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Documento BOE-A-2019-4995

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en materia de actuaciones de inclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34858 a 34861 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-4995

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de febrero de 2019 el Convenio entre la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en materia de actuaciones de inclusión social, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en materia de actuaciones de inclusión social

Madrid, a 21 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, doña María Becerril Heredero, en nombre y representación de la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado (en adelante AMPARA), Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 607584, con CIF G87270823 y sede social en la calle O´Donnell 32 planta 2.ª de Madrid; en uso de las facultades conferidas como presidenta, cargo que renovó por acuerdo de 5 de marzo de 2018 de la Asamblea Ordinaria, elevado a público en fecha 11 de abril de 2018 ante el notario Jose Miguel García Lombardía, con número de protocolo mil quinientos once.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

2. Que a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le corresponden, entre otras funciones, la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

3. Igualmente, el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los internos en regímenes ordinario y abierto, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.

4. Que AMPARA es una Institución de carácter y fines benéficos y sociales, y está exenta de toda aspiración de lucro, siendo su función primordial prestar atención, ayuda y acogida a marginados o personas excluidas socialmente en el sentido amplio del concepto, atender a reclusos y ex reclusos con o sin hijos a su cargo, y a todas aquellas personas con riesgo de exclusión social con el propósito de conseguir su reinserción.

Para la consecución de estos fines AMPARA, dentro de sus propias actividades, desarrolla líneas de actuación con carácter integral en materia de inclusión social, ofreciendo servicios en diferentes ámbitos con el objetivo de mejorar las competencias personales y la calidad de vida de las personas beneficiarias de sus programas.

Con el objeto de poner en práctica estos objetivos ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la entidad AMPARA para la gestión y desarrollo de programas de intervención en centros penitenciarios dirigidos a la recuperación de personas en riesgo de exclusión social.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del convenio es de carácter nacional, permitiendo la intervención de la entidad AMPARA en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de instituciones Penitenciarias.

Tercera. Áreas de actuación.

Las actuaciones de la entidad AMPARA en los centros penitenciarios se articularán a través de dos líneas de intervención:

1. Atención a los internos con el fin de mejorar sus competencias personales mediante la organización de actividades tales como talleres formativos, ocupacionales, de formación profesional y universitaria, culturales, artísticos, deportivos, asesoramiento y cuantas actividades se puedan programar de cara a facilitar su normalización, mejorar sus condiciones de vida y ayudar a su reinserción.

2. Atención a los menores de tres años que residen con sus madres internas en los diferentes centros penitenciarios, con el objetivo de fomentar sus habilidades motoras, sensoriales, cognitivas y de lenguaje en cada etapa de su crecimiento, habilidades afectivas y de relación, así como facilitar vivencias positivas y enriquecedoras acordes con su edad. Para ello se organizan dentro del centro penitenciario talleres de fomento de las relaciones materno filiales, talleres de psicomotricidad, y celebraciones de todo tipo con el fin de conseguir una normalización de su vida. Fuera del centro se organizan salidas terapéuticas ocupacionales durante los fines de semana, así como campamentos de verano con el objetivo de conseguir su desarrollo físico y psíquico del modo más completo.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

AMPARA se compromete a diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con AMPARA las actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

Quinta. No nacimiento de obligaciones contractuales o económicas.

Del presente convenio no nacerán obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.

Tampoco nacerán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los colaboradores de AMPARA y la Administración Penitenciaria.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La eficacia de este acuerdo requerirá inscripción en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio cualquiera de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Octava. Utilización de imágenes, signos y logotipos.

En todo material impreso, así como en la difusión que pudiera realizarse de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos, En caso de la difusión por medio de páginas web, blogs, o cualquier otro medio que ofrezca Internet, se incluirá los logotipos de ambas partes que incluirá un enlace a la página web correspondiente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Quedan excluidos de esta cláusula, los informes, estadísticas y demás documentos expedidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en que las actividades amparadas en el presente Convenio se expongan conjuntamente con las actividades del conjunto de ONG, asociaciones y entidades sociales que colaboran con la Administración Penitenciaria.

Novena. Confidencialidad.

Las personas intervinientes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal con relación a los datos que puedan llegar a conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos, obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos así como para proceder a su destrucción o borrado en los plazo legalmente establecidos.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece la constitución de una comisión mixta de seguimiento, evaluación y resolución de dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del convenio que estará integrada por dos personas en representación de la Administración Penitenciaria y dos personas en representación de AMPARA.

Sus contenidos serán la planificación anual de las actividades, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados de las mismas. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo II, Sección 3.ª del Título Preliminar.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y el régimen jurídico aplicable es el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo Sexto del Título Preliminar.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio por duplicado en lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la entidad AMPARA, María Becerril Heredero.

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