. Los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («LOPD») y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La Universidad de Cantabria expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el Ministerio de Fomento manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Décima.

Las prácticas cumplirán en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El Ministerio de Fomento deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Undécima.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento de composición paritaria, formada por dos miembros de la Universidad de Cantabria y dos representantes del Ministerio de Fomento, la cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la finalización de su vigencia por un periodo de igual duración, en tanto no sea denunciado por escrito, con dos meses de antelación (salvo supuestos de incumplimiento), por alguna de las partes. La denuncia y resolución del convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de las prácticas individuales suscritas con anterioridad.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada alumno una práctica individual de cooperación educativa en la que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración y el calendario. La práctica individual se atendrá a los modelos indicados en los anexos I y II.

Decimotercera.

La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime del Ministerio de Fomento y la Universidad de Cantabria.

Decimocuarta.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cantabria, la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento, Consuelo Arranz Andrés.–Por el Ministerio de Fomento, el Director General de Organización e Inspección, Javier Sánchez Fuentefría.

ANEXO I
(Proyecto formativo)

Prácticas externas

1

ANEXO II
(Práctica individual)

Práctica individual n.º …… / … - … /

Firmado al amparo del convenio n.º … / 2018 / … /

Datos de la entidad colaboradora:

Entidad colaboradora: Ministerio de Fomento.

Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos de la entidad en la que se ubica el estudiante:

Entidad colaboradora:

Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del estudiante:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Teléfono/s:

Correo electrónico:

Estudios que realiza:

Datos de la práctica:

Tutor académico (Universidad):

Tutor profesional (Entidad colaboradora):

Departamento del tutor profesional:

Duración de las prácticas:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Datos del seguro adicional:

Régimen de permisos:

Horario:

Número de horas semanales:

Número de horas totales de la práctica:

Tema de las prácticas o funciones a desempeñar (ver detalles en anexo I).

Firmas:

Dirección General del centro en el que se realizan las prácticas

Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento

Responsable de prácticas de la universidad

El alumno,

Tutor académico,

Tutor profesional,

ANEXO III
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad de Cantabria

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad de Cantabria la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Fomento del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente por que los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Ministerio de Fomento. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

• Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

• Uso de gimnasio o instalaciones similares.

• Centro de Educación Infantil.

• Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

• Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

• Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

• Tarjetas de visita.

• Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad de Cantabria y comunicaciones con los alumnos.

• Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

• Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. Que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

• Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

5. La Universidad deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Fomento, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Fomento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Fomento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Fomento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

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