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Documento BOE-A-2019-5071

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio trilateral entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 35589 a 35592 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5071

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 4 de febrero de 2019, una Adenda al Convenio trilateral entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al convenio trilateral entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C122/15-SV ad2

4 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en virtud de Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y actuando en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas Adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 de marzo de 2023.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

II

Que el 16 de diciembre de 2015 se firmó el Convenio trilateral entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio», modificado mediante adenda suscrita el 28 de diciembre de 2017 por la que se amplía la vigencia de dicho Convenio hasta el 30 de marzo de 2019.

III

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula Octava del mismo, en reunión de fecha 8 de junio de 2018, propuso y acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta el 30 de marzo de 2023, adecuando la duración de dicho Convenio trilateral a la actual vigencia del Convenio Marco, disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos.

IV

Que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la adaptación de los Convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, esto es, antes del 2 de octubre de 2019.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Comisión de seguimiento.

Se sustituye el último párrafo de la Cláusula octava de Comisión de seguimiento del Convenio por el siguiente texto:

«…/…

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Segunda. Naturaleza del presente Convenio.

Se modifica la Cláusula décima del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015.»

Tercera. Prórroga de la vigencia del Convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta 30 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Cuarta. Resolución del Convenio.

Se modifica, incluido su título, la Cláusula duodécima del Convenio, Resolución del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.»

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

Se inserta una nueva Cláusula decimocuarta según se expone a continuación:

«Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.»

Sexta. Modificación del Convenio.

Se inserta una nueva Cláusula decimoquinta según se expone a continuación:

«Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.»

Séptima. Denominación del Convenio.

Se modifica la denominación del Convenio según se expone a continuación:

«Convenio Trilateral entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.»

Octava. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la última firma electrónica realizada.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

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