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Documento BOE-A-2019-531

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, para la organización de la exposición temporal "Galaicos, Un pueblo entre dos mundos" en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2019, páginas 3601 a 3607 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-531

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2018 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Pontevedra para la organización de la exposición temporal «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos» en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25.1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se mantiene vigente en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Por parte de la Excma. Diputación de Pontevedra, doña María del Carmen Silva Rego, en su condición de Presidenta, actuando en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6, apartado f), del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6.h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos,

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, este Museo tiene encomendada.

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, recoge en la letra m) como competencia propia de los municipios la promoción de la cultura y equipamientos culturales, y el artículo 36.1 señala asimismo como competencias propias de la Diputación las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y conforme recoge la letra d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social. Entre esos fines figuran los de tipo cultural puesto que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.

V. Que con motivo de que en 2018 se celebra el Año Europeo del Patrimonio Cultural, que la Unión Europea concibe como un año de encuentros interculturales, donde el pasado se encuentra con el futuro a través de nuestro Patrimonio, sumado a la puesta en marcha del «Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Pontevedra 2017-2020» y la ejecución del «Programa para el aprovechamiento turístico de los yacimientos galaico-romanos de la Provincia de Pontevedra», la Diputación Provincial de Pontevedra, ha tomado la iniciativa de realizar la exposición itinerante denominada «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos».

VI. Que los objetivos de «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos» es mostrar los cambios y las continuidades que se producen durante este largo período de 2.000 años de historia y poner en valor la cultura galaica a través de una selección de los objetos arqueológicos más representativos. La exposición trata de los cambios percibidos en las relaciones comerciales y culturales entre los pueblos galaicos y otras áreas de influencia desde la Edad del Bronce y hasta el primer cristianismo en la fachada atlántica.

Asimismo, desde un enfoque global a partir de la tesis de que la península ibérica, por su situación geográfica, juega un papel fundamental de puente y confín, convirtiéndose desde la prehistoria en un espacio de conexión, articulación y encuentro entre dos mundos: el atlántico y el mediterráneo.

VII. Que dado el esfuerzo científico realizado para llevar a cabo este proyecto, en el que se van a exponer cerca de 70 piezas y con dotación de recursos de carácter didáctico y audiovisuales, la Diputación Provincial de Pontevedra ha previsto la colaboración de diferentes instituciones con la finalidad de posibilitar una itinerancia de la muestra y rentabilizar el coste técnico, social y económico. A tal efecto, la exposición se va a presentar en primer lugar en el Museo Arqueológico Nacional, y está previsto que con posterioridad se traslade en el Museo de Prehistoria de Valencia, el Museo Nacional d´Arqueología de Catalunya y el Museo de Pontevedra.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés que la exposición «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos» se presente en el Museo Arqueológico Nacional, como institución estatal de primer orden encargada de divulgar el pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas, siendo, por lo tanto, este centro la primera sede de la exposición itinerante.

IX. Que teniendo en cuenta la coincidencia de intereses resulta necesario suscribir un convenio con el objetivo de fijar las condiciones para la presentación de la exposición temporal itinerante «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos» en el MAN.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para la organización y presentación de la exposición temporal itinerante «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos» (en adelante «la Exposición») en el MAN.

Segunda. Objetivos y características de la Exposición.

El objetivo de la exposición es mostrar la influencia que sobre el mundo galaico tuvieron las culturas atlánticas y mediterráneas. Influencia que se manifiesta con mucha claridad desde los comienzos de la denominada Edad del Bronce y hasta el establecimiento de las primeras comunidades cristianas en el noroeste.

Para la muestra se emplearán materiales arqueológicos significativos que forman parte de las colecciones de museos gallegos y de otras partes de España, en torno a 70 objetos seleccionados. Estos materiales arqueológicos irán acompañados de paneles con información histórica y recursos gráficos y audiovisuales con el fin de elaborar un discurso expositivo claro y didáctico que llegue a todo tipo de público, y que resalte la importancia del Noroeste peninsular en una época muy concreta de nuestra historia, dando a conocer el territorio, los paisajes, las personas y los museos que configuran e integran la provincia de Pontevedra.

La Exposición está comisariada por Rafael M. Rodríguez Martínez, arqueólogo de la Diputación de Pontevedra y Antonio Nicolau Martí, historiador y museólogo.

La Exposición itinerante se presentará, como primera sede, en Madrid, en la sala de exposiciones temporales del MAN, desde el 31 de octubre de 2018 al 3 de febrero de 2019, pudiéndose producir cambios en este calendario por mutuo acuerdo entre las partes.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte. El Ministerio de Educación y Cultura a través del Museo Arqueológico Nacional se compromete a:

a) Proporcionar la sala de exposiciones temporales del MAN para la Exposición durante todo el tiempo de duración de la misma, garantizando que cumple las condiciones necesarias de seguridad contra robo e incendio y de vigilancia diurna y nocturna, y cuenta con los medios electrónicos y humanos necesarios para proteger las obras que formen parte de la Exposición. A tal efecto el MAN asumirá con sus propios medios todos los aspectos relativos al espacio expositivo, mantenimiento, limpieza, control de visitantes y atención al público, vigilancia de la exposición, seguridad del edificio y conservación de los bienes culturales.

b) Supervisar, con su personal técnico todas las tareas de montaje y desmontaje de los bienes culturales, coordinándose con el personal que designe la Diputación de Pontevedra y los correos de los prestadores.

c) Ofrecer materiales museográficos de apoyo, complementarios a los específicos de la Exposición, en la medida de sus posibilidades.

d) Producir la señalización exterior de la Exposición.

e) Colaborar, con sus medios habituales, con la celebración de eventos paralelos y complementarios.

f) Revisar los textos en todos los materiales relativos a la Exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos.

g) Efectuar revisiones periódicas del estado de conservación de los bienes culturales que formen parte de la Exposición durante su estancia en el MAN. Estas revisiones serán realizadas por el equipo de restauración del MAN. Si se observara algún daño o cambio en el estado de un bien cultural durante el periodo de la Exposición, el equipo de restauración realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado y lo enviará de forma inmediata a la Diputación Provincial de Pontevedra.

h) Facilitar, con anterioridad al montaje y tras el desmontaje de las piezas y hasta el transporte a la siguiente sede, un espacio en el MAN para el almacenamiento de las mismas.

i) Aportar, en su caso, bienes culturales de la colección estable del MAN para la exposición, que serán concretadas dentro de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, con los comisarios de la exposición. En el supuesto de que estos bienes culturales participen en las otras sedes de la Exposición el préstamo se autorizará conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

j) Supervisar, aprobar y participar en el acto de inauguración y la invitación para el mismo. A tal efecto se tendrán en cuenta las listas de distribución institucional de invitaciones que el MAN le facilite.

k) Organizar a través de sus propios medios los actos de comunicación e inauguración de la exposición que se realizarán de manera consensuada y coordinada con la Diputación Provincial de Pontevedra.

l) Gestionar con la empresa adjudicataria de la tienda del MAN la venta del catálogo de la Exposición y otros elementos de merchandising que se confeccionen para la misma.

m) Facilitar a los visitantes la entrada gratuita a la Exposición, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Compromisos de la Diputación Provincial de Pontevedra. La Diputación Provincial de Pontevedra se compromete a:

a) Realizar la ejecución, control y seguimiento del contrato para la producción e itinerancia de la exposición «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos», en el marco del Programa Integral para la puesta en valor de los yacimientos Galaico-Romanos en la provincia de Pontevedra.

b) Efectuar la contratación de los comisarios de la exposición.

c) Llevar a cabo la formalización de la solicitud y gestión de los préstamos de las piezas que conforman la exposición. A tal efecto, la Diputación Provincial de Pontevedra enviará al Museo Arqueológico Nacional, antes de proceder a su firma, copia de los contratos de préstamo que suscriba con cada prestador de los bienes culturales que vayan a ser expuestos en su sede. Una vez que las Partes estén conformes con los términos de los contratos, acuerdan y se comprometen a cumplir con todas las condiciones de préstamo especificadas por los prestadores de los bienes culturales.

d) Elaborar y producir el catálogo/guía y otros elementos de merchandising de la exposición.

e) Incluir los logotipos del Ministerio de Cultura y Deporte y del MAN en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Exposición,

f) Hacer mención expresa de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte a través del MAN en todas las manifestaciones públicas, orales o escritas que se realicen de la exposición.

g) Coordinar con el MAN el texto de la invitación, su distribución y el acto de inauguración de la Exposición en este Museo.

h) Entregar al Museo Arqueológico Nacional del número de catálogos de la Exposición que se acuerden en la Comisión de Seguimiento del Convenio para entregar a los miembros del Patronato y dar cumplimiento a sus compromisos institucionales.

i) Financiar, gestionar y coordinar todo el proyecto, excepto las obligaciones que con relación a la Exposición en la sede del Museo Arqueológico Nacional se establecen en el presente Convenio y las que se puedan originar mediante los pactos con terceros con relación a las otras sedes.

Cuarta. Financiación.

La Diputación Provincial de Pontevedra «Galaicos: Un pueblo entre dos mundos», dentro del Programa Integral para la puesta en valor de los yacimientos galaico-romanos de la provincia de Pontevedra y del Plan Estratégico de Turismo de la provincia de Pontevedra 2017-2010, financiará la itinerancia de la exposición lo que incluye la totalidad de los gastos referidos a producción audiovisual, gráfica y de todos los elementos necesarios, iluminación, equipamientos audiovisuales, gestión de piezas entre itinerancias, montaje y desmontaje en las distintas sedes, correos, transporte, almacenamiento, guardia y custodia, seguros y cierre de la Exposición. La valoración del coste de los citados gastos para el montaje, producción e cuatro itinerancias asciende a un total de 319.818,08 euros, IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 18//433.3361.227.99, Estudios y trabajos técnicos.

El Ministerio de Cultura y Deporte, para financiar los gastos de la itinerancia en el MAN, apoyará a la Diputación Provincial de Pontevedra con una aportación económica de 20.379.30 € (veinte mil trescientos setenta y nueve euros con treinta céntimos) con cargo a la aplicación 227.06 del programa 33A Museos, del presupuesto de gastos del Departamento de los ejercicios 2018 y 2019, según la siguiente distribución:

2018: 18.150 € (dieciocho mil ciento cincuenta euros).

2019: 2.229,30 € (dos mil doscientos veintinueve euros con treinta céntimos).

El pago se realizará contra certificado suscrito por el órgano competente de la Diputación Provincial de Pontevedra, acreditativo de la prestación de los servicios comprometidos en el presente Convenio para dicha itinerancia, con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

El abono se realizará, mediante transferencia bancaria a ES17 2080 5401 5731 10106612.

Quinta. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste previsto en la claúsula cuarta. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Sexta. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2019.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este Convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Diputación Provincial de Pontevedra, la Presidenta, María del Carmen Silva Rego.

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