Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5463

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo unánime de resolución del Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, el Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 37734 a 37736 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-5463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el 4 de abril de 2019 el Acuerdo unánime de Resolución del Convenio de colaboración subscrito en fecha 15 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano, se acuerda, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO
Acuerdo unánime de resolución por mutuo acuerdo del Convenio de colaboración suscrito en fecha 15 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Consorcio autoridad del Transporte Metropolitano, y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano

Madrid 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, nombrado en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias atribuidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y de acuerdo a la dispuesto en el apartado séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra parte, el señor don Damià Calvet i Valera, en su doble condición de consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el cual se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, y presidente del Consejo de Administración de la Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona (ATM), de conformidad con el texto refundido de los Estatutos de esta entidad aprobados por Acuerdo GOV/16/2017 de 21 de febrero.

Y, de otra parte, el señor don Jordi San José Buenaventura, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en virtud del pleno de investidura de 3 de julio de 2015 y del acuerdo del pleno de 28 de febrero de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo y

EXPONEN

I. En fecha 15 de junio de 2006, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Fomento, la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, (ATM), y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat firmaron un Convenio de colaboración con el objeto de establecer el marco de colaboración para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la cobertura de las vías de ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat y la urbanización de los espacios que genere esta cobertura.

En el Convenio mencionado, las partes acuerdan la materialización conjunta de una serie de actuaciones de cobertura de ferrocarril y urbanísticas, y, a este efecto, establecieron un régimen de financiación compartido.

II. El acuerdo segundo del Convenio expone que la actualización del proyecto constructivo y la ejecución de las obras correspondientes serían llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento.

La ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario establece en su artículo seis que corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

En consecuencia, la aprobación del proyecto de construcción y la construcción del mismo corresponderá a ADIF.

III. El acuerdo séptimo del Convenio prevé la vigencia del Convenio desde el momento de su firma y mientras subsistan las actuaciones relativas a las obras que constituyen su objeto.

No obstante, y de acuerdo con el artículo 49.h).1.º de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los convenios de colaboración deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

Así mismo, la disposición adicional octava del citado texto legal establece la obligación de adaptación de todos los convenios subscritos vigentes por cualquier administración pública, organismos o entidades dependientes a las previsiones de esta Ley.

IV. No existen en la actualidad cantidades que tengan que ser compensadas o liquidadas entre las partes firmantes del Convenio como consecuencia de las actuaciones que hayan podido realizarse desde la firma del mismo.

V. Atendiendo al tiempo transcurrido desde la fecha del Convenio, el diferente contexto económico y las diversas necesidades administrativas, las Partes coinciden en el interés de no mantener el marco de colaboración establecido a través del Convenio subscrito en fecha 15 de junio de 2006 para la realización conjunta de las actuaciones derivadas de la cobertura de las vías de ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat y la urbanización de los espacios que genere esta cobertura.

De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, que establece como causa de resolución de los convenios el acuerdo unánime de todos los firmantes, y atendiendo al hecho de que las actuaciones objeto del Convenio no se han materializado, y que, en consecuencia, no procede la apertura de un período de liquidación del mismo, las partes

ACUERDAN

Declarar resuelto por acuerdo unánime el Convenio de colaboración subscrito en fecha 15 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano, y, en consecuencia, dejar sin efecto los compromisos adquiridos en dicho instrumento de colaboración.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo en lengua castellana y catalana, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya y Presidente del Consejo de Administración de ATM, Damià Calvet i Valera.–El Alcalde de Sant Feliu de Llobregat, Jordi San José Buenaventura.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid