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Documento BOE-A-2019-4673

Orden INT/365/2019, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2019, páginas 32878 a 32881 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-4673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/27/int365

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior creada por la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, nace con la voluntad de adaptar el modelo de gobernanza del Departamento en materia TIC a los nuevos retos y oportunidades que la incorporación de la tecnología ofrece, facilitando así la generación de un nuevo marco de relación con los administrados que redunde en la eficiencia de la gestión.

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, atribuye a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital el impulso de la transformación departamental, de acuerdo con la estrategia común del Gobierno en esta materia.

La necesidad de adaptar los servicios, procesos, operaciones y la capacidad de la Administración a la realidad digital de un entorno en permanente cambio, tal y como señala el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, obliga a potenciar un foro de encuentro en el que se pueda disponer de un enfoque holístico del funcionamiento del Ministerio, foro en el que se considere el proceso de transformación digital desde una perspectiva multidisciplinar en el que los factores tecnológicos, jurídicos, financieros y de competitividad sean considerados desde las fases iniciales del proceso, generando un plan de actuación plenamente coordinado entre los órganos superiores y directivos del Departamento y suficientemente abierto y flexible para afrontar futuros cambios.

Con ese objetivo, esta orden tiene por objeto adecuar la composición de la Comisión Ministerial del Departamento a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio establecida por el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, garantizando de esta manera que, como señala el propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas tengan acomodo en el Plan de Transformación Digital del Ministerio del Interior, generando sinergias que eviten duplicidades y promuevan la racionalización como herramienta de eficacia y eficiencia administrativa.

Asimismo, esta orden modifica las funciones de la Comisión Ministerial, adecuándolas a las específicamente recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, como una apuesta clara del Departamento en la especialización del órgano en el proceso de transformación digital del mismo.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

La Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Interior.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocalías:

1.º La persona titular del Gabinete del Ministro.

2.º La persona titular de la Dirección General de la Policía.

3.º La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

4.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

6.º La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

7.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.

8.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

9.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

10.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrados por la persona titular de la misma entre las personas titulares de los órganos de coordinación y las Subdirecciones Generales dependientes de la misma.

11.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

12.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

d) La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.

c) Vocalías:

1.º Un representante del Gabinete del Ministro.

2.º Dos representantes de la Dirección General de la Policía.

3.º Dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.

4.º Dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

6.º Dos representante de la Secretaría General Técnica.

7.º Un representante de la Dirección General de Política Interior.

8.º Dos representantes de la Dirección General de Tráfico.

9.º Dos representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

10.º Un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

11.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

12.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

13.º La persona titular de la Gerencia de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

15.º El Inspector coordinador de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.

16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.

d) Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio, incluyendo a los responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a las funciones atribuidas a la Comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el titular de la Unidad administrativa afectada.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla cuando resulte necesario.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Ministerio para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

c) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, para la elaboración de los planes de acción del Ministerio para la transformación digital, que serán aprobados por el Pleno.

d) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de dicha Secretaría General en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción del Ministerio para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

f) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, Convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, que le sean sometidos por la Unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.

g) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

h) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, para su remisión al órgano competente.

i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/2019
  • Fecha de publicación: 30/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 4 de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2018-4912).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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