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Documento BOE-A-2019-4448

Sentencia de 11 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 31163 a 31163 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-4448

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. contra la resolución del Ministerio de Transición Ecológica de 19 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra ésta.

2. Declarar que no son conformes a derecho y anular las previsiones contenidas en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 referidas a la demandante en cuanto a los términos RL, RC, RA, RP y RE y, en consecuencia, los valores del término ROTD y del término «Retribución 2016».

3. Ordenar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recalcule dichos términos a partir del reconocimiento de la cifra de 2.414 clientes de Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., y a la Administración a abonar a la demandante la retribución que corresponda, junto con los intereses correspondientes al retraso del pago de la diferencia entre lo abonado y lo que le corresponda percibir a la recurrente tras el nuevo cálculo a partir de la fecha en que se hizo el pago derivado de la Orden impugnada hasta el momento en que se efectúe el abono de la diferencia respecto al importe recalculado.

4. No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

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