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Documento BOE-A-2019-5508

Resolución 452/38104/2019, de 10 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, Cuerpo de Infantería de Marina y a las Escalas de Oficiales o Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38169 a 38213 (45 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5508

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora común

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre («BOE» número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre («BOE» 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, de 02 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre («BOE» número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo («BOE» número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el «Reglamento», modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre («BOE» número 253, de 20 de octubre).

– Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2019.

– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo («BOD» número 104, de 30 de mayo), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre), modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), por la Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero) y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre («BOD» número 224, de 17 de noviembre).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo («BOE» número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo) y por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril («BOE» número 106, de 02 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo («BOE» número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa («BOE» número 293, de 5 de diciembre).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero («BOE» número 11, de 12 de enero), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo («BOE» número 68, de 20 de marzo).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) y aprobar las bases comunes que los regulan, así como las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:

1. Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, y del Cuerpo de Infantería de Marina (Código de proceso 2019013).

2. Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales o Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros (Código de proceso 2019044).

Segundo.

Ofertar veintiocho (28) plazas (17 para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y 11 para el Cuerpo de Ingenieros), distribuidas de la siguiente forma:

Ejército

Cuerpo de adscripción

Plazas

Anexo

Armada.

Cuerpo General.

6

Anexo I

Cuerpo de Infantería de Marina.

2

Aire.

Cuerpo General Vuelo.

8

Cuerpo General Defensa y Control Aéreo (DCA).

1

Total plazas Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina.

17

Ejército

Cuerpo/Escala de adscripción

Plazas

Anexo

Tierra.

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.

5

Anexo II

Armada.

Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.

2

Cuerpo de Ingenieros. Escala Técnica.

2

Aire.

Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.

2

Total plazas Cuerpos de Ingenieros.

11

Tercero.

En cada anexo de esta Resolución se determina el número de plazas y las características de las mismas, de conformidad con el Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo.

Cuarto.

La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Madrid, 10 de abril de 2019.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

ANEXOS

I. Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, y del Cuerpo de Infantería de Marina.

II. Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales o Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

APÉNDICES DE LAS BASES COMUNES

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.

2. Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Pruebas físicas.

7. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Bases comunes

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.

En el apartado «Normativa reguladora» de cada anexo se indican las disposiciones que regulan el programa de la prueba de conocimientos teóricos y las normas específicas por las que se rigen cada uno de los procesos de selección.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los requisitos recogidos en las bases específicas de cada proceso de selección y los que a continuación se relacionan:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No cumplir ni haber cumplido, en el año 2019, treinta (30) años de edad.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación para la adscripción a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.

l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

n) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre («BOE» número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo).

2. Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tanto la exclusión del proceso selectivo como la baja en el centro docente militar de formación y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:

1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común tercera.

1.1.1 Solicitud de admisión: Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos Ingreso Directo), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud, enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

Estas opciones permiten:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.5., haciendo entrega del mismo de forma digital al solicitante para que la adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar obligatoriamente su número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique su domicilio, o, si se dispone de certificado digital, a través del servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). En el caso de que la persona solicitante de participación en el proceso haya sido admitida a alguno de los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación convocados en el año 2018, o en años anteriores, no será necesario que adjunte este documento

Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «OPCIONES DE INGRESO» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello se realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido o excluida del proceso de selección.

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada o promesa de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1 de la base segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas se oponen a la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Si los aspirantes lo desean, podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral –Área de procesos de selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.1.2 Modelo 790. Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2: Deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda -Procedimientos, Procesos Selectivos Ingreso Directo) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la Sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base.

El modelo 790 no es una solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.

1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3: Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base tercera. Para ello, la persona interesada deberá remitir una instancia por escrito a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.1.4 Titulación exigida: La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si esta persona se opone a dicha consulta, deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo, o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

1.1.5 Además de lo anterior, los militares profesionales también deberán tener en cuenta lo siguiente:

– Deberán aportar el certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia (Apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010.

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba.

a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.

En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.

b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso: Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de Código Seguro de Verificación.

En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en la Base Quinta.

2. Otros procedimientos para la aportación de documentación.

Excepcionalmente, cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados o cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se procederá como se indica en el «Apéndice 1», punto dos.

Si se da la circunstancia, los militares profesionales podrán remitir la documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán según lo establecido en el «Apéndice 1», punto dos.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo. Si todos los procesos en los que tenga intención de participar son desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir una solicitud de admisión por cada proceso de selección, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En caso contrario, si alguno de los procesos de selección en los que tenga intención de participar no es desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: militarescomplemento@mde.es El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, una resolución que incluirá:

1. Relación de aspirantes admitidos.

2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere en la base común séptima, así como el número de identificación del opositor (NIO).

Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se dirigirán, preferentemente, a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 7), empleando el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral/ Presidente del Órgano De Selección Complemento. En el caso de no disponer de acceso a SIMENDEF, la información se remitirá por correo postal a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Paseo de la Castellana número 109, 28071, Madrid), adelantándola por correo electrónico al Órgano de Selección que se detalla en los siguientes párrafos.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación, alegaciones y/o desistimientos.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la siguiente dirección de correo electrónico: militarescomplemento@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 5.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren.

Igualmente, se constituirá una Secretaría del Órgano de Selección para la gestión administrativa de cada proceso de selección y un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el apéndice 5.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la publicación de la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los Órganos de Selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes nombrados alumnos, cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019 («BOE» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Para la valoración de dicha fase, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno aportar, de acuerdo con lo que se determina en el anexo correspondiente. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

En la valoración de los estudios universitarios, según lo referido en los correspondientes anexos, solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y, una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.

1. De conformidad con la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo (normativa reguladora del anexo I), las pruebas a realizar en el proceso de selección para la adscripción a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, y al Cuerpo de Infantería de Marina serán las siguientes:

– Prueba de lengua inglesa.

– Prueba de conocimientos teóricos.

– Pruebas de aptitud psicofísica. Estas pruebas comprenden la realización de pruebas físicas, pruebas psicológicas y reconocimiento médico.

2. De conformidad con la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (normativa reguladora del anexo II) las pruebas a realizar en el proceso de selección para la adscripción a las Escalas de Oficiales o Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros serán las siguientes:

– Prueba de lengua inglesa. Será la primera prueba que se realice.

– Prueba de conocimientos teóricos.

– Prueba psicológica. Constará de dos partes: Prueba de personalidad y prueba de aptitudes intelectuales. La prueba psicológica de personalidad se detalla en el apartado 2.3 de la base común décima. La prueba de aptitudes intelectuales se describe y detalla su ejecución en el anexo II.

– Pruebas de aptitud psicofísica. Estas pruebas comprenden la realización de pruebas físicas y reconocimiento médico. De conformidad con la norma 6.3.1 de la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, para poder realizar los ejercicios físicos será condición indispensable haber sido declarado «apto» en el reconocimiento médico.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:

– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:

• Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros docentes.

• Armada: Código de Operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER 850001/19.

• Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.

1. Desarrollo de las pruebas.

La resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba de lengua inglesa y la prueba de conocimientos teóricos sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Las pruebas de lengua inglesa, de conocimientos teóricos y psicológicas se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico se podrán realizar por tandas.

El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.

Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas necesarias que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, esta será no programable y proporcionada por el Órgano de Selección.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo estos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.

En el caso de los ejercicios de conocimientos teóricos y de lengua inglesa, de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de cualquiera de las pruebas realizadas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa: La prueba constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Solo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

Esta prueba será puntuable y eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.

En el proceso de selección para la adscripción a los Cuerpos Generales de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B2 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa.

En los procesos de selección para la adscripción a las Escalas de Oficiales o Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el MCERL.

Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para el nivel B1 e igual o superior a treinta y seis (36) para el nivel B2. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del órgano de selección.

2.2 Reconocimiento Médico: La convocatoria para el reconocimiento médico se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará reconocimiento médico, así como la fecha y hora de inicio de la misma.

Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo) se exigirá, además, la aptitud médica necesaria para la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.

Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:

– Grupo CIMA: Lo compondrán los aspirantes convocados que hayan optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo).

Este grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo), y efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

– Grupo GÓMEZ ULLA: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército s/n, CP 28047 de Madrid.

Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de: «apto», «no apto», o «apto excepto…», especificando el cuerpo y especialidad (en su caso) para los que no resulten aptos:

− Cuerpo General de la Armada.

− Cuerpo General del Ejército del Aire (Vuelo o DCA).

− Cuerpo de Infantería de Marina.

Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo, realizarán las pruebas psicológicas de personalidad la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud de los aspirantes, el Órgano de Selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito específico del apartado 1.n) de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del órgano de selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.

2.3 Pruebas Psicológicas: Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán considerados en el reconocimiento médico.

En el proceso de selección para la adscripción a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, estas pruebas se corresponden con las pruebas psicológicas de personalidad (Norma 5 de la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo).

2.4 Pruebas Físicas: Para poder realizarlas será condición indispensable la declaración de «apto» en el reconocimiento médico.

Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas recogidas en el apéndice 6, que para cada Cuerpo se especifica.

La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como el lugar, la fecha y la hora de inicio de la misma.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se procederá a su eliminación del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.n) de la base común segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

Al personal que tenga que asistir al Tribunal Médico Militar de Apelación se le convocará en una fecha posterior para la realización de las pruebas físicas.

2.5 Prueba de conocimientos teóricos: La prueba de conocimientos teóricos será puntuable y eliminatoria. Los aspirantes cuya puntuación obtenida en la prueba sea inferior al 35 por 100 de la puntuación máxima que se puede obtener en la misma, quedarán eliminados del proceso de selección.

Se describe y detalla la ejecución de esta prueba, para cada proceso de selección, en el anexo correspondiente.

Undécima. Calificación final.

El cálculo de la calificación final de las pruebas de selección vendrá determinado en los anexos correspondientes.

Concluido el cálculo de la calificación final de cada proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de estos; en caso de igualdad en la calificación final, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo correspondiente.

La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el apartado 1 de la base común décima.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes, conforme a los criterios establecidos en la base anterior y, en su caso, las preferencias que para determinadas titulaciones se establecen en los anexos I y II de esta Resolución. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por los aspirantes en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

En el caso de participación en varios procesos de selección que no sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, y correspondiéndole plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

El Presidente del órgano de selección elevará a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: militarescomplemento@mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer y segundo párrafo de esta base. Hasta la fecha de incorporación en el CDMF, la asignación se hará teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos en número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 16 de agosto, se expondrá en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación el día 19 de agosto de 2019, antes de las 10:00 horas, en el lugar que a continuación se relaciona:

– Ejército de Tierra: Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza).

– Armada: Escuela Naval Militar (Plaza de España s/n, Marín, Pontevedra).

– Ejército del Aire: Academia General del Aire (C/ Coronel López Peña s/n, San Javier, Murcia).

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia. Datos Administrativos:

– Ejército de Tierra: les será de aplicación la indemnización por traslado del art. 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad Delegada: ET 217 DIRPER. Código de actividad: indemnización por traslado

– Armada: Código de Operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER 850001/19.

– Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.

Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán posteriormente nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al adscribirse a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, ubicadas en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.

La duración del compromiso será de ocho (8) años, a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 19 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 1 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa de a quién se le ha ofrecido. En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la adscripción a la escala y cuerpo correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Decimoctava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I
Proceso de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina

Normativa reguladora

– Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo («BOE» número 77, de 30 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, modificada por la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio («BOE» número 163, de 9 de julio), por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril), por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo), por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo).

– Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril («BOD» número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre («BOD» número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo).

– Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre («BOD» número 241, de 11 de diciembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento de la Armada, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del Subsecretario de Defensa («BOD» número 63, de 1 de abril).

– Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo («BOD» número 61, de 28 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire, modificada por la Instrucción número 66/2003, de 13 de mayo («BOD» número 99, de 23 de mayo).

Bases específicas

1. Plazas

1.1 Se ofertan un total de diecisiete (17) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército

Cuerpo de adscripción

Especialidad fundamental

Código

Cupo

Plazas

Armada.

Cuerpo General.

025

A

6

Cuerpo de Infantería de Marina.

035

2

Total Armada.

8

Aire.

Cuerpo General.

Vuelo.

042

8

Cuerpo General.

DCA.

043

1

Total Ejército del Aire.

9

Total plazas.

17

1.2 Normas de acumulación:

Las plazas ofertadas para el Cuerpo General del Ejército del Aire no cubiertas en alguno de los cupos, se irán acumulando al otro.

2. Requisito específico de titulación.

Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:

– Para el Cuerpo General de la Armada: Licenciado en Máquinas Navales, Graduado en Ingeniería Marina o Tecnologías Marinas, Licenciado o Graduado en Náutica y Transporte Marítimo, y Licenciado o Graduado en Radioelectrónica Naval.

– Para el Cuerpo de Infantería de Marina: De los que se establecen en el anexo II, apartado 1.A.1.º) del RD 35/2010, de 15 de enero:

• Cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales:

◦ Licenciado en Ciencias Matemáticas.

◦ Licenciado en Ciencias Físicas.

◦ Licenciado en Física.

◦ Licenciado en Ciencias Químicas.

◦ Licenciado en Química.

• Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

– Para el Cuerpo General del Ejército del Aire: Cualquier título de los recogidos en el anexo II, apartado 1.A.1.º) del Reglamento, o los de grado o posgrado que se determinan en el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

Para las plazas de Vuelo:

Además de las titulaciones exigidas para el Cuerpo General del Ejército del Aire mencionadas en el párrafo anterior, se requerirá titulación aeronáutica previa (Avión). Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas JAR o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.

Para las Plazas DCA:

Preferencia para aspirantes que posean algún título de Ingeniero de Telecomunicaciones, de Informática o de Electrónica, en este último caso, relacionada con la Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería Electrónica de Telecomunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Si estas plazas no fueran cubiertas por aspirantes con estas titulaciones, se podrán cubrir con cualquier título de los recogidos en el anexo II, apartado 1.A.1.º) del Reglamento, o los de grado o posgrado que se determinan en el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). No se admitirán titulaciones de ingeniería técnica, arquitectura técnica o diplomaturas.

3. Fase de concurso

La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, modificado por la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

4. Prueba de conocimientos teóricos

4.1 La prueba de conocimientos teóricos se compondrá de los siguientes ejercicios:

4.1.1 Para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina:

a) Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

b) Ejercicio de conocimientos del Ordenamiento Constitucional de España.

Cada ejercicio consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de cada ejercicio: una (1) hora.

Además de los dos ejercicios anteriores, los aspirantes que opten al Cuerpo General de la Armada, realizarán también el siguiente:

c) Ejercicio de conocimientos de Navegación y Maniobra. Consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas, de las que sólo una es la verdadera. Duración máxima de una (1) hora.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el anexo 2.º a la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, en el ejercicio sobre conocimientos de Geografía e Historia se incluirá algún tema sobre «El principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el empleo público».

4.1.2 Para el Cuerpo General del Ejército del Aire:

Ejercicio teórico de conocimientos, compuesto por:

a) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

b) Ejercicio teórico de conocimientos de Geografía e Historia de España.

c) Ejercicio teórico de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura.

d) Ejercicio teórico de conocimientos de Matemáticas.

Cada ejercicio consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de cada ejercicio: una (1) hora.

Los programas de la prueba de conocimientos teóricos figuran en el anexo 1º de la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo, del Subsecretario de Defensa, modificada por la Instrucción número 66/2003, de 13 de mayo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, en el ejercicio sobre conocimientos de Geografía e Historia se incluirá algún tema sobre «El principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el empleo público».

4.2 La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], dónde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

4.3 La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación de cero a cien (100) puntos. Dicha puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la correspondiente fórmula:

4.3.1 Para el Cuerpo General de la Armada:

PCON = (30 * EJGEH + 30 * EJORDC + 40 * EJNYM)/10

Donde:

PCON: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EJGEH: Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

EJORDC: Calificación del ejercicio de conocimientos del Ordenamiento Constitucional de España.

EJNYM: Calificación del ejercicio de conocimientos de Navegación y Maniobra.

4.3.2 Para el Cuerpo de Infantería de Marina:

PCON = (50 * EJGEH + 50 * EJORDC)/10

Donde:

PCON: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EJGEH: Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

EJORDC: Calificación del ejercicio de conocimientos del Ordenamiento Constitucional de España.

4.3.3 Para el Cuerpo General del Ejército del Aire:

PCON = (25 * EJCONS + 25 * EJGEH + 25 * EJLCYL + 25 * EJMAT)/10

Donde:

PCON: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EJCONS: Calificación del ejercicio de conocimientos de la Constitución Española.

EJGEH: Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia

EJLCYL: Calificación del ejercicio teórico de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura.

EJMAT: Calificación del ejercicio de conocimientos de Matemáticas

5. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + 2 * PI + PCON

Donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PCON = Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos teóricos.

Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir esta, quien alcance mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; de no deshacerse la igualdad, quien haya conseguido una calificación más alta en la prueba de conocimientos teóricos.

Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien tenga mayor edad.

ANEXO II
Proceso de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala Técnica del cuerpo de Ingenieros de la Armada

Normativa reguladora

– Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo («BOE» número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

– Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre («BOD» número 226, de 19 de noviembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.

– Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre («BOD» número 241, de 11 de diciembre), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento de la Armada, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del Subsecretario de Defensa («BOD» número 63, de 1 de abril).

– Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo («BOD» número 61, de 28 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire, modificada por la Instrucción número 66/2003, de 13 de mayo («BOD» número 99, de 23 de mayo).

Bases específicas

1. Plazas.

Se ofertan un total de once (11) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército

Cuerpo/Escala de adscripción

Especialidad fundamental

Código

Plazas

Tierra.

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.

Armamento.

143

2 (a)

Telecomunicación y Electrónica.

145

3

Armada.

Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.

Ingenieros.

151

2

Cuerpo de Ingenieros. Escala Técnica.

Ingenieros.

181

2

Aire.

Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.

Ingenieros.

161

2

Total plazas.

11

2. Requisito específico de titulación.

Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:

– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquiera de los que se relacionan en el artículo 1.a).3.º, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del ET, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo. Una (1) de las dos plazas (a), con preferencia para aspirantes con el título que habilite la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.

– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, las dos plazas se asignarán en primera prioridad a aspirantes con título que habilite para las profesiones reguladas de Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Aeronáutico, y en segunda prioridad al resto de las titulaciones previstas en el RD 35/2010 y la Orden DEF/853/2014 para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

– Para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

En primera prioridad a:

• Ingeniero Técnico Aeronáutico (*) / Aeromotores.

• Ingeniero Técnico Aeronáutico (*) / Aeronavegación.

• Ingeniero Técnico Aeronáutico (*) / Aeronaves.

• Ingeniero Técnico Aeronáutico (*) / Aeropuertos.

• Ingeniero Técnico Aeronáutico (*) / Equipos y Materiales Aeroespaciales.

• Ingeniero Técnico Industrial (*) / Electricidad.

• Ingeniero Técnico Industrial (*) / Electrónica Industrial.

• Ingeniero Técnico Industrial (*) / Mecánica.

• Ingeniero Técnico Industrial (*) / Química Industrial.

• Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*) / Sistemas Electrónicos.

• Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*) / Sistemas de Telecomunicación.

• Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*) / Telemática.

• Ingeniero Técnico Naval (*) / Estructuras Marinas.

• Ingeniero Técnico Naval (*) / Propulsión y Servicios del buque.

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

En segunda prioridad a:

El resto de los títulos que para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se relacionan en el apartado 1.A.3.º del anexo II del Reglamento y en el artículo 1.a).3.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 24 de mayo.

– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Cualquiera de los que se relacionan en el artículo 1.a).3.º, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del EA, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo. Tendrán primera preferencia los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero Aeronáutico; segunda preferencia los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero Industrial; tercera preferencia los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero de Telecomunicaciones y cuarta preferencia los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Arquitecto. También serán válidas las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingenieros y Arquitectos citados anteriormente por orden de preferencia, añadiendo como quinta preferencia los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En el caso de profesiones reguladas, serán válidos los títulos de máster habilitantes. A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

3. Fase de concurso.

3.1 Para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Esta fase se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el anexo 1.º a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre, con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas, para cumplir con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, modificado por el Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre y por el Real Decreto 20/2013, de 18 de enero.

La valoración será la siguiente:

1) Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

2) Medalla Militar Individual: 4,5 puntos.

3) Cruz de Guerra: 4 puntos.

4) Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 3,5 puntos.

5) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1.º Rojo: 3 puntos.

2.º Azul: 2,5 puntos.

3.º Amarillo: 2 puntos.

4.º Blanco: 1,5 puntos.

6) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

7) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación final de la fase de concurso no podrá superar los 20 puntos.

3.2 Para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala de Oficiales y Escala Técnica): Esta fase se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el anexo 1.º a la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo. Se introducen las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas, para cumplir con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, modificado por el Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre y por el Real Decreto 20/2013, de 18 de enero.

La valoración será la siguiente:

1) Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

2) Medalla Militar Individual: 4,5 puntos.

3) Cruz de Guerra: 4 puntos.

4) Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 3,5 puntos.

5) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1.º Rojo: 3 puntos.

2.º Azul: 2,5 puntos.

3.º Amarillo: 2 puntos.

4.º Blanco: 1,5 puntos.

6) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

7) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación final de la fase de concurso no podrá superar los 30 puntos.

3.3 Para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el anexo 3.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo, modificada por la Instrucción número 66/2003, de 13 de mayo, con las modificaciones siguientes:

a) Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas, para cumplir con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

b) En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, modificado por el Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre y por el Real Decreto 20/2013, de 18 de enero.

La valoración será la siguiente:

1) Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

2) Medalla Militar Individual: 4,5 puntos.

3) Cruz de Guerra: 4 puntos.

4) Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 3,5 puntos.

5) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1.º Rojo: 3 puntos.

2.º Azul : 2,5 puntos.

3.º Amarillo: 2 puntos.

4.º Blanco: 1,5 puntos.

6) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

7) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

La puntuación final de la fase de concurso no podrá superar los 20 puntos.

4. Prueba de conocimientos teóricos.

4.1 La prueba de conocimientos teóricos se compondrá de los siguientes ejercicios:

4.1.1 Para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

a) Ejercicio de conocimientos de Ciencias Matemáticas. Consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas, de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de una (1) hora.

b) Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia. Consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas, de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de una (1) hora.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el anexo 2.º a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre.

4.1.2 Para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

a) Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia. Consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas, de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de una (1) hora.

b) Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional de España. Consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas, de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de una (1) hora.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el anexo 2.º a la Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, modificada por la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo.

4.1.3 Para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

a) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

b) Ejercicio teórico de conocimientos de Geografía e Historia de España.

c) Ejercicio teórico de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura.

d) Ejercicio teórico de conocimientos de Matemáticas.

Cada ejercicio consistirá en contestar por escrito un formulario de 35 preguntas con 4 posibles respuestas de las que solo una es la verdadera. Duración máxima de cada ejercicio: una (1) hora.

Los programas de la prueba de conocimientos teóricos figuran en el anexo 1.º de la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo, del Subsecretario de Defensa, modificada por la Instrucción número 66/2003, de 13 de mayo.

4.2 La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], dónde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

4.3 La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación que se obtendrá mediante la aplicación de la correspondiente fórmula, ajustándose la puntuación a una escala entre 0 y 35 puntos correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 35 a la máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba:

4.3.1 Para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

PCON = (20 * EJMAT + 15 * EJGEH)/10

Donde:

PCON: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EJMAT: Calificación del ejercicio de conocimientos de Ciencias Matemáticas.

EJGEH: Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

4.3.2 Para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

PCON = (20 * EJGEH + 15 * EJORDC)/10

Donde:

PCON: Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EJGEH: Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

EJORDC: Calificación del ejercicio de conocimientos del Ordenamiento Constitucional de España.

4.3.3 Para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

La calificación de la prueba de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen.

5. Prueba psicológica de aptitudes intelectuales.

Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento. Se puntuará de cero (0) a cinco (5) puntos.

6. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + PI + PCON + PPS

En donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final de la fase de concurso.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PCON = Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos teóricos.

PPS = Puntuación obtenida en la prueba psicológica de aptitudes intelectuales.

Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; de no deshacerse la igualdad, quien haya conseguido una calificación más alta en la prueba de conocimientos teóricos.

Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien tenga mayor edad.

APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud

1. Tramitación de forma telemática

Los aspirantes deberán cumplimentar a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, a través de la opción «Procedimientos - Procesos Selectivos (ingreso directo)» en función de los procesos de selección en los que deseen participar, una o varias de las siguientes solicitudes de admisión:

1) (2019013) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la adscripción como Militar de Complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire y Cuerpo de Infantería de Marina, con exigencia de titulación universitaria previa.

2) (2019044) Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la adscripción como Militar de Complemento a las Escalas de Oficiales (o Escalas Técnicas) de los Cuerpos de Ingenieros, con exigencia de Titulación Universitaria Previa.

Datos personales: Nombre, apellidos y NIF.

Dirección de correo electrónico.

Confirme su dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Publicación de la convocatoria.

Datos del aspirante:

NIF del aspirante (si no coincide con el solicitante).

Nombre y apellidos del aspirante (si no coinciden con los del solicitante)

NAF (Número de afiliación a la Seguridad Social del aspirante sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas): se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS (No será necesario si ya lo aportó en 2018 y fue admitido al proceso).

Sexo.

Fecha de nacimiento.

País de nacimiento.

Provincia de nacimiento. Seleccione «extranjero», si ha nacido fuera de España.

Población de nacimiento (dejar en blanco si ha nacido fuera de España)

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil.

Otro teléfono de contacto.

Nombre del padre.

Nombre de la madre.

Nivel de estudios con los que participa: El que se posea, según desplegable.

Identificación del Título universitario según el Registro de Universidades, Centros y Títulos: Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Opciones de ingreso: Debe rellenarlas según el orden que se considere, colocando en cada campo el código de plazas que corresponda en cada una de las opciones. Exclusivamente para las plazas del Cuerpo General de la Armada (código 025), se elegirá posteriormente el cupo A. No se podrán anular o modificar las opciones de ingreso de la solicitud de admisión, después de finalizado el plazo de presentación de la misma.

Tabla de opciones de ingreso. Códigos de plazas

Ejército de Tierra:

143: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Escala de Oficiales. Especialidad Armamento.

145: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Escala de Oficiales. Especialidad Telecomunicación y Electrónica.

Armada:

025: Cuerpo General de la Armada. Escala de Oficiales.

035: Cuerpo de Infantería de Marina. Escala de Oficiales.

151: Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Escala de Oficiales.

181: Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Escala Técnica.

Ejército del Aire

042: Cuerpo General del Ejército del Aire. Vuelo.

043: Cuerpo General del Aire. DCA.

161: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. Escala de Oficiales.

Declaración del aspirante:

Consentimiento/autorización para que la Administración consulte o recabe los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

Documentación a aportar por los aspirantes

Además de las que específicamente se establecen: declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de asignación a la seguridad social, se dispone de un de un apartado «otros documentos» para adjuntar documentación (Modelo 790, certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, otros a efecto de baremo, etc; un pdf por cada documento. Remitirlo en zip o rar). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación de la exigida en este proceso.

2. Otros procedimientos para la aportación de documentación

Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados o cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se procederá como se indica a continuación:

1) Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado), sin medios digitales: se le facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio aspirante grabe su solicitud en la Sede, conforme a las instrucciones que figuran en la correspondiente convocatoria.

– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al art. 5 de la ODEF 1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

– Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la Sede Electrónica «sin certificado electrónico», imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, tramitarla de manera presencial. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como TRAMITADA POR EL ÁREA.

– Por último, en el caso de que todo lo anterior sea imposible, la solicitud se tramitará cumplimentándola en una copia formato papel, con la firma de la persona interesada, tramitándola posteriormente por correo ordinario.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.

Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una presolicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

2) Militares profesionales:

Por las UCO’s de destino/dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, actuando en este caso como oficina de registro.

En caso de imposibilidad de gestionar la solicitud a través de la Sede, los aspirantes deberán remitir el resto de documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si se tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada.

– La solicitud registrada, o copia, y los documentos en papel originales (sin grapas, clips, etc.), que le acompañen, deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que todo contenido de los documentos origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión. Si los documentos son de tamaño superior al admitido por el escáner, se podrá realizar fotocopias parciales, de forma que toda la superficie del documento quede recogida mediante fotocopias, aunque los bordes de cada una se solapen con las anteriores.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, los apellidos, el nombre y el DNI del solicitante (p.e. 12345678A, sin puntos y sin espacios) y los códigos de procesos en los que solicita ser admitido (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos solo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).

Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

APÉNDICE 2
Modelo 790. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Instrucciones generales

El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos– Ingreso directo, PAGO DE TASAS) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En la página WEB se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica:

Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrito en el apéndice 1).

En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el nº de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1. de la base cuarta y en el apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html.

Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («BOE» número 79, de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

b) Por vía presencial, en papel:

Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).

Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y la documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

Instrucciones particulares

Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:

Militar de complemento - Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Militar de complemento - Cuerpos de Ingenieros.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.

Nivel y acceso: A2 G2. Acceso libre

Apartados a cumplimentar:

Datos de la persona interesada, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con*).

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (correspondiente a ingreso directo o acceso libre).

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «MINISTERIO DE DEFENSA».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar, que justifique la exención o reducción del pago, deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1. de la base cuarta.

Asegúrese de que el IMPORTE correspondiente a los derechos de examen es el correcto.

El importe a abonar para participar en cada proceso será de veintidós euros con ochenta y siete céntimos (22,87€).

Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que se solicite participar.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100% para los miembros de familias numerosas de la categoría especial.

– Reducción del 50% para los miembros de familias de numerosas de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

1

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL APÉNDICE 3

Rellene los campos a máquina o utilizando caracteres en mayúscula de tipo imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala de los procesos de selección en los que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

Ejemplo apéndice 3

Preferencia

Proceso selectivo

Resolución de la convocatoria

1.ª

2019012

Resolución 452/xxxxx/2019, de xx de mayo.

2.ª

2019031

Resolución 452/xxxxx/2019, de xx de mayo.

3.ª

2019051

Resolución 452/xxxxx/2019, de xx de mayo.

4.ª

2019013

Resolución 452/xxxxx/2019, de xx de mayo.

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las siguientes preferencias:

1. Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingreso directo con titulación universitaria previa. Militar de carrera.

2. Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera o Militar de complemento. Ingreso directo.

3. Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros. Militar de carrera. Ingreso directo.

4. Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Militar de complemento. Ingreso directo.

Nota: Las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

2

APÉNDICE 5
Componentes del Órgano de selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación

1. Órgano de selección

Militar de Complemento adscrito a los CG/CIM, y a las Escalas de Oficiales CING.

Titulares

Presidente: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Javier Fernández-Basanta Antón.

Secretario: Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Antonio Cantero Obregón.

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire doña Carmen Yolanda Gassó Vila.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Julio Martín Martín.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don Pablo Fernández-Amigo Aguado.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Heitor Martínez Grueira.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina doña Marcela Rodríguez Martínez.

Suplentes

Vocales:

Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire don Antonio Manuel Monge Pereira.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Mariano Muñoz Jiménez.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire don Rafael Romero Margaritti.

Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada doña Paloma Sevillano Sánchez.

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada don Javier Eugenio Antoranz Álvaro.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina don Mariano Hernaiz Gracia.

2. Tribunal Médico Militar de apelación

Hospital Central de la Defensa (Madrid)

Titulares

Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.

Secretaria: Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría don José Luis Pérez-Íñigo Gancedo.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología don Marco Antonio Estella Lorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología doña Ana Isabel Arroyo Pérez Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don Jorge Rodríguez Casares.

Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial don Manuel Jiménez García.

Comandante Médico, especialidad Cardiología doña Edurne López Soberón.

Capitán Psicólogo, especialidad Psicología Clínica don Antonio Alonso Martín.

Suplentes

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Cardiología don Salvador Ángel Álvarez Antón.

Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología don Marcos Fernández- Gayol Pérez.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología doña María Loreto Sánchez Illanas.

Comandante Médico, especialidad Psiquiatría doña María Cristina Rodríguez Villarino.

Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial doña María Teresa Cid Bello.

Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología don David Martínez Ávila.

Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Psicología Clínica don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

APÉNDICE 6
Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior

1.1 Finalidad: Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial: Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución: Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior

2.1 Finalidad: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial: Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad

3.1 Finalidad: Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material: Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial: Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se desplazarán a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas:

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia

4.1 Finalidad: Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y Material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática

5.1 Finalidad: Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, solo al finalizar la misma el juez dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad

1

6.1 Finalidad: Medir la agilidad de movimiento del ejecutante.

6.2 Material: Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido: Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba

Sexo

Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina

Cuerpos de Ingenieros

Potencia de tren inferior (1).

H

42

33

M

36

29

Potencia de tren superior (2).

H

18

9

M

12

7

Velocidad (3).

H

8"

9"

M

8,8"

9ʹ9"

Resistencia (4).

H

3ʹ55"

4ʹ30"

M

4´ʹ25"

5ʹ10"

Soltura acuática (5).

H

1ʹ22"

M

1ʹ08"

1ʹ35"

Circuito de agilidad (6).

H

14"

16"

M

16"

19"

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 7
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas

1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo

Provincia

Dirección / Teléfono / Fax

Álava.

C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.

Albacete.

Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.

Alicante.

C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.

Almería.

C/ General Luque 2, 04002 (ALMERÍA),

TFNO. 950.23.21.03 y 950.28.06.02, FAX: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.

Ávila.

Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 47, FAX: 920.35.24.46.

Badajoz.

Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45, FAX: 924.24.20.53.

Illes Balears.

C/ Antonio Planas Franch Nº 9 07071 (PALMA),

TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.

Barcelona.

C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA),

TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18.

Burgos.

C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.77, FAX: 947.24.53.74.

Cáceres.

Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES),

TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.

Cádiz.

Paseo de Carlos III 3 Bajo, 11071 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67.

Castellón.

Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52, FAX: 964.27.00.91.

Ciudad Real.

C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35.

Córdoba.

Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA),

TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.51.

A Coruña.

Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13, FAX 981.12.68.88

Cuenca.

Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.23.06.36 y 969.24.18.73

Girona.

C/ Emili Grahit 4, 17003 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39

Granada.

C/ Santa Bárbara 13, 18001 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.76 / 77, FAX: 958.80.62.45

Guadalajara.

C/ Plaza de los Caídos s/n, 19001 (GUADALAJARA),

TFNO. 949.21.17.08, FAX: 949.23.43.49

Guipúzkoa.

C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN),

TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10.

Huelva.

C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.

Huesca.

C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 37 / 17, FAX: 974.21.52.40.

Jaén.

C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 953.29.57.35, 953.27.41.39.

León.

C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.

Lleida.

C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 973.28402.83.

La Rioja.

C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.32.99.

Lugo.

C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.46, FAX: 982.26.44.65

Madrid.

C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.29 / 92 / 94, FAX: 91.389.36.75

Málaga.

Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25, FAX: 952.06.17.94.

Murcia.

General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80, FAX: 968.22.61.77.

Navarra.

C/ General Chinchilla 10 - 2º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.30, FAX: 948.20.76.01.

Ourense.

C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.

Asturias.

Plaza de España, nº 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.25, FAX:985.27.75.53/ 985.962.531.

Palencia.

Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.12.

Las Palmas.

C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria),

TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.

Pontevedra.

Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA),

TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01.

Salamanca.

C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA),

TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61.

Tenerife.

Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE),

TFNO. 922.27.60.60, FAX: 922.29.39.02.

Cantabria.

Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.

Segovia.

C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.

Sevilla.

Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA),

TFNO: 954.98.85.23 /954.98.84.79/ 954.42.32.73, FAX: 917.68.62.96

Soria.

C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54.

Tarragona.

Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00.

Teruel.

Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32 FAX: 978.61.87.35.

Toledo.

C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO. 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73.

Valencia.

Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 961.96.34.40.

Valladolid.

C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17.

Bizkaia.

C/ Urizar 13 - 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.00, FAX: 944.10.30.80.

Zamora.

Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.

Zaragoza.

Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54.

Ceuta.

C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.08, FAX: 856.20.05.32.

Melilla.

C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37.

1.2 Relación de Oficinas Delegadas

Provincia

Dirección / Teléfono / Fax

Algeciras.

Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956.58.76.35, FAX 956.58.76.61

Cartagena.

C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.

Ferrol.

C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA),

TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2019
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Resolución de 16 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7485).

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