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Documento BOE-A-2019-451

Orden CUD/17/2019, de 11 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a tres obras para su exhibición temporal en la colección permanente en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 2889 a 2891 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-451

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, y la disposición adicional única del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14 de noviembre de 2018; de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 10 de enero de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 10 de enero de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 10 de enero de 2018, en cumplimiento del apartado 3 de la disposición adicional novena Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo (en la solicitud del museo), que forman parte de las obras depositadas por particulares en el Museo Nacional del Prado para su exhibición temporal en la colección permanente.

El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a 3.050.000 € (tres millones cincuenta mil euros). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir del 15 de enero de 2019 dado que aquellos bienes que figuran en el anexo se encuentran ya depositados en la sede del Museo Nacional del Prado, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2019. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes referidos en el apartado segundo durante el ejercicio 2019, en el momento en que la obra sea entregada al cedente en su destino de origen, se firmará por cedente y cesionario una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en la sede del Museo Nacional del Prado.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del apartado 2 del artículo 6.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de un bien, ésta tendrá como valor individual el establecido en la solicitud del museo y en el anexo de aceptación del prestador.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 11 de enero de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANEXO
Prestador Clase de bien Valor

Euros

Colección particular

Pintura.

«Nacimiento de Cristo con un donante».

Fernando Llanos.

h.1506-7.

Óleo sobre tabla.

99 x 104 cm.

Sin marco.

900.000

Colección particular

Pintura.

«La Oración en el huerto».

Paolo de San Leocadio.

h.1500-12.

Óleo sobre tabla.

35,5 X 68,7 cm.

Sin marco.

900.000

Colección particular

Pintura.

«Vírgen con el Niño».

Juan de Flandes.

h.1510-19.

Óleo sobre tabla.

33,3 cm x 26,5.

Sin marco.

1.250.000

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