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Documento BOE-A-2019-4610

Resolución de 22 de marzo de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con The History Channel Iberia, SLU, "Canal Historia", para la realización de actividades culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32426 a 32431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-4610

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio entre el Instituto Cervantes y The History Channel Iberia S.L.U. «Canal Historia» para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 22 de marzo de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y THE HISTORY CHANNEL IBERIA S.L.U. «CANAL HISTORIA» PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I (en adelante, el «Instituto Cervantes» o el «IC»).

Y de otra parte, Dña. Carolina Godayol Disario y D. Javier Tiemblo Sanchidrián, Directora General y Director Financiero, respectivamente, de The History Channel Iberia, S.L.U., actúan en nombre y representación de la citada sociedad en virtud de las facultades conferidas mediante la escritura pública de apoderamiento, de fecha 11 de octubre de 2017, otorgada ante el Notario de Madrid Don Ignacio Martínez-Gil Vich, con el número 2.895 de su orden de protocolo, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Saturno, 1, 28224, Pozuelo de Alarcón, Madrid, con NIF B-87923165, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 36.455, Folio 5, Sección 8ª, Hoja M-654969 y NIF B-87923165 (en adelante, «THCI»).

Cada parte manifiesta y garantiza a la otra que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior;

II. Que THCI es una sociedad mercantil, cuyo objeto social es, entre otros, la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, venta, licencia, mejora y mantenimiento de programas de televisión, imagen y sonido destinados al público en general o a un sector del mismo;

III. Que, en ejercicio de tales actividades, THCI es titular del canal de televisión actualmente denominado ®HISTORIA (en adelante, el «Canal»), que celebrará, a lo largo del año 2019, su vigésimo aniversario. En el marco de las celebraciones de este aniversario, el Canal solicitará a 20 (veinte) personalidades del mundo de la cultura que manuscriban sus predicciones sobre cómo será el mundo, desde su ámbito, dentro de 20 (veinte) años. Asimismo, THCI tiene intención de organizar varias mesas redondas en torno al tema «El mundo dentro de veinte años» con diferentes especialistas, con periodicidad mensual;

IV. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el marco de las actividades a desarrollar con motivo del aniversario del Canal, el Instituto Cervantes y THCI desean colaborar en la realización de las citadas actividades culturales en la sede del Instituto Cervantes en Madrid, en el marco de los fines que ambas tienen encomendados de difusión del activo cultural que constituye la Historia;

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes;

VI. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 25 de enero de 2019;

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes;

VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y THCI acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración del Instituto Cervantes y THCI para realizar actividades culturales conjuntas en la sede del Instituto Cervantes en Madrid, específicamente las siguientes:

• Celebración de un acto organizado por ambas entidades, al que acudirán diversas personalidades, con el objeto de depositar los 20 (veinte) manuscritos citados en el exponendo III anterior, con predicciones sobre cómo será el mundo dentro de veinte años, en la «Caja de las Letras» de la sede del Instituto Cervantes en Madrid. A tales efectos, las partes declaran que la iniciativa de realizar depósitos en la Caja de las Letras es preexistente al presente Convenio, esto es, que ya viene siendo desarrollada por el Instituto Cervantes con carácter unilateral, por lo que sus condiciones de participación son las establecidas libremente por el Instituto Cervantes;

• Desarrollo de una serie de mesas redondas que se incluirán en la programación de cultura del Instituto Cervantes para 2019 y se celebrarán en la sede del Instituto Cervantes en Madrid con periodicidad mensual, sobre el tema «El mundo dentro de veinte años», en las que participarán diversos especialistas.

La decisión final sobre el contenido, los participantes y/o las fechas de ambas actividades se realizará, según las necesidades de programación de Cultura del Instituto Cervantes, de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para realizar la colaboración objeto del presente Convenio, el Instituto Cervantes aportará los espacios adecuados en su sede de Madrid, en función de sus disponibilidades, y facilitará el uso y acceso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

Por su parte, THCI organizará las actividades objeto del Convenio asumiendo cualesquiera gastos derivados de su realización, y acordará con el Instituto Cervantes el contenido y los ponentes escogidos para participar en las actividades objeto del Convenio.

Además de los compromisos asumidos en la presente cláusula, THCI podrá determinar, junto con el IC, aportar una determinada cantidad de copias en soporte DVD de documentales de su titularidad sobre la Historia de España para donarlas, en su caso, a la Red de Bibliotecas del Instituto Cervantes.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

En particular, en cuanto a los datos personales del personal o colaboradores del IC que sean provistos a THCI en virtud del presente Convenio, el IC declara haber sido informado y trasladará a sus titulares que tales datos:

a) Serán objeto de tratamiento automatizado, del que THCI es responsable;

b) Serán empleados para la gestión y mantenimiento de las prestaciones objeto del presente Convenio, así como para futuras colaboraciones, en su caso;

c) Su tratamiento se basa en el presente otorgamiento, así como en interés legítimo de futuras colaboraciones y la obligación legal de conservarlos;

d) No se comunicarán a terceros, salvo a proveedores de servicios y entidades del grupo de THCI, que puedan radicar, en ambos casos, en países que radiquen fuera de la Unión Europea, para lo que se adoptan las adecuadas garantías a fin de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas, concretamente mediante cláusulas contractuales tipo;

e) En todo caso, los titulares de los datos pueden ejercer los derechos que la normativa les reconoce en datos@amcnetworks.com o contactar con su Delegado de Protección de Datos en dpo@amcnetworks.com.

Para obtener más información al respecto, la Política de Privacidad de THCI está disponible para su consulta en http://thehistorychanneliberia.com/THCI/es/politica-de-privacidad-colaboradores/.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración, e impulsarán la difusión pública del presente Convenio y de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de su colaboración. En relación con tal difusión, podrán hacer constar los logotipos e imágenes corporativas de cada firmante.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de THCI, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El Instituto Cervantes y THCI, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Quinta. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de las actividades del Convenio, así como para su fijación audiovisual o gráfica, si así THCI lo determina, THCI se responsabilizará de gestionar la obtención de los derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de imagen y de la protección de datos o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades, así como para la difusión de las mismas, incluyendo la explotación de las fijaciones resultantes, en su caso, y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización, no exclusiva, a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales y/o las limitaciones o restricciones que, en razón de elementos preexistentes, puedan resultar de aplicación. En particular, el Instituto Cervantes autoriza la fijación audiovisual o meramente gráfica de la celebración de las actividades objeto del Convenio en su sede, incluyendo la autorización para la reproducción incidental de cualesquiera elementos que pudieran encontrarse a la vista en el lugar de desarrollo de las actividades, con plena garantía de indemnidad en relación con la explotación posterior de las grabaciones resultantes en los términos precedentes.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a THCI, ni un compromiso de realización de gastos por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente Convenio a través de sus propios medios materiales y humanos hasta un máximo de DOS MIL EUROS (2000 €), con cargo al Capítulo I - (Gastos de Personal) - del presupuesto del ejercicio 2019 en el que cuenta con crédito suficiente.

Por su parte, THCI asumirá cualesquiera gastos derivados de las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio durante su vigencia. La financiación de los gastos para el ejercicio 2019 ascenderán como máximo a SEIS MIL EUROS (6.000.–€), e irán con cargo a dicho presupuesto en el que cuenta con crédito suficiente. A efectos aclaratorios el uso de la sede del Instituto Cervantes en Madrid para las actividades objeto del Convenio reviste carácter gratuito para THCI, si bien, este se ajustará a la normativa interna del IC y, en consecuencia, no superará los 30 días.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el Convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designa al responsable del seguimiento del Convenio:

Por IC:

Martín López-Vega. Director de Cultura.

Correo electrónico: martin.lopezvega@cervantes.es.

Teléfono:

Por THCI:

Alberto Carpintero. Product Manager.

Correo electrónico: alberto.carpintero@amcnetworks.com.

Teléfono: 34 91 714 10 80 X 2165.

Octava. Modificaciones del Convenio.

El Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Vigencia y eficacia del convenio.

El Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 3 (tres) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo, acordando expresamente las partes someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Duodécima. Anticorrupción.

Ambas partes declaran cumplir con la normativa anticorrupción que les resulta aplicable en función de sus ámbitos de actividad y naturaleza institucional y mercantil específica. En particular, las partes declaran que este Convenio se otorga en condiciones de igualdad y transparencia, así como que no están razonablemente al corriente que de existan conflictos de interés para su otorgamiento en razón de relaciones relevantes previas entre las partes y/o sus empleados o colaboradores.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–En Madrid, a 25 de febrero de 2019, por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–En Madrid, a 8 de marzo de 2019, por The History Channel Iberia, S.L.U., Carolina Godayol Disario, Directora General, y Javier Tiemblo Sanchidrián, Director Financiero.

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