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Documento BOE-A-2019-5383

Resolución de 5 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Polaco de Cultura en Madrid, para la coedición de la obra: "Cartas latinas entre Polonia y España en la época Jagellónica".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37193 a 37196 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-5383

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de abril de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Polaco de Cultura en Madrid para la coedición de la obra: «Cartas latinas entre Polonia y España en la época Jagellónica».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Polaco de Cultura en Madrid, para la coedición de la obra: «Cartas latinas entre Polonia y España en la época Jagellónica»

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su nombre y representación, don José María Muriel Palomino, en su calidad de Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por Real Decreto 750/2017, de 21 de julio, a tenor de lo dispuesto por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, el Instituto Polaco de Cultura en Madrid, y actuando en su nombre doña Miroslawa Kubas-Paradowska, con pasaporte diplomático polaco número DD6107950, en su condición de Directora del Instituto Polaco de Cultura en Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley de Servicio Exterior del 27 de julio de 2001 (Diario de Legislación número 128, ítem 1403, con modificaciones posteriores).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Con motivo de la celebración del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre España y Polonia prevista para este año 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación acordó editar conjuntamente con el Instituto Polaco de Cultura en Madrid un libro que pusiese en valor las relaciones entre ambos países.

Esta publicación se atiene a las prioridades y objetivos establecidos en el acuerdo por el que se aprueba el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado y forma parte del Programa Editorial de este Departamento para el presente año 2019.

Ambas partes acuerdan llevar a cabo, siendo de interés de los mismos y animados por el mejor espíritu de colaboración, un Convenio para la coedición del libro cuyo título es: «Cartas latinas entre Polonia y España en la época Jagellónica», preparada para su publicación por la Facultad «Artes Liberales» de la Universidad de Varsovia, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Convenio abarcará la coedición, en soporte papel y en formato electrónico para su difusión gratuita en línea, de la obra cuyo título es «Cartas latinas entre Polonia y España en la época Jagellónica», que formará parte de la Biblioteca Diplomática Española, Sección Fuentes, con una tirada en papel de 500 ejemplares. En cuanto a la titularidad de los resultados obtenidos, a cada coeditor le corresponde lo obtenido por la distribución y venta al 50% del número total de ejemplares editados de la obra. Para futuras reimpresiones o nuevas ediciones este Convenio deberá ser revisado.

Segunda.

En la cubierta (portada y contraportada) de los ejemplares, en el pie de imprenta (portada interior) y en la página de créditos se mencionarán expresamente los organismos firmantes de este Convenio y aparecerán sus logos, de una parte el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de la otra parte el Instituto Polaco de Cultura en Madrid.

Tercera.

El Instituto Polaco de Cultura en Madrid aportará el original, documentos y archivos gráficos del libro traducido al español, que le serán entregados por la Facultad de «Artes Liberales» de la Universidad de Varsovia, por lo que este organismo figurará en la página de créditos y su logo en la cubierta (portada y contraportada) y en el pie de imprenta (portada interior).

Cuarta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Secretaría General Técnica, asumirá el coste del diseño, maquetación e impresión de esta obra, que no superará en ningún caso los ocho mil euros (8.000 €), y que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.01.141M.240.

Quinta.

Las partes convienen en distribuirse al 50% el número total de ejemplares editados. La parte española se compromete a enviar ejemplares de la obra a las bibliotecas y centros españoles, y la polaca a las bibliotecas y centros polacos.

Sexta.

El precio de la obra en papel para su venta al público será fijado de mutuo acuerdo por ambas partes. A cada coeditor le corresponderá lo obtenido por la distribución y venta al 50% del número total de ejemplares editados de la obra.

Séptima.

De conformidad en el reparto de ejemplares pactado, las partes efectuarán, cada una por su cuenta, la distribución de los ejemplares adjudicados.

Octava.

Los libros deberán estar editados y distribuidos antes del 31 de diciembre de 2019.

Novena.

Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, momento en el que finalizará la vigencia de este Convenio.

Décima.

El Convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.

Todos los derechos secundarios, referidos a la materia de titularidad de resultados y de la propiedad intelectual, quedan retenidos por los coeditores.

Duodécima.

Se realizará un seguimiento de la situación de la publicación, a través de un intercambio periódico de información de ambas partes. Para el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se designa como responsable por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a quien ostente la Jefatura del Área de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, y por parte del Instituto Polaco de Cultura en Madrid, se designa como responsable al Director adjunto del citado Instituto Polaco de Cultura en Madrid.

Decimotercera.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración del período de vigencia del mismo, y en su caso dicha modificación se incorporará como adenda al presente.

Decimocuarta.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoquinta.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las divergencias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente el litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones, será la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman las dos partes el presente Convenio por duplicado, en Madrid, en la fecha al principio indicada.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José María Muriel Palomino.–Por el Instituto Polaco de Cultura en Madrid, Miroslawa Kubas-Paradowska.

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