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Documento BOE-A-2019-529

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, por la que se delegan competencias en materia de extranjería.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2019, páginas 3556 a 3557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

Las reformas acometidas en la legislación de extranjería y la aparición de nuevas necesidades en diferentes órganos, y muy principalmente, en los responsables del control de fronteras, hacen aconsejable esta delegación de competencia, siempre con el objetivo de la mejora y eficacia de la actuación administrativa.

En consecuencia, y conforme al procedimiento establecido al amparo de los artículos 9 y 12 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas a la Subdelegada del Gobierno por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio del Interior.

Por todo ello dispongo:

Primero. Delegación de competencias en el Comisario Jefe Provincial de Policía de Córdoba y en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba.

Se delegan en el Comisario Jefe Provincial de Policía de Córdoba y en el Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba la competencia establecida en el artículo 58 de la LO 4/2000, de 11 de enero y en el artículo 23.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a dictar las resoluciones de devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en el país; y la del apartado 4 del mismo artículo, en cuanto a solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas.

Segundo. Comunicación.

De las resoluciones y solicitudes que se hagan en uso de las competencias delegadas se dará cuenta inmediata a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Córdoba, 28 de diciembre de 2018.–La Subdelegada del Gobierno en Córdoba, Rafaela Valenzuela Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2018
  • Fecha de publicación: 17/01/2019
  • Efectos desde el 18 de enero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Córdoba
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Delegación de atribuciones
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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