Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-581

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la gestión de proyectos de cooperación delegada por la Unión Europea en Cuba.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4264 a 4268 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-581

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 28 de noviembre de 2018 se ha suscrito el Convenio en Madrid entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la gestión de proyectos de cooperación delegada por la Unión Europea en Cuba.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la gestión de proyectos de cooperación delegada por la Unión Europea en Cuba

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio social a efectos del presente Convenio en avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018 (BOE núm. 166, de 10 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

De otra parte, doña Anna Terrón Cusí, en nombre y representación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en adelante, FIIAPP F.S.P.), con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, CIF núm. G-82053851, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 28 de septiembre de 2018 y bajo número 4.076 de su protocolo.

Las firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la AECID, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y tiene como misión, según su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Junto a ellos, trabaja en más de 30 países a través de su red de Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación.

2. Que la FIIAPP F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

3. Que el artículo 5.11 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece como función de la AECID, entre otras, el prestar asistencia técnica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a otras agencias y actores nacionales e internacionales.

4. Que las Oficinas Técnicas de Cooperación, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la AECID, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

5. Que la FIIAPP F.S.P. gestiona dos Proyectos financiados por la Comisión Europea, bajo acuerdo de Cooperación Delegada (en adelante «los Proyectos»):

a) «Programa de Intercambio de Expertos Cuba-Unión Europea Fase II». Este Proyecto tiene como objetivo acompañar a Cuba en la implementación de sus lineamientos de la política socioeconómica, movilizando expertos de la Unión Europea, Cuba y terceros países en materia de gestión de la administración y políticas públicas.

b) «Proyecto Apoyo a la Política Energética de Cuba». Este proyecto tiene como objetivo apoyar las acciones del gobierno cubano hacia la gestión eficiente y sostenible de sus recursos con vistas a la diversificación de la matriz energética cubana.

6. Que, para la mejor ejecución de los Proyectos, la FIIAPP F.S.P. necesita contar con los medios de la AECID en Cuba para realizar determinados pagos.

7. Que ambas partes firmaron un Convenio de colaboración para la realización de esta gestión el 23 de julio de 2014, cuya vigencia de cuatro años finalizó el 22 de julio de 2018.

8. Que tanto FIIAPP F.S.P. como la AECID están de acuerdo en aunar sus esfuerzos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de contribuir a la mejor ejecución de los Proyectos, para lo cual acuerdan la firma del presente Convenio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha de 23 de noviembre de 2018 (código electrónico:7lH5J0TCL88DD11D).

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco de colaboración entre FIIAPP F.S.P. y la AECID para la utilización de una cuenta corriente de titularidad de la AECID, con el fin de poder disponer de ella para la realización de los pagos asociados a la ejecución de los Proyectos.

La colaboración que la AECID ofrecerá a la FIIAPP se realizará a través de la Oficina Técnica de Cooperación (en adelante OTC) en Cuba, a cuya cuenta corriente denominada «OTC en Cuba. Otras Administraciones Públicas e instituciones. AECID» serán transferidos los fondos correspondientes a la ejecución de los Proyectos.

Los fondos consignados por la FIIAPP F.S.P. en la mencionada cuenta corriente no se integrarán, en ningún caso, en el patrimonio de la AECID.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La AECID recibirá los fondos procedentes de los Proyectos en la cuenta corriente de la OTC en Cuba a la que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.

El depósito en la referida cuenta corriente se realizará en las condiciones pactadas por la OTC, con la correspondiente entidad bancaria, debiendo revertir los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dichas cantidades. En todo caso, en dicha cuenta habrá dos claveros nombrados por la AECID y adscritos a la misma, que tendrán la competencia para ordenar, de forma mancomunada, los pagos.

La AECID informará a la FIIAPP F.S.P. de la recepción de los fondos de los Proyectos indicados, detallando la cantidad recibida y la fecha de recepción.

2. La AECID, siempre a petición expresa de la FIIAPP F.S.P., realizará la entrega de los fondos recibidos directamente a los beneficiarios de los Proyectos o a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondiente servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios a las entidades beneficiarias de los Proyectos y cuya elección se haya determinado en ejecución del documento de formulación de los mismos.

3. La OTC en Cuba informará trimestralmente a la FIIAPP F.S.P. de los pagos realizados e intereses generados y remitirá los documentos acreditativos de los mismos, los cuales deberán conciliarse con la FIIAPP F.S.P. de manera conjunta.

4. La FIIAPP F.S.P. entregará a la OTC de Cuba una propuesta y calendario de actividades y requerimientos a desarrollar de manera anticipada al inicio de cada trimestre.

5. A la finalización del Convenio, o a solicitud de la FIIAPP F.S.P., se retornarán los fondos transferidos que no hayan sido entregados a los beneficiaros o prestadores de servicios.

Tercera. Financiación.

De acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera y segunda, del presente Convenio no se derivarán gastos para la AECID.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Quinta. Medidas seguimiento y control de la ejecución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control, con objeto de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de la AECID participará en la Comisión un representante del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y Caribe, dependiente de la Dirección de Cooperación con América Latina y Caribe.

Por parte de la FIIAPP F.S.P. participará en la Comisión un representante del Área de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

Las reuniones de la Comisión Mixta podrán celebrarse por medios electrónicos y adoptarán sus acuerdos por consenso.

Son funciones de la Comisión Mixta:

1. Planificar las acciones que se vayan a emprender al amparo del presente Convenio y de acuerdo a lo señalado en la estipulación segunda.

2. Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en concordancia con la normativa y estatutos que les sean de aplicación a las instituciones firmantes.

3. Resolver en primera instancia cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente Convenio.

4. Propuestas de subsanación, modificaciones y mejora del presente Convenio.

5. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales, o su extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Undécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio lo publicará la AECID en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–Por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Anna Terrón Cusí.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid