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Documento BOE-A-2019-4709

Resolución de 15 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2019, páginas 33089 a 33094 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-4709

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y El Corte Inglés, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y El Corte Inglés, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 183, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Juan Moral de la Rosa, mayor de edad, en nombre y representación de El Corte Inglés, SA, con domicilio social en Madrid, en la calle Hermosilla, 112, con CIF número A-28017895, haciendo uso en este acto del poder conferido a su favor mediante escritura otorgada el 20 de noviembre de 2018 ante el Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza, bajo el número de su Protocolo 4.213/2018.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Que el INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran el Índice de Precios de Consumo (IPC), el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) y las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA).

Segundo.

Que El Corte Inglés, SA (en lo sucesivo, El Corte Inglés), es una empresa privada de comercio minorista dedicada a la venta de diversos bienes y servicios, entre ellos los productos de alimentación y droguería, comercializados a través de distintos formatos: supermercado dentro de los grandes almacenes o de sus hipermercados distinguidos con su marca Hipercor y los supermercados Supercor.

Tercero.

Que la elaboración de las tres operaciones estadísticas IPC, IPCA y PPA requieren la recogida de información sobre los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares, y que ésta se realiza, mayoritariamente, mediante visita personal de los agentes del INE a los establecimientos seleccionados para la muestra, en fechas preestablecidas en el calendario de recogida.

Cuarto.

Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado por Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de explotar el potencial de las fuentes administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación y el compromiso con el Código de Buenas Prácticas adoptado en 2005 por la Unión Europea (UE)

Quinto.

Que el Reglamento 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 que establece el marco común para todos los Estados miembro para el desarrollo, la elaboración y la difusión de los IPCA a escala europea y nacional, establece en su artículo 5 que las unidades informantes facilitarán a los organismos nacionales responsables de los IPCA, cuando dispongan de ellos, registros de transacciones en formato electrónico, como datos de escáner (Scanner Data) con el nivel de detalle necesario para elaborar dichos índices.

Sexto.

Que El Corte Inglés, como consecuencia de su actividad empresarial, dispone de información relevante, susceptible de ser utilizada en la elaboración de las operaciones estadísticas citadas en el apartado anterior.

Séptimo.

Que atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado Reglamento Europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE reciba la información procedente de las bases de datos de El Corte Inglés, con el fin de utilizarla en la producción del IPC, el IPCA y las PPA y sustituir la recogida que tradicionalmente se realiza mediante visitas a los establecimientos.

Que por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre el INE y El Corte Inglés para la cesión por parte de esta última de información sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados y los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos dedicados a la distribución de productos de alimentación y droguería ubicados en territorio español.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

El Corte Inglés proporcionará al INE la información a que hace referencia la cláusula anterior para todos los Productos de Gran Consumo (PGC) de alimentación y droguería comercializados en todos y cada uno de los establecimientos que la empresa tiene en España.

La información estará a disposición del INE el lunes de cada semana, y cada envío contendrá la información referida a la semana, de lunes a domingo, inmediatamente anterior a la del envío, identificada por el año y la semana. La información será depositada en la IP facilitada por El Corte Inglés a través del protocolo SFTP u otro protocolo de similares características que garantice la seguridad del envío y de forma que se garantice la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula séptima.

El Corte Inglés informará al INE, con la mayor antelación que sea posible, de todas aquellas circunstancias que puedan afectar a la disponibilidad de los datos en las fechas previstas. También proporcionará información de cualquier cambio que ocurriera en su clasificación de productos o en alguno de los contenidos de los ficheros, que pudiera alterar el seguimiento normal de la información obtenida.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

El Subdirector General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.

La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas de Precios.

Por parte de El Corte Inglés, SA:

Beatriz Carrasco Rodríguez.

Lucía Sánchez García.

Raquel Degeneffe Navarrete.

Funciones:

a) Acordar las prescripciones técnicas a seguir en la transmisión informática o telemática de la información.

b) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de datos de El Corte Inglés.

c) Determinar la necesidad de introducir en cualquier momento y de común acuerdo las estipulaciones complementarias que la ejecución del Convenio revele como necesarias, a través de las correspondientes adendas al mismo.

d) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.

En todo caso, para la modificación de cualquier aspecto relacionado con el desarrollo del presente Convenio, será necesario el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Seguimiento propuestos por ambas partes.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo caso, cuando el INE o El Corte Inglés así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta. Responsabilidad.

El Corte Inglés no será responsable por los daños y perjuicios que se produzcan al INE o a terceros por:

(a) Errores o inexactitudes en la información facilitada;

(b) El uso que el INE o cualquier tercero pueda realizar con base a la información facilitada por El Corte Inglés;

(c) Cualquier incumplimiento que viniera motivado por un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro ajeno a la voluntad de El Corte Inglés, incluyendo, sin limitación, cualquier interrupción en los sistemas informáticos que impidiese facilitar la información al INE.

Séptima. Secreto estadístico.

El INE se responsabiliza de que la información recibida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

En concreto, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la otra Parte en o para la ejecución del Convenio o que por su propia naturaleza deban ser tratados como tal. Asimismo, se comprometen a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma sin autorización expresa de la otra Parte, salvo cuando ello sea necesario para la correcta ejecución del Convenio.

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de este Convenio por cualquier causa que fuere.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula octava, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio los consignados en el «Reunidos» del mismo.

Duodécima. Protección de datos personales.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del Convenio, así como los otros intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el cumplimiento del objeto del convenio conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta relación de colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a Administraciones Públicas competentes a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como a terceras entidades implicadas en la gestión o cobertura de las actividades desarrolladas.

Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de cada Parte y/o interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimotercera. Régimen Jurídico y Jurisdicción Aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–Por El Corte Inglés, SA, Juan Moral de la Rosa.

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