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Documento BOE-A-2019-5718

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 39507 a 39517 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-5718

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Madrid, 29 de marzo de 2019.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM)

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y, de otra parte, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., don José Antonio Gil Celedonio, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad, en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

En uso de las facultades que les confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de Colaboración, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Segundo.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 8.4 del Real Decreto 998/2018, de estructura orgánica del Departamento, que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Tercero.

El artículo 560.1.10 de la LOPJ establece que el CGPJ tiene las siguientes atribuciones: cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen, del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

El Centro de Documentación Judicial (en adelante, CENDOJ) es un órgano técnico del CGPJ que realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 de la LOPJ, las funciones de selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

Para la realización de dichas funciones, el CENDOJ cuenta con el portal web poderjudicial.es, cuya elaboración, gestión, desarrollo y administración efectúa asimismo el CENDOJ tanto en su entorno público como en el privado. En este último entorno ofrece a la Carrera Judicial valores añadidos en jurisprudencia, acceso a publicaciones y a los dosieres que elabora, atención de consultas documentales y de jurisprudencia. Para ello, el CENDOJ se nutre tanto de la información de distinta procedencia contenida en el portal (resoluciones, informes, publicaciones, bien de ámbito nacional como internacional, aplicaciones, etc.) como de la obtenida en el área colaborativa.

El CENDOJ y la OEPM consideran de interés establecer un cauce de colaboración estable que contribuya de manera decidida a la consecución del objetivo compartido de mantener actualizada la Base de Datos de Jurisprudencia especializada en Propiedad Industrial e Intelectual, que elabora y gestiona la OEPM, así como la base de datos de jurisprudencia que el CGPJ ofrece a la Carrera Judicial.

La actividad judicial está basada en el conocimiento. Éste exige no sólo el acceso a la información sino también la capacidad de gestionarla y utilizarla. Así, la gestión del conocimiento judicial contribuye a la modernización de la Justicia al establecer una metodología de trabajo más eficiente en el ejercicio de la función judicial.

El nivel de conocimiento de quienes integran la Carrera Judicial, así como la facilidad y rapidez de acceso a las sentencias que configuran la jurisprudencia en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, resultan esenciales para asegurar el establecimiento y mantenimiento de criterios uniformes en la aplicación de la práctica en materia de Propiedad Industrial por parte del personal de la OEPM, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.

Cuarto.

Por otro lado, el artículo 117.1 de la Constitución Española dispone que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Para el ejercicio de las funciones que corresponden a los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial dentro del marco de la legalidad expuesto por la Constitución Española en sus artículos 117 y 118, el artículo 17.1 de la LOPJ impone a toda persona pública o privada la obligación de prestar, en la forma que establezcan las leyes, la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.

En este sentido, el CGPJ viene manteniendo desde 2002 la plataforma de interoperabilidad denominada Punto Neutro Judicial (en adelante, PNJ) en la que se ofrecen servicios y consultas a las oficinas de la Administración de Justicia. Esta plataforma se encuentra en pleno funcionamiento. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha venido a consolidar el PNJ, como plataforma de interoperabilidad entre otras Administraciones Públicas y la Administración de Justicia para suministrar a las oficinas judiciales la información que precisen en el curso de un proceso judicial, estableciéndose igualmente el uso obligatorio de los servicios y consultas ofrecidos a través del referido PNJ tanto en la actividad de los órganos y oficinas judiciales como de las fiscalías.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de las Administraciones con competencias el denominado «cargador de expedientes», que es un sistema de comunicaciones integrado con el sistema INSIDE: Infraestructura y Sistemas de Documentación Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas herramientas permiten la remisión de expedientes administrativos a los órganos judiciales en aquellos territorios que han adoptado esta solución.

En este contexto, la OEPM es el Organismo de la Administración Pública responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial. Por tanto, es el encargado del mantenimiento en sus archivos de toda la documentación relativa a dicha actividad.

La OEPM certifica los documentos de dichos expedientes o la situación jurídica de los mismos o bien remite copia autenticada de los documentos integrados en ellos a petición de Juzgados o Tribunales en cumplimiento de la obligación de colaboración establecida en la LOPJ. Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la OEPM está obligada a remitir copia autenticada de los expedientes que sean objeto de recurso ante dicha Jurisdicción a fin de posibilitar la tramitación del procedimiento en cumplimiento del principio constitucional de seguridad jurídica.

Junto a lo anterior, el volumen creciente de vulneraciones de derechos de Propiedad Industrial, así como el interés de los Estados de la Unión Europea y otras uniones regionales, así como el de la comunidad internacional, en asegurar una adecuada y efectiva observancia de la Propiedad Industrial hace que las comunicaciones con la Administración de Justicia, informando y/o certificando la existencia, subsistencia y situación de los derechos inscritos, sean constantes con un volumen cuantitativo creciente a lo largo de los años.

Todas estas actividades de la OEPM se encuadran en su función de desarrollar actividades conducentes a una mayor y mejor protección de los derechos de propiedad industrial y, en concreto, de emitir informes sobre cuestiones relacionadas con la Propiedad Industrial y que sean solicitadas por Juzgados y Tribunales, entre otros fines, para asegurar su efectiva protección ante los Tribunales (artículo 2.4 Ley 17/1975 de 2 de mayo, de creación del organismo autónomo y artículo 10, punto 2, letras c), d) y h) del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.).

Los expedientes de la OEPM se encuentran ya en formato digital. Asimismo, se realizan ya numerosas comunicaciones vía telemática y la utilización creciente del entorno digital en el ámbito de la Propiedad Industrial es ya una realidad.

Por otro lado, el Poder Judicial también ha experimentado una modernización en el ámbito de las comunicaciones. Existen a día de hoy plataformas a través de las cuales los miembros de Juzgados y Tribunales pueden tener acceso a los expedientes administrativos de interés u objeto de los procedimientos judiciales. De entre ellos, el PNJ del CGPJ es el único que llega a todos los Juzgados y Tribunales de España.

El PNJ es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios en la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos del propio Consejo, de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones, con objeto de facilitar y reducir los tiempos de tramitación, de aumentar la seguridad y de mejorar la satisfacción de los usuarios. En este sentido, se ofrece la posibilidad de consultar e interconectar a los Órganos Judiciales con terceras entidades (AA.PP., Colegios Profesionales, Entidades Financieras, Registros, etc…) al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos con el fin de ofrecer herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales y de esa forma poder ayudar a los ciudadanos para que se les garantice la inmediatez y el derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales.

Los objetivos principales de la aplicación son:

– Servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales.

– Proporcionar servicios de ayuda al juez.

– Automatizar la gestión de los órganos de gobierno.

– Facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

El acceso al PNJ se realiza por un portal que facilita la navegación entre los distintos servicios y permite ofrecer distinta información a sus usuarios. Asimismo, se pone a disposición de los usuarios un centro específico de Atención a Usuarios, en el que se establecerán los canales telefónicos y correo electrónico a los que los usuarios pueden dirigirse para resolver sus dudas o comunicar incidencias.

Con la finalidad de agilizar las comunicaciones entre la OEPM y los Juzgados y Tribunales, y teniendo en cuenta la última normativa en la materia, la OEPM ha venido realizando gestiones para poder utilizar el PNJ en sus comunicaciones con la Administración de Justicia, estando en la actualidad las funcionalidades necesarias dispuestas para empezar con su utilización.

La OEPM se conectará al «cargador de expedientes» e «Inside», en la medida en la que necesite remitir expedientes administrativos a los Órganos Judiciales, si bien y hasta que estén preparadas las conexiones informáticas necesarias, se opta por intercambiar información con los Juzgados y Tribunales de toda España mediante el servicio de Comunicaciones Seguras del CGPJ.

Para desarrollar los puntos anteriormente expuestos, también parece procedente la firma de un Convenio entre el CGPJ y la OEPM.

Quinto.

En otro orden de cosas, el CGPJ ostenta además la exclusiva competencia en materia de formación y perfeccionamiento de Jueces y Magistrados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

En este ámbito, el CGPJ y la OEPM consideran de interés establecer un cauce de colaboración estable que contribuya de manera decidida a la consecución del objetivo compartido de mantener, e incluso aumentar, el nivel de formación tanto de quienes integran la Carrera Judicial como del personal de la OEPM en materia de Propiedad Industrial, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.

Sexto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las actividades de colaboración a desarrollar entre el CGPJ y la OEPM en diferentes áreas de interés común, que se concretan en lo siguiente:

1. Colaboración en el ámbito de la alimentación y utilización de la Base de Datos de Jurisprudencia creada y gestionada por la OEPM en el ámbito de sus competencias.

Dicha Base de Datos tiene por objeto dar servicio al personal de la OEPM con competencias para la resolución de expedientes de Propiedad Industrial, así como poner a disposición del público el mayor número de resoluciones judiciales de interés en el campo de la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual.

Igualmente, también en el campo de las competencias propias de la OEPM, la Base de Datos de Jurisprudencia de Propiedad Industrial e Intelectual se dirige a posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la OEPM con organizaciones internacionales y de la Unión Europea con competencias en materia de Propiedad Industrial e Intelectual (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO) relacionadas con la compilación, tratamiento y análisis de la jurisprudencia en Propiedad Industrial e Intelectual y en las actividades que fomenten la observancia de estos derechos.

2. Colaboración en materia de remisión de documentos públicos judiciales y documentos generados por la OEPM que hayan de tener trascendencia ante los órganos judiciales a través del PNJ y en materia de canalización y agilización de las comunicaciones eliminando el uso del papel.

En este ámbito, el objeto de este Convenio es consolidar el sistema mediante el cual se posibilita la obtención de la información registral sobre los expedientes de Propiedad Industrial necesaria para la ágil tramitación de los procedimientos judiciales, utilizando la transmisión electrónica de datos en sustitución de los certificados en soporte papel, así como la utilización de sistemas telemáticos en las comunicaciones entre los órganos y oficinas judiciales y la OEPM.

Para agilizar el acceso a la información por parte de Juzgados y Tribunales y de los órganos correspondientes de la Administración de Justicia, la OEPM desarrollará los servicios web que permitan el acceso de los órganos jurisdiccionales a los expedientes de Propiedad Industrial incluidos en la Sede Electrónica de la Oficina a través del PNJ, de manera que se alcance el objetivo último de lograr que éste sea el cauce formal de obtención de datos relativos a expedientes de Propiedad Industrial por dichos órganos.

Además, la OEPM conectará la Sede Electrónica de la Oficina con el «cargador de expedientes» y el sistema «Inside».

El acceso a la información registral de los derechos de Propiedad Industrial por parte de los órganos de la Administración de Justicia se llevará a cabo a través del PNJ, gestionado por el CGPJ. Dicha obtención no requerirá el consentimiento del titular del derecho de Propiedad Industrial.

En el ámbito de este Convenio corresponde al CGPJ el control de los accesos realizados por los usuarios de los servicios web de la OEPM, para garantizar que se realicen de conformidad con las normas que regulan dichos accesos. No obstante, la OEPM podrá motivadamente denegar el acceso si estima que no es conforme a derecho, así como efectuar controles sobre dichos accesos y requerir las aclaraciones o justificaciones que se consideren necesarias. A tal efecto, los accesos a la Sede Electrónica de la OEPM quedarán registrados en los servidores del CGPJ y en los sistemas de la OEPM.

3. Colaboración en materia de formación.

En este ámbito, este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CGPJ y la OEPM en el ámbito de la formación y el perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y del personal adscrito a la OEPM en las materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo.

En especial, se atenderá a la formación en temas relacionados con Propiedad Industrial diferenciando especialistas, para los que se promoverán mesas de debate, no especialistas, para los que se celebrarán cursos de formación, y jueces de instrucción y de lo Penal para los que se llevarán a cabo actividades de formación y sensibilización en materia de protección penal de la Propiedad Industrial y de lucha contra la falsificación.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Mediante la firma de este Convenio las partes adquieren las siguientes obligaciones y compromisos:

1. Compromisos de las partes en materia de alimentación y utilización de la Base de Datos de Jurisprudencia:

a) Ambas partes convienen en realizar aquellas actividades que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la Base de Datos de Jurisprudencia de Propiedad Industrial e Intelectual de la OEPM.

b) El CGPJ, a través del CENDOJ, se compromete a facilitar a la OEPM, telemáticamente y una vez realizado el tratamiento de los datos personales, aquellas sentencias que se obtendrán de la base de datos pública y que figuren bajo la rúbrica de Propiedad Industrial e Intelectual, en forma de pedidos periódicos, de acuerdo con el criterio de selección que indicará la OEPM.

c) La OEPM se compromete a facilitar al CGPJ-CENDOJ, para la puesta a disposición de los usuarios del Fondo Documental CENDOJ, aquellas funcionalidades que pueden contribuir a una mejor aplicación de la legislación en materia de Propiedad Industrial e Intelectual; entre ellas, la clasificación de las sentencias en función de su importancia, el acceso a los resúmenes elaborados, así como a descriptores y análisis estadísticos, entre otras. Toda esta información se remitirá al CENDOJ en un formato estructurado (XML o similar) de manera que permita su integración en el Fondo Documental y su asociación a las resoluciones correspondientes.

d) La OEPM se compromete igualmente a realizar, en el ámbito de sus competencias, las actividades conducentes a posibilitar el acceso de los usuarios del Fondo Documental CENDOJ a aquellas otras bases de datos de ámbito supranacional que puedan crearse sobre la materia, todo ello dentro de los márgenes de los compromisos internacionales asumidos por la OEPM.

2. Compromisos de las partes en materia de remisión de documentos públicos judiciales a través del PNJ y de canalización y agilización de las comunicaciones eliminando el uso del papel:

2.1 El CGPJ se compromete a:

a) Incorporar en el directorio de usuarios del PNJ a los usuarios de la Administración de Justicia que hayan sido previamente autorizados por los Letrados de la Administración de Justicia para acceder al sistema.

b) Gestionar el Centro de Atención a Usuarios del CGPJ.

c) Velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicaciones y de la aplicación de consulta del PNJ.

d) Permitir la conexión de forma segura de las redes de comunicación de la OEPM al PNJ, a los fines previstos en el presente Convenio.

e) Gestionar los usuarios de los Juzgados y Tribunales y demás oficinas judiciales, autorizados por éstos para utilizar el servicio de acceso a las Bases de Datos de la OEPM, fijando las condiciones de acceso, proporcionándoles la documentación necesaria, controlando el registro de las incidencias que puedan producirse y promoviendo la adopción de las medidas que garanticen el uso correcto de los datos conforme a la Ley.

f) Crear un fichero historial que refleje las consultas realizadas por los Juzgados y Tribunales para su puesta a disposición de la OEPM si así lo requiriese.

g) Proporcionar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en coordinación con la OEPM.

h) Promover la utilización de este servicio como único medio para acceder a los expedientes de la OEPM por parte de Juzgados y Tribunales, ya sea a petición de los interesados o bien de oficio.

2.2 De conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este Convenio, la OEPM desarrollará los servicios web que permitan el acceso de los órganos jurisdiccionales a los expedientes de Propiedad Industrial incluidos en la Sede Electrónica de la Oficina a través del PNJ en los términos establecidos en este Convenio, de manera que se alcance el objetivo último de lograr que éste sea el cauce formal de obtención de datos relativos a expedientes de Propiedad Industrial por dichos órganos.

Asimismo, la OEPM conectará la Sede Electrónica de la Oficina y mantendrá sus aplicaciones interoperables con el «cargador de expedientes» y el sistema «Inside».

3. Compromisos de las partes en materia de formación:

Ambas partes convienen en organizar y realizar actividades conjuntas de formación, tanto mediante seminarios, cursos o jornadas de tratamiento conjunto de temas que afecten a ambas instituciones, como mediante la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra.

En concreto, el CGPJ y la OEPM se comprometen a colaborar en las siguientes actividades:

a) Por parte del CGPJ:

 – Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición de la OEPM, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de Jueces o Magistrados.

Especialmente y por razón de las necesidades detectadas hasta la fecha y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Lucha contra la falsificación, la OEPM, de común acuerdo con el CGPJ, facilitará actividades de formación de los miembros de la Carrera Judicial, con especial incidencia entre los Jueces de Instrucción y de lo Penal, en materia de:

• lucha contra la falsificación;

• efectiva observancia de los derechos de propiedad industrial;

• patentes y marcas con incidencia en las novedades esenciales de la nueva legislación en la materia etc.

– Participación de Jueces y Magistrados, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas por la OEPM.

– Fomentar la participación de miembros de la OEPM como ponentes en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el CGPJ, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

– Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

b) Por parte de la OEPM:

– Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del CGPJ, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo de la OEPM.

– Favorecer la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los programas formativos diseñados por la OEPM, en las condiciones que consideren adecuadas.

– Participación del personal de la OEPM, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continua, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el CGPJ, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales, así como en las actividades de formación desarrolladas en la Escuela Judicial.

– Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente Convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización, dirección académica y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento que se establezcan, a cuyo efecto pondrán a disposición de las mismas cuantos medios personales y materiales resulten necesarios.

La selección de los ponentes, incluida la dirección académica de las actividades que se comprendan bajo este Convenio, competerá en exclusiva a la parte que lo organice, o de mutuo acuerdo de ser la actividad conjunta. La selección de los asistentes competerá a cada parte en cuanto a los miembros de su colectivo profesional conforme a sus normas internas.

Como principio general, cada parte financiará aquellas actividades que organice y, en todo caso, la asistencia de los miembros de su colectivo a las actividades objeto del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen, así como a los resultados obtenidos. Para ello, tanto las convocatorias como los resultados serán remitidos al CENDOJ para su difusión a través de la web poderjudicial.es y/o Fondo Documental CENDOJ.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o certificaciones de asistencia o de aprovechamiento, que se expedirán por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que a su vez pudieran tener de instituciones académicas o profesionales igualmente partícipes en dichas actividades.

Tercera. Financiación.

Este Convenio no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que en su caso deban realizar, sin que suponga incremento de los gastos de personal de ninguna de las partes.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se comprometen a adecuar sus actuaciones a las previsiones establecidas en materia de protección de datos en la LOPJ, Capítulo I bis «Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la administración de justicia», así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y, en especial, las relativas al tratamiento de datos derivadas de la ejecución del presente Convenio, garantizando que los medios que se ponen a disposición de los usuarios garantizan el cumplimiento del marco jurídico.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente.

Séptima. Vigencia y eficacia del Convenio.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015).

Tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por sucesivos períodos de otros dos años, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente. Permitiendo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 49 letra h), una vigencia máxima de cuatro años susceptibles de prórroga por otro máximo de cuatro, este convenio tendrá en cualquier caso una vigencia máxima de ocho años.

Octava. Modificación, suspensión, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

En el caso de que alguna de las partes detecte incumplimientos de las obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se procederá a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio y se iniciarán las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de que se trate y a remover los obstáculos que pudieran impedir su normal funcionamiento, previa puesta en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se resolverá, en su caso, la procedencia de alzar la suspensión o de resolver el Convenio.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta que finalice el año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

En particular, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano, y por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.

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