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Documento BOE-A-2019-5472

Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en la realización del proyecto "Ellas Investigan".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 37881 a 37887 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-5472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 11 de marzo de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

En Madrid, a 11 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA») inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con NIF n.º G86367547 y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 144, de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso el día el día 6 de marzo de 2017 con el número de protocolo 332.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, el «CSIC»), que interviene en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento mediante resolución de 16 de julio de 2018, de la presidencia del CSIC, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 13 de abril de 2018 («BOE» de 31 de julio). Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 («BOE» del 23).

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Segundo.

Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas deben inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

Tercero.

Que el CSIC, con sede institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos; así como según lo previsto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La aplicación al CSIC de la referida Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Cuarto.

Que el Instituto de Neurociencias (en adelante, el «IN») es un centro de investigación mixto del CSIC y la Universidad «Miguel Hernández». Desde el mes de julio 2014 el IN es un centro de excelencia Severo Ochoa, reconociendo la gran valía investigadora y su capacidad para atraer talento. Entre los objetivos del IN se encuentra el desarrollar investigación en neurociencia de la más alta calidad, estimular la investigación interdisciplinar tanto en ciencia básica como aplicada y el desarrollo tecnológico, ofertar cursos de formación pre y post doctorales de reconocimiento internacional, organizar eventos de repercusión internacional e impulsar las actividades de divulgación.

Quinto.

Que con fecha de 30 de octubre de 2014 las partes firmaron un acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común, a través de la firma de convenios específicos para la articulación de proyectos de cooperación que puedan realizarse, en los que se concretarían los aspectos jurídicos, técnicos y económicos.

Sexto.

Que con fecha 27 de julio de 2017, tras consensuarla con los centros asociados, la FMxA publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para investigadoras en el programa Ellas Investigan, copia de la cual se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio. Dicha convocatoria tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora y desarrollar proyectos de investigación en los ámbitos de la Salud, Energía, Agua, Cambio climático, Agricultura e Higiene Alimentaria, al amparo de un centro de investigación español.

Séptimo.

Que el programa Ellas Investigan tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en salud, agricultura y seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático.

Para ello la FMxA ofrece la realización de una estancia de investigación de un máximo de 6 meses en el IN para 1 investigadora africana excelente seleccionada por el Comité Científico entre las candidatas que hayan presentado su candidatura. El CSIC a través del IN se compromete a aportar la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) en concepto de colaboración a la 3.ª edición del programa Ellas Investigan. Tras su valoración por el CSIC y su conformidad con la normativa interna y externa, se acordó que la investigadora se incorporaría al IN con un permiso de estancia en el centro, sin vinculación laboral al mismo.

Octavo.

Que para el desarrollo y la ejecución específica de este proyecto denominado Ellas Investigan (en adelante, el «Proyecto») las Partes han decidido firmar el presente Convenio. Se adjunta como anexo 2 la descripción detallada del Proyecto.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, que sujetan a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de participación del CSIC a través del IN en el programa Ellas Investigan, así como las relaciones que se entablarán con la FMxA.

Segunda. Compromisos del CSIC.

El CSIC, a través del IN se compromete a:

1. Permitir el acceso de la investigadora seleccionada por el Comité Científico a las instalaciones del IN.

2. Integrar a la beneficiaria en el grupo de investigación adecuado a su especialidad durante un plazo de seis (6) meses, en la modalidad que el CSIC considera oportuna y conforme con la normativa interna y externa. En consecuencia, la integración se llevará a efecto mediante el correspondiente permiso de estancia temporal en virtud de lo previsto en el art. 3.1.b, último punto, del vigente «Manual de gestión del personal que presta servicios en los institutos, centros y unidades de la Agencia Estatal CSIC».

3. Aportar la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) a la FMxA en concepto de colaboración a la edición 2017 del programa Ellas Investigan. El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 483.00.033 mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES52 0049 1804 1021 1041 2830 cuyo titular es la misma FMxA, en un plazo de 15 días desde la eficacia del presente Convenio, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

La mencionada aportación contribuye a la consecución del fin común objeto del Convenio que se desarrolla de manera coordinada entre las partes, por lo que carece de la naturaleza de subvención de las reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En consecuencia, el presente documento no instrumenta la concesión de una subvención en el marco de la LGS, sino que se trata de un convenio sometido a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con lo establecido en este apartado y en el primer párrafo de la estipulación décima.

4. Entregar a la Fundación MxA, en un plazo de quince días tras la entrada en vigor de este Convenio, las normas de régimen interno del centro.

5. Conceder a la beneficiaria un permiso de estancia, que legitime su presencia en el centro CSIC, teniendo en cuenta que ni dicho permiso ni la suscripción del presente Convenio se considerarán documento vinculante y crediticio de relación laboral alguna entre la beneficiaria y el CSIC.

6. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancia de la beneficiaria.

7. Avalar los informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su proyecto.

8. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en el IN, respetando en todo caso los planes de comunicación aprobados por la FMxA.

9. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

Tercera. Compromisos de la Fundación MxA.

La FMxA se compromete a:

1. Ejecutar el Proyecto, cuya descripción, características, y plazos se establecen en el anexo 2 con el apoyo cuando corresponda del CSIC.

2. Gestionar con la institución de origen de la investigadora, los trámites legales necesarios para la llegada y estancia de la investigadora en España, así como la ayuda económica concedida.

3. Informar a la beneficiaria de las normas de régimen interno establecidas en el centro, y procurar su cumplimiento.

4. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

5. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al Proyecto y a sus resultados, con expresa mención de la colaboración prestada por el IN/CSIC

6. Informar al IN tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

Cuarta. Publicaciones.

Se colocará el logo de la FMxA y del IN/CSIC de forma visible en todas las comunicaciones consensuadas que se lleven a cabo en relación con el Proyecto.

No se utilizará el logotipo de IN o de la FMxA sin su previa autorización por escrito en cualquier otra comunicación, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

Quinta. Duración y modificación del Convenio, y evaluación de los resultados.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), teniendo una duración de 6 meses desde su publicación en «BOE», y cubriendo, en todo caso, el periodo de estancia de la investigadora referido en la cláusula segunda, apartados 2 y 5 de este Convenio. Todo ello sin perjuicio del seguimiento puntual que ambas Partes realicen del Proyecto una vez terminada la estancia de la investigadora. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de la vigencia del Convenio será el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo de mutuo acuerdo por escrito si la ejecución completa del Proyecto, por lo que respecta al IN, no se hubiese llevado a cabo en tal fecha.

En cualquier momento posterior a la firma y eficacia del Convenio, las Partes podrán acordar la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración desde este momento en adelante. Ello se realizará mediante la firma de una adenda al presente Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del Proyecto y tratar de resolver de forma amistosa las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución e interpretación del Convenio, y realizar dos informes de seguimiento / evaluación de la beneficiaria, el primero a los tres meses y el segundo al final de su estancia.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para favorecer la integración de la beneficiaria en los equipos de investigación del IN, las Partes acuerdan que la investigadora tendrá un régimen similar de propiedad intelectual al que tienen los demás investigadores del Centro.

Por ello, el CSIC seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados al Proyecto. El CSIC concederá a la beneficiaria una licencia no exclusiva de uso de sus conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio. El CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información, equipo o material, protegido o no, que hayan sido identificados como resultado en los informes establecidos en el Proyecto.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de los resultados del Proyecto realizado en virtud del presente Convenio corresponderán al CSIC, apareciendo como inventores tanto la beneficiaria como aquellos investigadores del CSIC que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.

Novena. Terminación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo expreso y escrito de las Partes:

Los responsables del Proyecto comunicarán por escrito a la FMxA dicha intención, con el objeto de proceder a su resolución en el plazo máximo de 1 mes desde la adopción del citado acuerdo.

• La resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra:

Cuando cualquiera de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos por virtud del presente Convenio, así se lo comunicará mediante notificación por escrito indicando las causas que originan dicho incumplimiento. La parte receptora de la comunicación podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, desde la fecha de su recepción. Pasado ese plazo y no habiéndose procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del Convenio. En este caso habrá que motivar la causa del incumplimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.

• Los casos de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones principales:

Si sobreviniesen causas que puedan calificarse de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de las obligaciones principales de este Convenio, la Parte que sufra dichas circunstancias se lo comunicará por escrito a la otra parte con antelación suficiente para que se pueden en primer lugar buscar alternativas al cumplimiento estricto del presente Convenio (alternativas que en todo caso deberán consensuarse entre las partes) o, en su defecto, adoptar de buena fe las medidas oportunas para dar por terminado el Convenio y causar el menor perjuicio posible a ambas Partes y a la beneficiaria.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de las acciones que ya se hubieren iniciado, debiendo establecer un plazo improrrogable para la finalización de éstas que será fijado por las citadas partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 52.3 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

La comisión mixta a la que se refiere la cláusula sexta será competente en la resolución de eventuales conflictos que surjan en la ejecución o interpretación de este Convenio, si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstos podrán ser sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Lugares para recibir notificaciones.

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como lugares para recibir las notificaciones los siguientes:

Por la Fundación Mujeres por África Por el CSIC, Instituto de Neurociencias

A/A Anna Fumarola.

Paseo de la Castellana, 144.

Madrid. España.

91 4570945.

anna.fumarola@mujeresporafrica.es.

A/A Juan Lerma.

Santiago Ramón y Cajal s/n.

San Juan de Alicante.

Tel: +34 965919238.

jlerma@umh.es.

Las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que en ellos se hiciere, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Fundación Mujeres por África, M.ª Teresa Fernández de la Vega.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

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